Decreto exento número 116, de 2026.- Otorga a Interconexiones del Norte S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamarugal
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2809983 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA 2X500 KV NUEVA LAGUNAS - KIMAL”, EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y TOCOPILLA, COMUNAS DE POZO ALMONTE Y MARÍA ELENA Núm. 116 exento. - Santiago, 24 de abril de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 323226, de 16 de marzo de 2026; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las resolución exenta electrónica N 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”; lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 323226, de 16 de marzo de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.
La resolución exenta N 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: “Tramo 1” y “Tramo 2”. 3.
La aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo únicamente al “Tramo 2”. 4.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Interconexiones del Norte S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamarugal y Tocopilla, comunas de Pozo Almonte y María Elena, según se detalla a continuación: Proyecto Regiones Provincias Comunas Plano General de Obras N PGO_01_00 (Lámina base, de marzo "Línea 2x500 kV de2025, más 14 láminas, Tarapacá Tamarugal Pozo Almonte Nueva Lagunas - desde la 1 a la 9, de enero Antofagasta Tocopilla María Elena Kimal" 2025, lámina 10 de marzo de 2025 y láminas 11 a 14 de octubre de 2024). Artículo 2. - El “Tramo 2”, cuya concesión se otorga por el presente decreto, forma parte del proyecto de transmisión denominado “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”, en adelante el “Proyecto”, establecido en los planes de expansión de la transmisión correspondientes al año 2020, fijados mediante los decretos exentos N 185 y N 229, ambos de 2021, del Ministerio de Energía, modificados a través del decreto exento N 200, de 2022, del mismo origen, en los que se establecen las obras nuevas y de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal.
El objetivo del Proyecto consiste en contribuir a transportar la energía desde la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV hasta la Subestación Kimal (existente), y luego inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Dentro de las obras de ampliación del sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme a lo dispuesto en el decreto exento N 185, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación se encuentran las siguientes: a) ampliación de la S/E Kimal 500 kV; yb) aumento de capacidad de la Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas.
En lo que respecta a las obras nuevas para el sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme a lo dispuesto en el decreto exento N 229, de 2021, del Ministerio de Energía, se encuentran las obras correspondientes a la "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", en las cuales se comprenden las siguientes: a) Nueva Subestación Seccionadora denominada Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas; y b) nueva línea de transmisión denominada: Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. Mediante el decreto supremo N 15T, de 2023, del Ministerio de Energía, publicado el 16 de junio de 2023, se adjudicaron a Interconexiones del Norte S.A. los siguientes proyectos: i. Ampliación en S/E Kimal 500 kV. ii. Aumento de capacidad Línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. iii. Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, el cual comprende: - Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV. - Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. De las instalaciones mencionadas, solo se otorga concesión eléctrica definitiva para la “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”. Las demás instalaciones se mencionan únicamente para contextualizar el Proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión de doble circuito en 500 kV la cual tendrá al menos una potencia proyectada de 1.700,00 MVA por circuito de capacidad de transmisión, entre la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV y la Subestación Kimal.
En cuanto a la longitud total del Proyecto, será de 189.262 ,11 metros medidos entre el punto Pórtico NLAG (coordenadas Este: 425.278 ,75 m; Norte: 7.698.956 ,50 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV, la cual Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 corresponde a una subestación proyectada, y el punto Pórtico Kimal (coordenadas Este: 450.706 ,81 m; Norte: 7.533.880 ,17 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la futura ampliación de la Subestación Kimal.
La longitud total objeto de la presente concesión se extiende por 189.117 ,93 metros medidos entre los puntos PI_NLAG_K (coordenadas Este: 425.239 ,87 m; Norte: 7.698.956 ,49 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) y el punto PT_NLAG_K (coordenadas Este: 450.705 ,14 m; Norte: 7.533.985 ,42 m, WGS 1984 Huso 19 Sur). Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $107.105.284.406 (ciento siete mil ciento cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades fiscales y particulares. Respecto de estas dos últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el Tramo 2 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará un predio particular sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del “Tramo 2” del Proyecto en el predio particular que a continuación se indica: Longitud Superficie Comuna Nombre del de de ID Propietario Provincia Fojas N Año CBR Plano N predio afectación afectación Región 2 (m) (m ) Terreno de cultivocon 24 28 1955 Tocopilla Sucesión de su agua propia para su María Elena 4 3 2023 María Elena Julio Rigoberto regadío, situado en la 11 Tocopilla 506,22 58.644 ,64 PES_11_00 Palape Guajardo Quebrada de 6 4 2023 María Elena Antofagasta "Chuncahuayco" del 2 2 2023 María Elena Valle de Quillagua Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a.
Cruce con líneas eléctricas existentes: CRUCES CON LÍNEAS ELÉCTRICAS EXISTENTES VOLTAJE LÍNEA ID CRUCE ENTRE ESTRUCTURAS NOMBRE DE LA LÍNEA PROPIETARIO (KV) Cl T007 - T008N Ana María - Lagunas 220 kV Interchile S.A. 220 C2 T008N - T009N Geoglifos - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C3 T100 - T101 Tap Off Nueva Victoria - Llamara 66 kV Sociedad Química y Minera de Chile S.A. 66 C4 T100 -T101 San Simón - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C5 T103 - T105 Frontera - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C6 T123 - T125 Santa Rita - San Simón 220 kV Austriansolar Chile Cuatro SpA. 220 Parque Fotovoltaico Nuevo Quillagua C7 T246 - T247 LT menor o igual a 33 kV PFV Quillagua 33 SpA. Parque Fotovoltaico Nuevo Quillagua C8 T246 - T247 Tap Off Quillagua - Peq 220 kV 220 SpA.
C9 T356 - T357 Encuentro - Collahuasi 220 kV Compañía Doña Inés de Collahuasi SCM 220 C10 T401 - T402 Crucero - Conchi 220 kV Transelec S.A. 220 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 CRUCES CON LÍNEAS ELÉCTRICAS EXISTENTES VOLTAJE LÍNEA ID CRUCE ENTRE ESTRUCTURAS NOMBRE DE LA LÍNEA PROPIETARIO (KV) C11 T401 - T402 Crucero - Radomiro Tomic 220 kV Engie Energía Chile S.A. 220 C12 T401 - T402 Nueva Chuquicamata - Kimal 220 kV Engie Energía Chile S.A. 220 C13 T409 - T410 Central Tocopilla - A 110 kV Engie Energía Chile S.A. 110 C14 T409 - T410 Central Diésel Tamaya - A 110 kV Engie Energía Chile S.A. 110 C15 T409 - T410 Central Diésel Tamaya - Salar 110 kV Engie Energía Chile S.A. 110 C16 T409 - T410 Encuentro - MMH 220 kV Codelco Chile - División Ministro Hales 220 C17 T409 - T410 Encuentro - TCHITACK 220 kV Codelco Chile - División Chuquicamata 220 b.
Cruce con instalación existente: CRUCE CON INSTALACIÓN EXISTENTE ENTRE ID CRUCE NOMBRE DE INSTALACIÓN PROPIETARIO ESTRUCTURAS Los terrenos que forman la faja de vía entre soledad, kilómetros mil setecientos seis coma Empresa de Transporte Ferroviario S.A. CF1 T165-166 ciento veintiséis e hilaricos, kilómetro mil (FERRONOR S.A. ) seiscientos ochenta y uno coma doscientos setenta y nueve c.
Paralelismos con las siguientes líneas existentes: VOLTAJE LÍNEA ID ENTRE ESTRUCTURAS NOMBRE DE LA LÍNEA PROPIETARIO (KV) T007 - T008N 1 T242 - T245 Ana María - Lagunas 220 kV Interchile S.A. 220 T253 - T254 Compañía Doña Inés 2 T354 - T356 Encuentro - Collahuasi 220 kV 220 de Collahuasi SCM 3 T402 - T408 Nueva Chuquicamata - Kimal 220 kV Engie Energía Chile S.A. 220 Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras del Proyecto, serán los señalados en el decreto exento N 350, de 24 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Interconexiones del Norte S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal”, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamarugal y Tocopilla, comunas de Pozo Almonte y María Elena. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación solo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 5 de 5 La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl