Resolución exenta número 697, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca de Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2618372 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DE MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 697exenta. - Santiago, 24 de febrero de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.51, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales en la comuna de Pedro Aguirre Cerda (Campaña PAC). 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km, alrededor de las detecciones. 6. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 24 de febrero de 2025, como área reglamentada el polígono de 39 vértices, determinados por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE VERTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) 1 345790 6287292 21 344909 6303122 2 344660 6287292 22 345773 6302925 3 343000 6287622 23 346758 6303076 4 341956 6288055 24 347888 6303076 5 340549 6288995 25 349548 6302746 6 339750 6289794 26 350592 6302313 7 339305 6290380 27 351999 6301373 8 338692 6290920 28 353148 6300130 9 337958 6291779 29 353975 6298653 10 337131 6293256 30 354434 6297024 11 336782 6294330 31 354501 6295333 12 336583 6296011 32 354294 6294058 13 336782 6297692 33 354031 6292959 14 337131 6298766 34 353315 6291406 15 337958 6300243 35 352267 6290077 16 338692 6301102 36 350938 6289029 17 339551 6301836 37 349904 6288505 18 341028 6302663 38 348589 6288108 19 342657 6303122 39 347450 6287622 20 343783 6303211 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Cerrillos; Cerro Navia; Conchalí; El Bosque; Independencia; La Cisterna; La Florida; La Granja; La Pintana; La Reina; Las Condes; Maipú; Peñalolén; Pudahuel; Recoleta; Renca; San Ramón; Vitacura; San Bernardo, y totalmente las comunas de Santiago; Estación Central; Lo Espejo; Lo Prado; Macul; Ñuñoa; Pedro Aguirre Cerda; Providencia; Quinta Normal; San Joaquín; San Miguel. c) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 23 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área reglamentada ya contempladas en las res. exenta N 379 (resolución madre) de fecha 4 de febrero de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2618372 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl