Extracto de resolución exenta número 2.519, de 2024.- Aprueba anteproyecto de reglamento que regula los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sis
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2518657 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LOS PLANES DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ESPECIES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta N 2.519, de 8 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el Anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: I.
Principales aspectos del anteproyecto de reglamento Objeto: El reglamento establece el contenido y las disposiciones que regirán el procedimiento de elaboración e implementación de los planes de recuperación, conservación y gestión ("Plan" o "Planes") de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que hayan sido clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N 19.300, así como las categorías a las que se aplicarán dichos planes.
Especies para las cuales se podrán elaborar los Planes: Los Planes recaerán sobre aquellas especies clasificadas en las categorías de conservación "En Peligro Crítico", "En Peligro" o "Vulnerable", de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley N 19.300.
Contenido de los Planes: El reglamento identifica los contenidos mínimos que deberá contener cada Plan, que considerará el diagnóstico del estado de la especie, la determinación de su hábitat y un plan de metas medibles, entre otros.
Proceso de elaboración de los Planes: El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio") será el Órgano de la Administración del Estado encargado de elaborar y aprobar los Planes, así como también responsable de su implementación y seguimiento.
Para la elaboración de un Plan se conformará un Comité Operativo, pudiendo conformarse también un Comité Operativo Ampliado, conformado por personas naturales y/o jurídicas ajenas a la Administración del Estado vinculadas a la investigación, conservación, protección o gestión de la o las especies objeto del plan, o bien, aquellas vinculadas al desarrollo de actividades que puedan constituir una amenaza para estas. Los anteproyectos de Planes formulados serán sometidos a consulta pública por parte del Servicio, luego de la cual, se formulará una propuesta definitiva en consideración del análisis realizado a las observaciones formuladas. Dicha propuesta final de Plan será aprobada mediante resolución del Servicio, la cual será publicada de manera íntegra en el Diario Oficial.
Procedimiento de revisión de los Planes: El Servicio podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de los ministerios y/o servicios integrantes del Comité Operativo, fundado en la necesidad de readecuación del plan, revisar los Planes.
Procedimiento de modificación de los Planes: Cuando las modificaciones que deban realizarse a un Plan correspondan a ajustes específicos y que no signifiquen una variación en el diagnóstico y categoría de conservación de la especie, podrá iniciarse un procedimiento para tales efectos. Coordinación de la implementación de los Planes: El Servicio coordinará la implementación de los Planes. La implementación podrá ser efectuada por el Servicio, por otros órganos sectoriales, o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518657 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 2 de 2 Fiscalización de los Planes: El Servicio estará a cargo del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los Planes. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. II.
Consulta pública Sométase el presente anteproyecto de reglamento para los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N 21.600, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.l; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará, publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Daniela Manuschevich Vizcarra, Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2518657 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl