Lincoñir Aguilera Evelin Francesca - Servicios Integrales Alinorte S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2606759 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-312-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT 76.192.570-9. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
EVELIN FRANCESCA LINCOÑIR AGUILERA, cédula nacional de identidad N15.371.601-3, cesante, todo domiciliada para estos efectos en Thompson N127 oficina 1101 de la ciudad de Iquique, a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rol único tributario N76.192.570-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle SANTA COLOMA DE FARNES Nº808, DEPTO. 1405, COMUNA DE IQUIQUE, demando además a la mandante ACF MINERA S.A., representada legalmente por don JUAN BESA PRIETO, factor de comercio, ambos domiciliados en OBISPO LABBÉ N425, COMUNA DE IQUIQUE, SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A. ), representada legalmente por don GIOVANNI COPELLO COPELLO, ambos domiciliados en CALETA PATILLOS S/N, KM. 60, RUTA A-1, COMUNA DE IQUIQUE, TECNO FAST S.A., representada legalmente por don RODRIGO PRADO ROMANÍ, factor de comercio, ambos domiciliados en AV.
LA MONTAÑA N692, COMUNA DE LAMPA; COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA (CMC), Rol único tributario N76.800.800-0, representada legalmente por don JAIME LAGOS CEPERMIC, ambos domiciliados en KILÓMETRO 3, RUTA COSTERA, SITIO N3, COMUNA DE IQUIQUE; BUREAU VERITAS CHILE S.A., representada legalmente por don RODRIGO GONZALEZ CAVIERES, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en AV. MARATHON N2595, COMUNA DE MACUL; PAMPA CAMARONES SPA, Rol único tributario N76.085.153-1, representada legalmente por don FERNANDO ALVAREZ CASTRO; ambos domiciliados en AV.
PRESIDENTE RIESCO N5335, OFICINA 2104, COMUNA DE LAS CONDES; y TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. (TMP), representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JAIME LAGOS CEPERMIC, ambos domiciliados en KILÓMETRO 3, RUTA COSTERA, SITIO N3, COMUNA DE IQUIQUE; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es indebido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallaran, en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer, a saber: A. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Que con fecha 23 de febrero de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal de autos, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en virtud del cual me obligué a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “ESTAFETA”; en el departamento de Operaciones de la empresa, según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo.
En atención a lo anterior, prestaba servicios en régimen de subcontratación paralas demandadas solidarias ACF MINERA S.A., SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A. ), TECNO FAST S.A., COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA SCM (CMC), BUREAU VERITAS CHILE S.A., PAMPA CAMARONES SPA y TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. (TMP), en los que decían relación con la operatividad de los servicios de alimentación entregados. 3.- En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter variable, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo, mi promedio de remuneración mensual la suma de $1.119.230 (un millón ciento diecinueve mil doscientos treinta pesos), consistente en sueldo base, gratificación legal, y bono compensatorio sala cuna. C. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN PARTICULAR.
Que, con fecha 1 de marzo de 2024, y en base a las facultades que me otorga el artículo 171 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606759 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la inspección del trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N7 del Código del trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" III. - NULIDAD DEL DESPIDO.
Así las cosas S.S., consultada las respectivas instituciones con la finalidad de verificar el estado de las cotizaciones previsionales de salud, previsionales y de seguro de cesantía, percatándose el suscrito que ellas se encontraban impagas no obstante haber sido descontadas de su respectiva remuneración mensual, en los siguientes períodos: a. Según certificado de cotizaciones de salud por afiliado de FONASA, se encuentra impagas las cotizaciones en los meses de enero de 2024 hasta al momento del despido. b. Según certificado de cotizaciones de CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTIA, se encuentra impagas las cotizaciones en los meses de enero de 2024 hasta al momento del despido. c. Según certificado de cotizaciones previsionales por afiliado en AFP CAPITAL se encuentra impagas las cotizaciones en los meses de enero de 2024 hasta al momento del despido. Así, el despido del que fui objeto es nulo. Es del caso señalar que, a la fecha de la separación por la vía del autodespido, la demandada de autos no había enterado las cotizaciones de salud, previsión y otras. IV. - DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
El trabajo para el cual fui contratados, era realizado en régimen de subcontratación pues la demandada principal SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. mantiene un contrato civil de servicios por alimentación con las demandadas ACF MINERA S.A., SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A. ), TECNO FAST S.A., COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA (CMC), BUREAU VERITAS CHILE S.A., y PAMPA CAMARONES SPA. En cuanto al margen temporal en que se prestaron los servicios en régimen de subcontratación, tuvo lugar desde el primer día de trabajo, y se mantuvo hasta la fecha de término de la relación laboral.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos artículo 161,162, 163,168, 171,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; ROGAMOS A US. : tener por interpuesta demanda conforme al procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, o por quien a la época de la notificación dela demanda la represente o ejerza funciones de administración, y en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria, en su caso, en contra de ACF MINERA S.A., representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN BESA PRIETO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A. ), representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don GIOVANNI COPELLO COPELLO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; TECNO FAST S.A., representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO PRADO ROMANÍ, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA (CMC), representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JAIME LAGOS CEPERMIC, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración, BUREAU VERITAS CHILE S.A., representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO GONZALEZ CAVIERES, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; PAMPA CAMARONES SPA, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO ALVAREZ CASTRO, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. (TMP), representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JAIME LAGOS CEPERMIC, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; todos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: 1. - Que, el despido indirecto verificado con fecha 1 de marzo del 2024 respecto de la actora, se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido del que fui objeto, se declare nulo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en la ley 19.631.3. - Que se condene a las demandadas al pago por conceptos de prestaciones adeudadas las siguientes sumas de dinero, o la que S.S. determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $1.119.230 (un millón ciento diecinueve mil doscientos treinta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $2.238.460 (dos millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos), por concepto de indemnización por años de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606759 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 servicio, corresponde pagar 2 años de servicios, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. c) La suma de $1.119.230 (un millón ciento diecinueve mil doscientos treinta pesos), por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal, o la suma y porcentaje que S.S. considere de derecho y justicia. d) La suma de $783.461 (setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos) por concepto de feriado legal periodo 2022-2023 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. e) La suma de $783.461 (setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos) por concepto de feriado legal periodo 2023-2024 correspondientes a 15 días hábiles, equivalentes a 21 días corridos, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. f) La suma de $149.231 (ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y un pesos), por concepto de remuneración pendiente del mes de enero de 2024, equivalente a 4 días efectivamente trabajados, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. g) La suma de $1.119.230 (un millón ciento diecinueve mil doscientos treinta pesos), por concepto de remuneración pendiente del mes de febrero de 2024, equivalente al mes completo efectivamente trabajados, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. h) La suma de $1.354.667 (un millón trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete pesos), por concepto de bono compensatorio de sala cuna, correspondiente al periodo de 1 de marzo de 2024 al 15 de noviembre de 2024 o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. i) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 1 de marzo de 2024 y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. 4.- Que, se oficie a las Instituciones previsionales pertinentes, a fin de que ejerzan las acciones tendientes a obtener el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme lo dispone la normativa contenida en la ley N17.322., previa declaración de la existencia de la obligación, sobre la base de la renta bruta del trabajador, aplicando la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que, se declare que la actora trabajó bajo régimen de subcontratación para las demandadas solidarias de ACF MINERA S.A., SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A. ), TECNO FAST S.A., COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA SCM (CMC), BUREAU VERITAS CHILE S.A., PAMPA CAMARONES SPA y TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. (TMP), a quienes les asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.123.6. - Que, se condena a las demandadas al pago de intereses y reajustes conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN DA CURSO Y CITA AUDIENCIA PREPARATORIA: Iquique, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado, proveyendo escrito de demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 29 de julio de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). M ismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606759 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., ACF MINERA S. A, SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.
A, COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA (CMC), TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. (TMP), personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo atendido el domicilio de la demandada TECNO FAST S. A con domicilio en AV. LA MONTAÑA N692, COMUNA DE LAMPA Exhórtese al Juzgado de Letras de Colina y a las demandadas BUREAU VERITAS CHILE S. A ubicado en AV. MARATHON N2595, COMUNA DE MACUL y PAMPA CAMARONES SPA ubicado en AV.
PRESIDENTE RIESCO N5335, OFICINA 2104, COMUNA DE LAS CONDES, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por distribución corresponda, vía sistema informático, a fin de que proceda a notificar la demanda, la presente resolución a la demandada señalada, facultándose al Tribunal exhortado para notificar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. RIT O-312-2024. RUC 244- 0575051-8. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al tenor de la notificación fallida de las demandadas, déjese sin efecto la audiencia fijada. RIT O-312-2024. RUC 244-0575051-8. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Para mayores antecedentes consultar al correo jlabiquique@pud.cl o al fono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606759 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl