Resolución exenta número 3.104, de 2024.- Formaliza designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2583260 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.104 exenta. - Valparaíso, 22 de noviembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N 6 de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta N 2.334 de 2022, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando: Que, la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que, el artículo 4 de la ley N 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra k) del artículo 5º de la mencionada ley N 19.981, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, estará compuesto por diecisiete miembros, a cuya integración concurren entre otros, un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, dicho representante durará dos años en el cargo, pudiendo ser designado hasta por un nuevo período consecutivo.
Que, en la calidad mencionada fue designado para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, don Pablo Leiva Mercado, cuyo nombramiento fue formalizado mediante resolución exenta N 2.334 de 2022, cuyo primer período culminó con fecha 8 de noviembre de 2024.
Que, en virtud de lo anterior se certificó por parte de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual que solamente el “Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y técnicos del Cine y Audiovisual - Sinteci”, reuniría la calidad de ser la entidad de carácter nacional más representativa que agrupa a los técnicos y técnicas de la producción audiovisual, por lo que se le Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 solicitó efectuar la designación correspondiente, designándose por un segundo período a don Pablo Leiva Mercado.
Que, asimismo, se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señala que no tiene la calidad de funcionario público en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que, acorde a lo dispuesto en la resolución N 6 de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual a don Pablo Gilberto Leiva Mercado, RUN N 6.656.039 -2, como representante de los técnicos de la producción audiovisual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra k) de la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en su segundo período.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de la persona designada en el artículo precedente, en caso que hubiese un error, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero, deberá asumir sus funciones una vez terminado su primer período, sin esperar su total tramitación del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo N 265 de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y por el período de dos años.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en declaración jurada adjunta, la persona individualizada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045. Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio. Artículo sexto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que la referida persona haya cumplido con dicha obligación cuando concluyó su primer período.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a el “Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y técnicos del Cine y Audiovisual - Sinteci” y a la persona individualizada en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología “Órganos Colegiados” en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento de la ley N 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, el RUN y domicilio de la persona referida en esta resolución, para el sólo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente. Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl