Tribunal Ambiental confirmó creación del Santuario de la Naturaleza Gota de Leche
Tribunal Ambiental confirmó creación del Santuario de la Naturaleza Gota de Leche Judicatura resolvió la primera reclamación asociada a la Ley Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAR La.. e -w\1fl11 -w\1fl11, r ¡“:“. Crónica crsnics@Iidersansntonio. cI El El Segundo Tribunal Ambiental resolvió la primera causa en el país presentada en el marco de la llamada “Ley para la Naturaleza”, rechazando rechazando la reclamación que buscaba anular la creación del Santuario de la Natura leza Duna de la ChépicaGota ChépicaGota de Leche, en lacomuna lacomuna de El Tabo.
La controversia había sido planteada por un grispo de propietarios de predios predios vinculados al nuevo santuario, quienes sostenían sostenían -entre otros argumentosargumentosque esta declaratoria declaratoria era ilegal pues se había había efectuado bajo la vigencia vigencia de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidasyel Sistema Sistema Nacional de Aseas Protegidas Protegidas lLey N21.600 ). Di cho cuerpo legal eliminó la categoria de Santuario de la Naturaleza y su procedimiento procedimiento de declaración. declaración.
“Habiéndose analizado latansente el estatuto juridico juridico aplicable a la declaratoria declaratoria del Santuario de la Naturaleza “Dunas de la Chépica-Gota de Leche” se ha concluido que este corresponde corresponde a la Ley N 17.288, toda vez que el proceso administrativo que finalizó con la dictación dictación del OS N3612023, se desarrollóen todas sus etapas etapas bajo la vigencia del mencionado cuerpo legal”, legal”, explica la sentencia.
El tribunal aclaró que los efectos de la declaratoria declaratoria del Santuario Gota de Leche se desarrollarán hajo el imperio de la nueva Ley para la Naturaleza, la cual considera especialmente especialmente la parricipación de la comunidad. El fallo también rechazó rechazó las alegaciones asociadas asociadas a un incorrecto tratamiento tratamiento por parte del MiEL SANTUARIO ESTÁ EN EL TASO. TRI BUNAL El SegundoTribunal Ambiental Ambiental que dictó la sentenda estuvo estuvo integradopor la minis tra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministras Cristián Delpiano LirayCristián LirayCristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy. nisterio del Medio Ambiente Ambiente de las observaciones observaciones y sugerencias efectuadas efectuadas por el Consejo de Monumentos Monumentos Nacionales en el procedimiento de creación. creación.
Determinó que la autoridad autoridad ambiental las acogió, acogió, atendió y “además desarrolló desarrolló gestiones para dar cumplimiento a las mismas, mismas, sin que la falta de acuerdo con los propietarios propietarios del lugar. en relación con una de dichas sugerencias, sugerencias, configure un impedimento impedimento para concretar la declaratoria”. En detalle, la sentencia expone que el ministerio efectuó dos reuniones )en noviembre de 2022 y enero enero de 2023) con los propietarios, propietarios, asistiendo a la primera primera de ellas siete propietarios, propietarios, mientras que, a la segunda, solo uno.
Finalmente, tras analizar analizar los antecedentes del procedimiento de creación creación del Santuario, el Tribunal Tribunal pudo constatar que esta se encuentra técnicamente técnicamente fundada, dado que el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico escaso y excepcional, que comprende comprende un campo dunario costero, quebradas y esteros, esteros, con especies biológicas biológicas de flora en categoría de conservación y una faunade faunade aves migratorias que se reproducen y descansan en dicho lugar. O.