Ordenan a Fonasa adquirir y suministrar fibrosis quística fármaco a niña con
Ordenan a Fonasa adquirir y suministrar fibrosis quística fármaco a niña con Fonasa ria del recurso, toda vez que dicha afirmación se encuentra en contraposición con los antecedentes acompañados al libelo y que dan cuenta que una especialista en enfermedades respiratorias pediátricas, perteneciente al Hospital Provincial del Huasco, Vallenar, lo prescribió a la niña (. .. ), por estimarlo pertinente y necesario para el tratamiento de la grave patología que le afecta", sostiene el fallo.
Redacción cronica@diarioatacama.cl a Corte de Apelaciones 1 de copiapó ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) proceder a la adquisición y suministro de medicamento que requiere una adolescente que padece fibrosis quística y que requiere el medicamento para sobrellevar la enfermedad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, LIIlian Durán Barrera y el fiscal judicial Rodrigo Cid Moraacogió la acción, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al denegar la adquisición del medicamento y su administración.
Además, otorgó un plazo de cinco dias hábiles, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para suministrar el farmaco, aunque se encuentra a firme una orden de no innovar de la corte que ordena a Fonasa suministrar provisionalmente el medicamento. "Que en el referido contex to no es posible atender los argumentos de la recurrida en cuanto afirma que no se encuentra comprobada la efectividad del medicamento mateMAS DATOS La resolución agrega que "asimismo, no ha sido cuestionado que el referido farmaco se encuentra aprobado en Estados Unidos por la Drug Enforcement Administration (DEA) en 2019 y luego por la Agencia de medicamentos de la Unión Europea, y si bien no cuenta con registro sanitario del Instituto de Salud Pública, ello no es argumento para negar la cobertura respectiva, como ha señalado la Excelentisima Corte Suprema en fallo recaido en el rol 29261-2019 "Octavo: En mérito de lo razonado, el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto Constitución Politica de la República, al señalar que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechosy garantias que esta Constitución establece"", releva la resolución. de Salud Pública y que nose encuentre considerado en la ca nasta GES, noes un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) conforme da cuenta el Informe del Instituto de Salud Pública acompañado al presente proceso". "Que no puede dejar de observarse que los argumentos de la recurrida colisionan con lo establecido en articulo I de la. SALUD. La Corte de Apelaciones de Copiapó determinó esta decisión. El fallo fue unánime. FONASA DEBERÁ ACATAR LO QUE SEÑALA LA JUSTICIA.