Decreto número 93, de 2025.- Modifica decreto N° 1.286, de 2018, respecto de la hora oficial en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.104 Jueves 20 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2624263 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior MODIFICA DECRETO SUPREMO N 1.286, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DEL AÑO 2018, RESPECTO DE LA HORA OFICIAL EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Núm. 93. - Santiago, 11 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 del decreto supremo N 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N 8.777 que dispone la hora oficial; en los decretos supremos N 1.489, del año 1970, y N 1.142, del año 1980, ambos del entonces Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, en particular, los decretos supremos N 253 y N 1.820, ambos del año 2016, N 1.286, del año 2018, y N 143, del año 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N 36 de la Contraloría General de la República del año 2024, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que la ley N 8.777 dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos; la cual corresponde al 20 huso horario, cuatro horas al oeste de Greenwich. 2.
Que, teniendo presente la conveniencia de uniformar y racionalizar los cambios de hora para el mejor aprovechamiento de la luz natural, se dictó el decreto supremo N 1.489 del Ministerio del Interior del año 1970, que regula los cambios en la hora oficial del país.
Dicha norma establece que en cada año la hora oficial en Chile Continental se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente. 3.
Que, en este mismo sentido, y dado que la ubicación geográfica justifica la utilización de un huso horario diferente del usado en el resto del territorio, el decreto supremo N 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Salas y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados west (90W), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (-6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un periodo comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente. 4.
Que, tras diversas modificaciones a los referidos actos administrativos, particularmente, las realizadas por los decretos supremos N 253 y N 1.820, ambos del año 2016, y N 1.286, del año 2018, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha dispuesto el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental en diferentes lapsos, estableciendo además que para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderá en forma permanente el huso horario tres horas al oeste del meridiano de Greenwich (-3) (en adelante UCT-3) hasta las 24 horas del primer sábado del mes de abril de 2022.5.
Que, en consideración a las consecuencias y conveniencia que el referido huso horario ha tenido en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por medio de la dictación del decreto supremo N 143, del año 2022, se modificó el inciso final del artículo único del citado decreto supremo N 1.286, del año 2018, disponiéndose finalmente que el adelanto de la Hora Oficial de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.104 Jueves 20 de Marzo de 2025 Página 2 de 2 Chile Continental se extiende de manera indefinida en la antedicha región, y corresponderá de forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3). 6.
Que, en atención a la experiencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por instancia de la Delegación Presidencial Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se realizó un proceso ciudadano consultivo, no vinculante, para la determinación del huso horario UCT-3 para dicha región, en la que un 94,14% de los participantes se mostraron a favor del mantenimiento del horario de verano de manera indefinida, acorde al informe de resultados. 7.
Que, a su vez, dicha autoridad por medio de oficio N 372, de fecha 5 de julio de 2024, solicitó a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de la región, un análisis sectorial que permitiese diagnosticar los aspectos favorables y desfavorables del cambio de huso horario, junto con remitir un formato de respuesta con las especificaciones correspondientes, con el fin de uniformar las respuestas. 8.
Que, los servicios requeridos remitieron sus respuestas según se indica a continuación: Seremi de Salud, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Seremi de Educación, mediante oficio N 628, de fecha 29 de julio de 2024; Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Seremi de Economía, Fomento y Turismo, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Seremi de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Gendarmería de Chile, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Defensoría Penal Pública, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Corporación de Asistencia Judicial, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Servicio Médico Legal, mediante oficio N 137, de fecha 19 de julio de 2024; Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N 299, de fecha 22 de julio de 2024; Seremi de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Seremi de Trabajo y Previsión Social, mediante oficio N 2.174, de fecha 24 de julio de 2024; Seremi de Minería, mediante oficio N 20, de fecha 31 de julio de 2024; Servicio Agrícola y Ganadero, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Instituto Forestal, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Fundación para la Innovación Agraria, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Corporación Nacional Forestal, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024; Seremi de Desarrollo Social y Familia, mediante oficio N 491, de fecha 8 de agosto de 2024; y Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, mediante minuta formato DPR S/N, de julio de 2024.9.
Que, las respuestas entregadas por los mencionados servicios, indican las ventajas y las desventajas de mantener el horario de verano de manera indefinida en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, concluyéndose finalmente que los elementos ventajosos son mayores, dentro de las que se destacan conciliación con la vida familiar al contar con más horas de luz; favorecer la realización de actividades recreacionales, deportivas y de índole personal posterior a las jornadas laborales y escolares; eficiencia energética; positivo impacto en el turismo que permite dinamizar las economías locales; mayor seguridad en los traslados de las personas en horario de la tarde, entre muchas otras. 10.
Que, en el contexto antes indicado, y en atención a la conveniencia que han manifestado los distintos organismos sectoriales de la región, en favor del mantenimiento del horario de verano, se ha estimado necesario decretar el establecimiento de forma permanente del huso horario UCT-3 en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en atención a las ventajas expresadas en el considerando 9 de este decreto.
Decreto: Reemplázase el inciso final del artículo único del decreto supremo N 1.286, de 21 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental se extenderá de manera indefinida, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2624263 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl