Rayo Montecinos José - Concar Montaje y Construcciones de Obras Eléctricas SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 8 Publicaciones Judiciales CVE 2614080 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT O-12-2025, RUC 25-4-0637516-4.
Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sotero del Río N508, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de don José Rayo Montecinos, cédula de identidad N10.228.640-5, domiciliado en Santa Margarita sin número, Pelarco, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: CONCAR MONTAJE Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS ELECTRICAS SPA, RUT 76.899.260-6, giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Carvajal Zuleta, cédula de identidad 12.080.167-8, domiciliados en Pasaje Estación Lanco N0411, Puente Alto, Región Metropolitana; en contra de FRUTICOLA AGRICHILE S.A., giro de su denominación, RUT 96.618.010-2, representada legalmente por Camilo Scocco, cédula de identidad 14.733.354-4, domiciliados en Avenida la Florida del Bajo, Hijuela 1, Los Niches, Curicó; en contra de RUCAM SPA, con giro en obras de construcción, RUT 76.796.989-9, representada legalmente por Manuel Alfredo Catalán Alarcón, cédula de identidad 13.071.052-2, domiciliados en calle Camino de La Plegaria N6032, comuna de la Florida; en contra de FLUJOS SPA, con giro en obras civiles, RUT 76.955.385-1, representada legalmente por Jorge Tapia Tapia, cédula de identidad 12.597.345-0, domiciliados en Calle San Bartolo N4557, comuna de Calama, Región de Antofagasta; en contra de SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., giro de su denominación, RUT 76.694.930-4, representada legalmente por Silvia del Carmen Torres Narváez, cédula de identidad 7.799.358 -4, domiciliados en calle América N612, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA ALTURAS DEL SUR S.A., giro de su denominación, RUT 76.541.270-6, representada legalmente por Pedro Fabián Curguán Álvarez, cédula de identidad 15.493.498-7, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 52, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Hba Ingeniería Eléctrica S.A., giro de su denominación, RUT 76.022.051-5, representada legalmente por Horacio Berndt Araya, cédula de identidad 7.190.541 -1, domiciliados en Los Clarines N3093, Macul, Región Metropolitana; en contra de ECO LIFE S.A., con giro en instalación de maquinaria y equipos industriales, RUT 76.076.325-Ic, representada legalmente por Marcos Nicolaides Bussenius, cédula de identidad 6.904.409 -3, domiciliados en Barón de Juras Reales N5382, Conchalí, Región Metropolitana; en contra de PROYECTOS MONTAJES E INSTALACIONES ELECTRICAS PROMINEL LIMITADA, giro de su denominación, RUT 78.087.500-3, representada legalmente por Mauricio Leonidas Salinas Torres, cédula de identidad 8.662.521 -0, domiciliados en Antonio Varas N175, Providencia, Región Metropolitana; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., giro de su denominación, RUT 93.464.000-4, representada legalmente por María José Mellado Robles, cédula de identidad 10.744.420-3, domiciliados en Padre Orellana N1.793, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A., giro de su denominación, RUT 96.550.660-8, representada legalmente por Cristóbal Sáenz Pérez, cédula de identidad 6.155.836 -5, domiciliados en Avenida La Dehesa N1540, oficina 802, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS VEMA Y CIA.
LTDA., giro de su denominación, RUT 79.978.720-2, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad 4.040.663 -8, domiciliados en Artemio Gutiérrez N2530, San Joaquín, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y RESTAURANT MORALES LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.135.715-8, representada legalmente por Ricardo Alexis Morales Rojas, cédula de identidad 15.599.081-3, domiciliados en Portal del Centro Nivel 4, Talca; en contra de FLEISCHMANN CHILE S.A., con giro en instalaciones eléctricas, RUT 84.071.600-7, representada legalmente por Héctor Manuel Sepúlveda Morales, cédula de identidad 11.472.454-8, domiciliados en Presidente Riesco N5435, oficina 1202, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de NMA Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 8 INGENIERIA ELECTRICA S.A., giro de su denominación, RUT 79.936.980-k, representada legalmente por Sandra Navarrete Mella, cédula de identidad 10.398.804-7, domiciliados en Padre Orellana N1219, Santiago, Región Metropolitana; en contra de INMELEP INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.512.640-1, representada legalmente por Adán Pinol Llancamán, cédula de identidad 8.916.690 -k, domiciliados en Carlos Meza N103, La Florida, Región Metropolitana; en contra de SODIMAC S.A., empresa de artículos de ferretería, RUT 96.792.430-K, representada legalmente por Claudia Castro Hruska, cédula de identidad 9.122.599 -9, domiciliados en Presidente Riesco N5685, oficina 801, Piso 14, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LIMITADA, giro de su denominación, RUT 79.836.800-1, representada legalmente por Víctor Hugo Espinoza Herbias, cédula de identidad 10.770.648-8, domiciliados en Campo Experimental Brisas del Edén, Camino Providencia, sin número, Kilómetro N247, Ruta 5 Sur, camino interior, costado oriente de la ruta, salida de la misma, Talca; en contra de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., giro de su denominación, RUT 90.227.000-0, representada legalmente por Cecilia Cobos Zepeda, cédula de identidad 6.867.267 -8, domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N481, piso 15, oficina 1501, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A., giro de su denominación, RUT 76.077.839-7, representada legalmente por Ricardo del Campo Carrasco, cédula de identidad 10.768.418-2, domiciliados en Badajoz N45, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE RESIDENCIAL VI, giro de su denominación, RUT 56.023.910-6, representada legalmente por Héctor Orlando Saavedra Placencia, cédula de identidad 2.078.578 -0, domiciliados en Padre Hurtado Norte N1755, Vitacura, Región Metropolitana; en contra SERVICIOS Y ALIMENTACION INDUSTRIAL S.A., giro de su denominación, RUT 79.512.160-9, representada legalmente por José David Bahamondes Araneda, cédula de identidad 6.456.990 -2, domiciliados en Williams Rebolledo N1799, Ñuñoa, Región Metropolitana; en contra de PROPA S.A., con giro en obras civiles, RUT 89.607.700-7, representada legalmente por Jorge Humberto Vera Sáez, cédula de identidad 5.915.348 -K, domiciliados en Américo Vespucio 2680, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de RICARDO GASTON IBANEZ ARCOS, cédula de identidad 5.540.942 -0, domiciliados en Dardiñag N146, Recoleta, Región Metropolitana; en contra de TEXTIL PROGRESO S.A., giro de su denominación, RUT 90.933.000-9, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad 4.040.663 -8, domiciliados en Antonia López de Bello N774, Recoleta, Región Metropolitana; en contra de KOMAK CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., giro de su denominación, RUT 79.573.510-0, representada legalmente por Héctor Saavedra Placencia, cédula de identidad 2.078.578 -0, domiciliados en Ahumada N312, oficina 924, Santiago, Región Metropolitana; en contra de AGRICOLA SANTA MARGARITA LTDA., giro de su denominación, RUT 88.079.300-4, representada legalmente por Helmut Stehr Wilckens, cédula de identidad 4.069.948 -1, domiciliados en Lote C, Hijuela 2, Codegua, Región de OHiggins, y; en contra de AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL B Y C LTDA., giro de su denominación, RUT 79.715.540-3, representada legalmente por Francisco Patricio Garrido Vera, cédula de identidad 6.025.983 -6, domiciliados en Avenida La Concepción N165, Arica, Región de Arica y Parinacota.
La parte demandante solicita tener por interpuesta la presente demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general, por indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, en contra de CONCAR MONTAJE Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS ELECTRICAS SPA, representada legalmente por Marcelo Carvajal Zuleta; en contra de FRUTICOLA AGRICHILE S.A., representada legalmente por Camilo Scocco; en contra de RUCAM SPA, representada legalmente por Manuel Alfredo Catalán Alarcón; en contra de FLUJOS SPA, representada legalmente por Jorge Tapia Tapia; en contra de SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., representada legalmente por Silvia del Carmen Torres Narváez; en contra de CONSTRUCTORA ALTURAS DEL SUR S.A., representada legalmente por Pedro Fabián Curguán Álvarez; en contra de Hba Ingeniería Eléctrica S.A., representada legalmente por Horacio Berndt Araya; en contra de ECO LIFE S.A., representada legalmente por Marcos Nicolaides Bussenius; en contra de PROYECTOS MONTAJES E INSTALACIONES ELECTRICAS PROMINEL LIMITADA, representada legalmente por Mauricio Leonidas Salinas Torres; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., representada legalmente por María José Mellado Robles; en contra de CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A., representada legalmente por Cristóbal Sáenz Pérez; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS VEMA Y CIA.
LTDA., representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y RESTAURANT MORALES LIMITADA, representada legalmente por Ricardo Alexis Morales Rojas; en contra de FLEISCHMANN CHILE S.A., representada legalmente por Héctor Manuel Sepúlveda Morales; en contra de NMA INGENIERIA ELECTRICA S.A., representada Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 8 legalmente por Sandra Navarrete Mella; en contra de INMELEP INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, representada legalmente por Adán Pinol Llancamán; en contra de SODIMAC S.A., representada legalmente por Claudia Castro Hruska; en contra de PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LIMITADA, representada legalmente por Víctor Hugo Espinoza Herbias; en contra de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., representada legalmente por Cecilia Cobos Zepeda; en contra de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A., representada legalmente por Ricardo del Campo Carrasco; en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE RESIDENCIAL VI, representada legalmente por Héctor Orlando Saavedra Placencia; en contra SERVICIOS Y ALIMENTACION INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por José David Bahamondes Araneda; en contra de PROPA S.A., representada legalmente por Jorge Humberto Vera Sáez; en contra de RICARDO GASTON IBANEZ ARCOS; en contra de TEXTIL PROGRESO S.A., representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad 4.040.663 -8, domiciliados en Antonia López de Bello N774, Recoleta, Región Metropolitana; en contra de KOMAK CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., representada legalmente por Héctor Saavedra Placencia; en contra de AGRICOLA SANTA MARGARITA LTDA., representada legalmente por Helmut Stehr Wilckens, y; en contra de AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL B Y C LTDA., representada legalmente por Francisco Patricio Garrido Vera, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1. - Que, mi representado padece una enfermedad profesional en una epincondilitis bilateral, que fue diagnosticada como enfermedad profesional, por la mutual de seguridad, con fecha 23 de junio de 2021.2.- Que dicha enfermedad, fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad por parte de las demandadas, en tanto mi empleadora, por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3. - Que, se condene a todos los demandados, de forma solidaria, al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o la suma que estime S.S., o en subsidio, a aquellos demandados que S.S. estime pertinente.
Lo anterior, de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales, o en la forma que S.S., estime conforme al mérito del proceso. 4.- En subsidio de lo anterior, que, se condene a todos los demandados de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o la suma que estime S.S. o aquellas sumas que S.S., determine procedentes, o en subsidio, a los demandados que estime pertinente.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 5. - Lo anterior, con los reajustes, intereses y costas de la causa. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA. Talca, catorce de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: téngase por admitida a tramitación la demanda.
Traslado; Al primer otrosí: por acompañados los documentos digitalizados; Al segundo otrosí: como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación, realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al tercer otrosí: téngase presente Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, en sala 4 de este Tribunal, ubicado en 4 Norte N615, segundo piso, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la facultad que concede al tribunal el artículo 427 bis inciso 1 del Código del Trabajo y estimándose que no causa indefensión la realización de audiencia preparatoria mediante comparecencia remota por video conferencia, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deberán conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salaszoom/. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización presencial en el tribunal de esta audiencia, En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia, debiendo hacerlo con a lo menos 3 días de anticipación a la audiencia señalada.
Conforme lo dispone el mismo artículo 427 bis incisos 2 y 3 y a lo menos con dos días de anticipación a la audiencia, todas las partes deberán indicar algún medio de contacto oportuno como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia. La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 8 inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente, de la demanda y su proveído, la presente resolución a la demandada CONCAR MONTAJE Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS ELECTRICAS SPA, RUT 76.899.260-6, giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Carvajal Zuleta, cédula de identidad número 12.080.167-8, domiciliados en Pasaje Estación Lanco N0411, Puente Alto, Región Metropolitana; en contra de FRUTICOLA AGRICHILE S.A., giro de su denominación, RUT 96.618.010-2, representada legalmente por Camilo Scocco, cédula de identidad número 14.733.354-4, domiciliados en Avenida la Florida del Bajo, Hijuela 1, Los Niches, Curicó; en contra de RUCAM SPA, con giro en obras de construcción, RUT 76.796.989-9, representada legalmente por Manuel Alfredo Catalán Alarcón, cédula de identidad número 13.071.052-2, domiciliados en calle Camino de La Plegaria N6032, comuna de La Florida; en contra de FLUJOS SPA, con giro en obras civiles, RUT 76.955.385-1, representada legalmente por Jorge Tapia Tapia, cédula de identidad número 12.597.345-0, domiciliados en calle San Bartolo N4557, comuna de Calama, Región de Antofagasta; en contra de SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., giro de su denominación, RUT 76.694.930-4, representada legalmente por Silvia del Carmen Torres Narváez, cédula de identidad 7.799.358 -4, domiciliados en Calle América N612, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA ALTURAS DEL SUR S.A., giro de su denominación, RUT 76.541.270-6, representada legalmente por Pedro Fabián Curguán Álvarez, cédula de identidad número 15.493.498-7, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 2800, piso 52.
Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Hba Ingeniería Eléctrica S.A., giro de su denominación, RUT 76.022.051-5, representada legalmente por Horacio Berndt Araya, cédula de identidad número 7.190.541 -1, domiciliados en Los Clarines N3093, Macul, Región Metropolitana; en contra de ECO LIFE S.A., con giro en instalación de maquinaria y equipos industriales, RUT 76.076.325-Ic, representada legalmente por Marcos Nicolaides Bussenius, cédula de identidad número 6.904.409 -3, domiciliados en Barón de Juras Reales N5382, Conchalí, Región Metropolitana; en contra de PROYECTOS MONTAJES E INSTALACIONES ELECTRICAS PROMINEL LIMITADA, giro de su denominación, RUT 78.087.5003, representada legalmente por Mauricio Leonidas Salinas Torres, cédula de identidad número 8.622.521 -0, domiciliados en Antonio Varas N175, Providencia, Región Metropolitana; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., giro de su denominación, RUT 93.464.000-4, representada legalmente por María José Mellado Robles, cédula de identidad número 10.744.420-3, domiciliados en Padre Orellana N1793, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A., giro de su denominación, RUT 96.550.660-8, representada legalmente por Cristóbal Sáenz Pérez, cédula de identidad número 6.155.836 -5, domiciliados en Avenida La Dehesa N1540, oficina 802, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en contra de INSTALACIONES ELECTRICAS VEMA Y CIA.
LTDA., giro de su denominación, RUT 79.978.720-2, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad número 4.040.663 -8, domiciliados en Artemio Gutiérrez N2530, San Joaquín, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y RESTAURANT MORALES LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.135.715-8, representada legalmente por Ricardo Alexis Morales Rojas, cédula de identidad número 15.599.081-3, domiciliado en Portal del Centro nivel 4, Talca; en contra de FLEISCHMANN CHILE S.A., con giro en instalaciones eléctricas, RUT 84.071.600-7, representada legalmente por Héctor Manuel Sepúlveda Morales, cédula de identidad número 11.472.454-8, domiciliados en Presidente Riesco N5435, oficina 1202, Las Condes; en contra de NMA INGENIERIA ELECTRICA S.A., giro de su denominación, RUT 79.936.980-Ic, representada legalmente por Sandra Navarrete Mella, cédula de identidad número 10.398.804-7, domiciliado en Padre Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 8 Orellana N1219, Santiago, Región Metropolitana; en contra de INMELEP INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.512.640-1, representada legalmente por Adán Pinol Llancamán, cédula de identidad número 8.916.690 -k, domiciliados en Carlos Meza N103, La Florida, Región Metropolitana; en contra de SODIMAC S.A., empresa de artículos de ferretería, RUT 96.792.430-K, representada legalmente por Claudia Castro Hruska, cédula de identidad 9.122.599 -9, domiciliados en Presidente Riesco N5885, oficina 801, piso 14, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LIMITADA, giro de su denominación, RUT 79.836.800-1, representada legalmente por Víctor Hugo Espinoza Hebias, cédula de identidad número 10.770.648-8, domiciliados en Campo Experimental Brisas del Edén, camino Providencia, sin número, kilómetro N247, ruta 5 sur, camino interior, costado oriente de la ruta, salida de la misma, Talca; en contra de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., giro de su denominación, RUT 90.227.000-0, representada legalmente por Cecilia Cobos Zepeda, cédula de identidad número 6.867.267 -8, domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N481, piso 15, oficina 1501, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A., giro de su denominación, RUT 76.077.8397, representada legalmente por Ricardo del Campo Carrasco, cédula de identidad número 10.768.418-2, domiciliados en Badajoz N45, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE RESIDENCIAL VI, giro de su denominación, RUT 56.023.910-6, representada legalmente por Héctor Orlando Saavedra Placencia, cédula de identidad número 2.078.578 -0, domiciliados en Padre Hurtado N1755, Vitacura, Región Metropolitana; en contra de SERVICIOS Y ALIMENTACION INDUSTRIAL S.A., giro de su denominación, RUT 79.512.160-9, representada legalmente por José David Bahamondes Araneda, cédula de identidad número 6.456.990 -2, domiciliados en Williams Rebolledo N1799, Ñuñoa, Región Metropolitana; en contra de PROPA S.A., con giro en obras civiles, RUT 89.607.700-7, representada legalmente por Jorge Humberto Vera Sáez, cédula de identidad número 5.915.348 -K, domiciliados en Américo Vespucio 2680, Huechuraba, Región Metropolitana; en contra de RICARDO GASTON IBANEZ ARCOS, cédula de identidad 5.540.942 -0, domiciliados en Dardiñag N146, Recoleta, Región Metropolitana; en contra de TEXTIL PROGRESO S.A., giro de su denominación, RUT 90.933.000-9, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad número 4.040.663 -8, domiciliados en Antonia López de Bello N774, Recoleta, Región Metropolitana; en contra de KOMAK CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., giro de su denominación, RUT 79.573.5100, representada legalmente por Héctor Saavedra Placencia, cédula de identidad 2.078.578 -0, domiciliados en Ahumada N312, oficina 924, Santiago, Región Metropolitana; en contra de AGRICOLA SANTA MARGARITA LTDA., giro de su denominación, RUT 88.079.300-4, representada legalmente por Helmut Stehr Wilckens, cédula de identidad número 4.069.948 -1, domiciliados en Lote C, Hijuela 2, Codegua, Región de OHiggins, y; en contra de AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL B Y C LTDA., giro de su denominación, RUT 79.715.540-3, representada legalmente por Francisco Patricio Garrido Vera, cédula de identidad número 6.025.983 -6, domiciliados en Avenida La Concepción N165, Arica, Región de Arica y Parinacota, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones de Talca y remítase mediante exhorto a los tribunales correspondientes para la notificación de los demandados que se encuentran fuera del radio jurisdiccional de este tribunal. Notifíquese a las partes, mediante correo electrónico. RIT O-12-2025 RUC 25-4-0637516-4 Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a catorce de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO.
Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en los autos laborales por indemnización de perjuicios caratulados “Rayo con agrícola Ganadera y otros” RIT O-12-2025, a S.S., con respeto decimos: Que, vengo en cumplir lo ordenado a folio 42 solicitando que, atendida la dificultad de determinar su residencia, se ordene notificación, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, en relación al demandado Hba Ingeniería Eléctrica S.A. 76.022.051-5. Por tanto, Ruego a S.S., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISO. Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco Por cumplido con lo ordenado. A la solicitud de notificación por aviso del escrito que antecede y la de fecha 8/02/2025: Como se pide.
Conforme a lo anterior, Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 21 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, en sala 4 de este Tribunal, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la facultad que concede al tribunal el artículo 427 bis inciso 1 del Código del Trabajo y estimándose que no causa indefensión la realización de audiencia preparatoria mediante Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 8 comparecencia remota por video conferencia, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deberán conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salas-zoom/. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización presencial en el tribunal de esta audiencia.
Conforme lo dispone el mismo artículo 427 bis incisos 2 y 3 y a lo menos con dos días de anticipación a la audiencia, todas las partes deberán indicar algún medio de contacto oportuno como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada CONCAR MONTAJE Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS ELECTRICAS SPA, RUT 76.899.260-6, giro de su denominación, representada legalmente por Marcelo Carvajal Zuleta, cédula de identidad número 12.080.167-8, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Pasaje Estación Lanco N0411, Puente Alto, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada FLUJOS SPA, con giro en obras civiles, RUT 76.955.385-1, representada legalmente por Jorge Tapia Tapia, cédula de identidad número 12.597.345-0, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle San Bartolo N4557, comuna de Calama, Región de Antofagasta; lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada SOLUCIONES DE INGENIERIA SINER LTDA., giro de su denominación, RUT 76.694.930-4, representada legalmente por Silvia del Carmen Torres Narváez, cédula de identidad 7.799.358 -4, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle América N612, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada INSTALACIONES ELECTRICAS VEMA Y CIA.
LTDA., RUT 79.978.720-2, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad número 4.040.663 -8, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Artemio Gutiérrez N2530, San Joaquín, Región Metropolitana; lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada SERVICIOS Y ALIMENTACION INDUSTRIAL S.A., giro de su denominación, RUT 79.512.160-9, representada legalmente por José David Bahamondes Araneda, cédula de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 7 de 8 identidad número 6.456.990 -2, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo Domiciliados en Callejón Lo Ovalle N192, Villa Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada RUCAM SPA., con giro en obras de construcción, RUT 76.796.989-9, representada legalmente por Manuel Alfredo Catalán Alarcón, cédula de identidad número 13.071.052-2, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Amanecer N1521-1, Peñalolén, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada CONSTRUCTORA ALTURAS DEL SUR S.A., giro de su denominación, RUT 76.541.270-6, representada legalmente por Pedro Fabián Curguán Álvarez, cédula de identidad número 15.493.498-7, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N100, departamento 205, Providencia, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada PROYECTOS MONTAJES E INSTALACIONES ELECTRICAS PROMINEL LIMITADA, RUT 78.087.500-3, representada legalmente por Mauricio Leonidas Salinas Torres, cédula de identidad número 8.622.521 -0, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Antonio Varas N175, departamento N1203, Providencia, Región Metropolitana; lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A., giro de su denominación, RUT 76.077.839-7, representada legalmente por Ricardo del Campo Carrasco, cédula de identidad número 10.768.418-2, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Badajoz N45, departamento N501, Las Condes, Región Metropolitana; lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE RESIDENCIAL VI, giro de su denominación, RUT 56.023.910-6, representada legalmente por Héctor Orlando Saavedra Placencia, cédula de identidad número 2.078.578 -0, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Padre Hurtado N1755, Vitacura, Región Metropolitana lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada PROPA S.A., RUT 89.607.700-7, representada legalmente por Jorge Humberto Vera Sáez, cédula de identidad número 5.915.348 -K, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Agustinas N1357, piso 8, Santiago, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución al demandado don RICARDO GASTON IBANEZ ARCOS, cédula de identidad 5.540.942 -0, domiciliado en Dardiñag N146, Recoleta, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 8 de 8 que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada TEXTIL PROGRESO S.A., RUT 90.933.000-9, representada legalmente por Leonel Edgardo Azocar Brunner, cédula de identidad número 4.040.663 -8, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Morandé 322, oficina 215, Santiago, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada KOMAK CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., RUT 79.573.510-0, representada legalmente por Héctor Saavedra Placencia, cédula de identidad 2.078.578 -0, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Ahumada N312, oficina 723, Santiago, Región Metropolitana, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL B Y C LTDA., RUT 79.715.540-3, representada legalmente por Francisco Patricio Garrido Vera, cédula de identidad número 6.025.983 -6, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Maria Isabel #13078, comuna de Las Condes, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído de fecha 14/01/2025 y la presente resolución a la demandada AGRICOLA SANTA MARGARITA LTDA., RUT 88.079.300-4, representada legalmente por Helmut Stehr Wilckens, cédula de identidad número 4.069.948 -1, o por quien le represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Parcela 45, Villa Santa Margarita, Pelarco, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquellos que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por funcionario habilitado del tribunal.
Además, y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, y de la presente resolución a los siguientes demandados: 1. - NMA INGENIERIA ELECTRICA S.A., RUT 79.936.980-K, representada legalmente por doña Sandra Navarrete Mella, o por quien lo represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 2.- INMELEP INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA., RUT 76.512.640-1, representada legalmente por don Adán Pinol Llancamán, o por quien lo represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. 3.- HBA INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A., RUT 76.022.051-5, representada legalmente por don Horacio Berndt Araya, o por quien lo represente de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Notifíquese además la presente resolución por carta certificada a los siguientes demandados: 1). - FRUTICOLA AGRICHILE S.
A; 2). - ECO LIFE S.A., 3). - INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., 4). - CONSTRUCTORA SANTA MARIA S.A., 5). - SOCIEDAD COMERCIAL Y RESTAURANT MORALES LIMITADA, 6). - FLEISCHMANN CHILE S.A., 7). - SODIMAC S.A., 8). - PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LIMITADA y 9). - VIÑA CONCHA Y TORO S.A. - Notifíquese la presente resolución por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por estado diario. RIT O-12-2025 RUC 25-4-0637516-4. Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl