Decreto número 53, de 2023.- Aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 129 bis 1º A del Código de Aguas, sobre derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivos o in situ
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2663534 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 BIS 1º A DEL CÓDIGO DE AGUAS, SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE MODALIDAD NO EXTRACTIVOS O IN SITU Núm. 53. -Santiago, 30 de marzo de 2023. Vistos: 1.
Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 del decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; 2.
El decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. El decreto con fuerza de ley Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964 y del DFL Nº206, de 1960; 4. El decreto con fuerza de ley Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas; 5. Los artículos 129 bis 1º A y 129 bis 9º del Código de Aguas; 6. El artículo cuarto transitorio de la ley Nº21.435, de 2022; 7. La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis 1º A del Código de Aguas, se podrán constituir derechos de aprovechamiento de carácter no extractivos, para uso en su propia fuente, con fines de conservación ambiental, o para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo. 2.
Que, el citado artículo, en su inciso 3º, dispone que un reglamento fijará las condiciones que deberán cumplir las solicitudes de este tipo de derechos de aprovechamiento, la justificación del caudal requerido, los puntos de la fuente natural donde se realizará el aprovechamiento y los plazos para desarrollar la iniciativa. 3.
Que, luego, el inciso 4º, respecto de los derechos existentes, señala que el mencionado reglamento regulará también el procedimiento para el caso de cambio de modalidad de aprovechamiento preexistente a una de carácter no extractiva o in situ. 4.
Que, en virtud de lo señalado, es necesario establecer un reglamento que regule las materias indicadas y otorgue certeza y seguridad jurídica respecto de los requisitos técnicos y legales exigidos por la Dirección General de Aguas, respecto de las solicitudes de modalidad no extractiva establecidas en el artículo 129 bis 1º A del Código de Aguas. Decreto: I.
Apruébase el reglamento a que se refiere el artículo 129 bis 1 A del Código de Aguas y establece las condiciones que deberán cumplir las solicitudes de concesión de derecho de aprovechamiento de aguas, en las que se declare que el recurso será aprovechado en su propia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Áreas declaradas bajo : Para efectos del presente reglamento, se entenderán como protección oficial para la áreas o sitios declarados bajo protección oficial, para la protección de biodiversidad. protección de la biodiversidad, aquellos definidos en el artículo 8 inciso 5, del decreto 40 del Ministerio del Medio Ambiente y, aquellos a los que hace referencia el artículo 129 bis 2, inciso tercero, del Código de Aguas. b. Biodiversidad. : La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. c. Conservación ambiental. : Acciones destinadas a la protección, preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos y terrestres, con el fin de mantener su equilibrio y asegurar la sostenibilidad ambiental. : d. Código. Código de Aguas. e. CPA. : Catastro Público de Aguas, según lo establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras f. DGA, Dirección o Servicio. : Públicas. g. Director. : Director General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas. Forma de uso de aguas que no requiere su extracción de la h. Modalidad no extractiva. : fuente. i. MOP. : Ministerio de Obras Públicas. j. MMA. : Ministerio del Medio Ambiente. k. CBR. : Conservador de Bienes Raíces. l.
Derecho de aprovechamiento : Tipo de derecho de aprovechamiento de aguas cuya modalidad no extractivo o in situ. consiste en el uso y goce temporal de ellas en su propia fuente sin requerir su extracción, ya sea para fines de conservación ambiental; para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo. m. Proyecto de turismo : Actividad turística que promueve el desarrollo económico y sustentable. social de las comunidades locales, al tiempo que protegen y conservan los recursos naturales y culturales. n. Proyecto recreacional o : Iniciativas destinadas a la recreación y el deporte, que deportivo. fomentan la actividad física, el esparcimiento o la integración social. o.
Reglamento. : Corresponde al presente reglamento para el desarrollo de proyectos no extractivos de conservación ambiental; de turismo sustentable, recreacional o deportivo, a que se refiere el artículo 129 bis 1 A del Código de Aguas.
Artículo 2º: El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos necesarios para presentar solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivo o in situ; solicitudes de cambio de modalidad en el ejercicio de derechos ya existentes; y solicitudes de modificación del modo de aprovechamiento en peticiones de concesión de derechos en trámite. Dichos requerimientos pueden tener como finalidad la conservación ambiental; el desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 4º: La modalidad no extractiva o in situ, regulada en este reglamento, no podrá modificarse a extractiva, salvo lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 1 A del Código y de los artículos 29 y siguientes de este reglamento.
Artículo 5º: Las resoluciones que constituyan los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ, así como las que acojan el cambio de modalidad de aprovechamiento, deberán señalar esta característica expresamente en su título y se inscribirá en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR competente y en el CPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 del Código, y al título VI de este reglamento. Artículo 6º: Se permitirá la concesión de otro derecho de aprovechamiento extractivo, siempre y cuando, exista disponibilidad en el tramo o punto de captación, y no se perjudique ni menoscabe derechos de terceros.
Artículo 7º: La concesión de esta modalidad de derecho de aprovechamiento será de 30 años y se prorrogará, por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º incisos segundo, tercero y cuarto del Código. En caso que la autoridad considere que el derecho de aprovechamiento deba otorgarse por un plazo menor a 30 años, deberá justificar dicha decisión mediante resolución fundada.
Tanto las reglas de duración de la concesión como las relativas a la prórroga del derecho de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivo o in situ, mencionadas en el inciso anterior, serán las establecidas en el artículo 6 del Código.
Artículo 8º: En los casos en que existan Juntas de Vigilancia que se encuentren legalmente organizadas, el derecho de aprovechamiento de modalidad no extractivo o in situ quedará incorporado automáticamente a éstas en los términos establecidos en el artículo 272 del Código, lo que deberá ser consignado en la resolución correspondiente y comunicado a dichas organizaciones de usuarios.
Artículo 9º: La Dirección podrá establecer limitaciones y reducciones temporales del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ o el sometimiento a la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 62; 314; 315 y demás normas pertinentes del Código de Aguas, en función del interés público; la prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento; la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica, y la función productiva que cumplen las aguas. Artículo 10º: Los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ podrán ser susceptibles de traslado de ejercicio y se regirán por lo establecido en el artículo 163 del Código. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE DERECHOS DE AGUA DE MODALIDAD NO EXTRACTIVOS O IN SITU Párrafo 1 De las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivos o in situ Artículo 12º: La solicitud y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento con la modalidad no extractiva o in situ, se sujetarán, en lo que sea compatible con su objeto, al procedimiento contenido en los Párrafos 1º y 2º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas y a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13º: Toda solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivo o in situ, deberá contener las siguientes menciones: a) Nombre, cédula nacional de identidad o rol único tributario y demás antecedentes para individualizar al solicitante. b) El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar. c) La naturaleza de las aguas, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas. d) La comuna y la provincia en que estén ubicadas o que recorren, las aguas que se necesita aprovechar. e) La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. f) El uso que se le dará a las aguas solicitadas, indicando si se destinarán a conservación ambiental; o al desarrollo de un proyecto turístico, recreacional o deportivo. g) La cantidad de agua que se solicita no extraer, expresado en unidades de volumen por unidad de tiempo; y el volumen total anual contemplado en el caso de aguas subterráneas, expresado en metros cúbicos. h) El o los puntos del tramo o sección de la fuente natural donde se realizará su aprovechamiento, expresados en coordenadas UTM, referidas al Datum WGS 84 y el huso correspondiente. i) El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará. j) Se debe acompañar, además, una memoria técnica en la que se presente el detalle del proyecto a realizar, la cual debe contener, a lo menos, aquellos aspectos que establezcan la intervención en la fuente y el plazo para iniciar las obras y duración de las mismas, cuando corresponda. k) Para los casos de cambio de modalidad de no extractiva a extractiva será necesario presentar la correspondiente documentación que acredite que el Ministerio del Medio Ambiente ha declarado que el área donde se concedió ha dejado de ser protegida y el pago realizado en la Tesorería General de la República, como antecedente de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones de pago de patente por no uso de las aguas, según corresponda, de acuerdo al área y el fin del derecho sujeto a modalidad no extractiva otorgado o reconocido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 5 de 9 Párrafo 2 De las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivos o in situ para fines de conservación ambiental Artículo 14º: Los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ para fines de conservación ambiental, pueden ser solicitados dentro y fuera de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63 del Código, siempre que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del M.M.A. En ambos casos, se acreditará mediante un informe solicitado desde la D.G.A. al M.M.A., conforme a las reglas establecidas en los artículos 37; 37 bis y 38 de la ley Nº19.880.
Artículo 15º: En el caso de solicitudes a las que se refiere el artículo precedente, el solicitante, de acuerdo a las normas de tramitación establecidas en el presente reglamento, deberá presentar la correspondiente memoria técnica, señalando de qué forma y en qué áreas puede ser beneficiosa la modalidad no extractiva.
Dicha solicitud deberá incluir una memoria técnica que contenga, a lo menos, lo siguiente: a) Descripción general del fin de conservación, detallando los objetivos y/o actividades, y demás antecedentes atingentes para el análisis de la solicitud. b) Justificación de los caudales requeridos en función del fin de conservación. c) Indicación y descripción de los puntos, tramos o áreas donde se solicita el derecho no extractivo o in situ, señalando punto de inicio y de término, características morfológicas del cauce, características hidrológicas y en general cualquier otro antecedente que sea atingente para el análisis de esta solicitud.
Párrafo 3 De las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivos o in situ para proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo Artículo 16º: Podrán solicitarse derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ para el desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo.
Artículo 17º: Al solicitarse un derecho de aprovechamiento de aguas o mientras se tramita dicha solicitud, el titular podrá declarar que las aguas serán aprovechadas en su propia fuente sin requerirse su extracción para el desarrollo de los proyectos anteriormente señalados.
Dicha solicitud deberá incluir una memoria técnica que contenga, a lo menos, lo siguiente: a) Descripción general del proyecto, detallando los objetivos, actividades, y demás antecedentes atingentes para el análisis de la solicitud. b) Cronograma que detalle tareas, actividades, principales hitos y plazos de desarrollo y ejecución del proyecto. c) Justificación de los caudales requeridos en función del proyecto. d) Indicación y descripción de los puntos, tramos o áreas donde se solicita el derecho de modalidad no extractivo o in situ, señalando punto de inicio y de término, características morfológicas del cauce, características hidrológicas y en general cualquier otro antecedente que sea atingente para el análisis de esta solicitud. e) Identificación de la existencia o no de derechos de aprovechamiento de aguas del mismo titular otorgados para fines distintos a los solicitados y cuya modalidad de aprovechamiento sea extractiva, y la influencia del proyecto en los mismos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 6 de 9 Los proyectos de turismo sustentable deberán acreditar el “Sello S” de sustentabilidad turística, entregado por el Servicio Nacional de Turismo (“SERNATUR”), o el instrumento que dicha repartición determine y que distinga y certifique las prácticas sustentables, minimizando el impacto ambiental, acentuando el valor cultural y contribuyendo a las economías locales.
Párrafo 4º De la tramitación de las solicitudes Artículo 18º: La solicitud respectiva se tramitará conforme al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, y en conformidad a las disposiciones siguientes. Artículo 19º: La solicitud deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 130, inciso 1º del Código. Artículo 20º: La admisibilidad o inadmisibilidad se tramitará, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código.
Artículo 21º: Declarada admisible la solicitud, se deberá publicar a costa del interesado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su admisibilidad y por una sola vez, un extracto en el Diario Oficial, en los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fuesen feriados, e íntegramente en el sitio web institucional de la Dirección.
Además, el solicitante deberá, dentro del mismo plazo, proceder a efectuar la difusión radial de la solicitud, por medio de tres mensajes radiales, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 131 del Código.
Artículo 22º: Los terceros que se crean afectados por la solicitud y la Junta de vigilancia, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha la última publicación o de la notificación, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código de Aguas. Dentro del quinto día de recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de 15 días.
Cumplidos estos trámites, la presentación y demás antecedentes serán remitidos a la DGA, si hubieren sido presentados a la Gobernación, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la contestación a la oposición.
Si dentro de los plazos previstos en los incisos precedentes, no se hubiese deducido oposición o habiendo oposición, ésta no fuere contestada, el plazo de 3 días se contará, respectivamente, desde el vencimiento de los plazos de 30 y 15 días a que se refiere este artículo.
Artículo 23º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134 del Código, la DGA podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver.
Artículo 24º: En atención a lo establecido en el artículo 135 del Código, la DGA estará facultada para solicitar los fondos necesarios para solventar los gastos asociados a la inspección ocular que deba realizar el Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 7 de 9 Artículo 25º: Con anterioridad a la dictación de la resolución, que autorice o deniegue la solicitud será necesaria la elaboración de un Informe Técnico por parte del Servicio, el cual contendrá la información y antecedentes necesarios para dicho fin.
Artículo 26º: La Dirección podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes no extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga.
Artículo 27º: La resolución que constituya los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ o la que autoriza el cambio de modalidad, deberá contener las menciones que le sean aplicables de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 del Código y en este reglamento, y deberá inscribirse en el registro de propiedad de aguas del CBR respectivo y en el CPA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 del Código. Asimismo, dicha resolución únicamente habilita a su titular a utilizar las aguas en su propia fuente sin requerir su extracción, para los fines descritos en el artículo 129 bis 1 A del Código. Lo anterior es sin perjuicio de las autorizaciones de la autoridad sectorial competente para desarrollar materialmente el proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo. Artículo 28º: Las resoluciones dictadas por el Servicio serán susceptibles de recurso de reconsideración y de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 136 y 137 del Código.
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE MODALIDAD RESPECTO DE DERECHOS EXISTENTES Y SOLICITUDES EN TRÁMITE Párrafo I Respecto de derechos existentes Artículo 29º: Las solicitudes de cambio de modalidad, al igual que las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento no extractivos o in situ, se regirán por el procedimiento general de solicitudes establecido en el artículo 130 y siguientes del Código.
Artículo 30º: El titular personalmente o por medio de su representante legal, debidamente acreditado, ingresará una solicitud de cambio de modalidad conforme al inciso 4 del artículo 129 bis 1º A del Código, identificando la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el CBR, la resolución DGA, si correspondiere, el número de inscripción en el CPA, y todos aquellos datos que permitan determinar el derecho de aprovechamiento de aguas de que se trate. En el caso de solicitudes de cambio de modalidad extractiva a no extractiva, la presentación deberá cumplir con las menciones consignadas en el artículo 13 de este reglamento.
Respecto del cambio de modalidad de no extractiva a extractiva, no será procedente, salvo que no habiéndose desarrollado el proyecto en cuestión, se acredite el pago de una multa a beneficio fiscal ante la Tesorería General de la República, en un monto equivalente a la suma de las patentes por no uso, expresadas en unidades tributarias mensuales, que hubiese debido pagar desde la fecha de afectación del derecho para estos fines, debidamente capitalizada según la tasa de interés máximo convencional aplicable a operaciones reajustables en moneda nacional. Lo anterior, con un recargo del 5 por ciento y sin perjuicio del pago de patente por no uso conforme a los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 8 de 9 Artículo 31º: Al término del procedimiento de cambio de modalidad se emitirá una resolución fundada de la DGA, la cual acogerá o denegará el requerimiento y aplicará lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.
Párrafo II Respecto de las solicitudes de derechos en trámite Artículo 32º: Las solicitudes de cambio de modalidad requeridas en un procedimiento de concesión de derecho de aprovechamiento pendiente, se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes del Código y este reglamento en lo que corresponda.
Artículo 33º: El titular personalmente o por medio de su representante legal, debidamente acreditado, ingresará una presentación, identificando la solicitud en trámite que desea modificar, según lo establecido en el artículo 129 bis 1º A del Código.
Artículo 34º: Respecto de una solicitud en trámite, sólo podrá modificarse la característica relativa a que el recurso no será extraído desde la fuente y deberá acompañarse a la presentación la respectiva memoria explicativa y además de la memoria técnica que describa el proyecto, conteniendo las menciones del artículo 13 de este reglamento.
Artículo 35º: Al término del procedimiento de solicitud se emitirá una resolución fundada, la cual acogerá o denegará la solicitud de autorización de cambio de modalidad y se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento, cuando corresponda.
TÍTULO IV PLAZOS Artículo 36º: Para el presente reglamento, se entenderán por plazos aplicables, en aquello correspondiente a los procedimientos tanto de la solicitud como al cambio de modalidad, los establecidos en el Título I del Libro Segundo del Código, relativo a procedimientos. Artículo 37º: Los usos asociados a los proyectos contemplados en este reglamento deberán iniciar su ejecución dentro del plazo indicado en la memoria técnica respectiva.
La duración de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, no podrá exceder de 3 años, contados desde la inscripción o anotación de la resolución en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR respectivo que constituya el derecho no extractivo o in situ o que acoja el cambio de modalidad.
No habiéndose desarrollado el referido proyecto, dentro del plazo señalado anteriormente, dejará de aplicar la exención establecida en el artículo 129 bis 9 Nº4 del Código, debiendo ser incluidos en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, el año siguiente al incumplimiento, y podrán ser extinguidos conforme al artículo 6 bis del Código.
Artículo 38º: Cumplido el plazo establecido en la otorgación del derecho, o en la resolución que autorizó el cambio de modalidad, la Dirección constatará la ejecución del proyecto y verificará si se ha cumplido con los fines establecidos. Si el proyecto no se ha llevado a cabo, se podrá evaluar la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO V DE LAS PATENTES Artículo 39º: Los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ estarán exentos del pago de patente por la no utilización de las aguas, a las que se refiere el título XI del Libro Primero del Código.
Sin embargo, en caso que el proyecto para el que se solicitaron los derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ no se desarrolle dentro del plazo establecido en la resolución que lo otorga o la que autoriza el cambio de modalidad, se dejará de aplicar ésta en los términos dispuestos en el artículo 37º de este reglamento.
Artículo 40º: En el caso que el derecho de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractivo, tenga su origen en una autorización de cambio de modalidad de uso, el plazo para hacer valer la exención de pago de patente por no uso se contabilizará desde que dicho cambio de modalidad se inscriba en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR competente.
Artículo 41º: Para efectos del cálculo del monto de la patente, estos derechos de aprovechamiento de modalidad no extractivos o in situ estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 129 bis 4; 5 y 6 del Código, según corresponda.
TÍTULO VI REGISTRO Y CATASTRO Artículo 42º: De conformidad al inciso final del artículo 129 bis 1 A, los derechos que se constituyan en función de lo dispuesto en el presente reglamento, así como los que se acojan al cambio de modalidad de aprovechamiento, deberán dejar expresa constancia de ello en el correspondiente título que se inscribirá en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR competente y en el CPA. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero: Las solicitudes que se encuentren actualmente pendientes, continuarán tramitándose en conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo segundo: Las referencias al MMA se entenderán mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, creado mediante la ley Nº21.600, de 2023, en cuyo caso se entenderán hechas a dicho Servicio. Artículo tercero: El presente reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663534 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl