CARTAS: ¿Fue legal el ataque de EE.UU. a Irán?
CARTAS: ¿ Fue legal el ataque de EE.UU. a Irán? Señor Director: Fiel a su estilo impulsivo, el Presidente Boric no tardó en acusar a EE.UU. de violar el Derecho Internacional tras su ataque armado contra Irán. ¿Es así? La respuesta depende de dos preguntas y ninguna es muy sencilla.
La primera es una pregunta general: ¿ Podía EE.UU. utilizar fuerza militar contra Irán? Esto lo regula la Carta de Naciones Unidas y hay dos posibles justificaciones: la primera es que EE.UU. haya ejercido un supuesto derecho a la legítima defensa preventiva frente al eventual uso de armas nucleares por parte de Irán. Esta tesis es seductora, pero débil, porque la legítima defensa preventiva está, sencillamente, prohibida por el Derecho Internacional. La segunda es que EE.UU. haya actuado en legítima defensa colectiva, en apoyo a Israel. En ese caso, la legalidad de los ataques de EE.UU. depende de si los ataques previos de Israel fueron legales.
Aquí entramos en una zona gris, pues hay argumentos atendibles para sostener que Israel ya se encontraba en un conflicto armado con Irán desde el 7 de octubre de 2023, lo que podría justificar su respuesta y, por tanto, habilitar la legítima defensa colectiva de EE.UU. La segunda es una pregunta específica: ¿ Podía EE.UU. atacar tres instalaciones nucleares iraníes? Aquí entra en juego el Derecho Internacional humanitario. La Cancillería chilena salió rauda a sugerir que los ataques vulnerarían el artículo 56 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, pero resulta que EE.UU. no es parte de dicho tratado. Quizás la Cancillería lo olvidó. Lo que sí le aplica es la costumbre internacional, que prohíbe atacar instalaciones nucleares cuando dichos ataques pueden liberar fuerzas peligrosas o provocar pérdidas civiles significativas. Sin embargo, hasta el momento, ese no es el caso. En resumen, el análisis jurídico es complejo y los hechos están en desarrollo. Es demasiado pronto para afirmar con certeza si las acciones de EE.UU. son conformes al Derecho Internacional o no.
Lo que sí está claro es que las declaraciones del Presidente Boric fueron prematuras e impulsivas: propias de un comentarista de redes sociales o de alguien que responde un mensaje a las tres de la mañana, sin filtro ni abogado. BENJAMÍN SALAS KANTOR Abogado.