Una autonomía cuestionable
Una autonomía cuestionable La semana pasada, la Cámara de Diputados cuestionó duramente el programa Paig (Programa de Apoyo a la Identidad d Género) y llamóa suspender de inmediato los tratamientos hormonales y de haberlas, las cirugíasdereasignación de sexo para menores. Sin embargo, dicho pronunciamiento no esvinculante, asíque encaso de tomarse medidasen tal sentido, dependerá de otras autoridades estatales.
Larazón fundamental de esta recomendación no se debe, como algunos postulan, a un rechazo frontal aestas y otras terapias semejantes, ni auna discriminación, sinoal hecho de que eneste caso, lasterapiashor monalesse estaban aplicando a menores de edad, sin o incluso contra el consentimiento de sus padres.
Más allá de este problema puntual, quisiera lamarsela atención sobre un fenómeno relacionado pero más am: plio:la creciente presión para que me nores de edad puedan tomar decisio nes de forma autónoma, como si fue an adultos.
Este modo de pensar se encuentra impulsado desde hace ya varios años, sobre todo por el Comité de los Dere chos del Niño, regulado en los arts. 43 a 45 de la Convención delos Deechos del Niño, de 1989, Este comité se considera el intérprete oficial y monopólico de la Convención. Y es en este carácter que ha insistido enloanterior, amparándose en el principio de la “autonomía progresi va” del menor.
Sin embargo, dicho concepto no aparece expresamente eneste tratado, sinoque es ftuto de una interpretación amplia desuart. 5, que señala que los padres (u otros que tengan a los menores bajo su cuidado) tienenel deber“deimpartirle, en consonancia conla evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”. Todos los ordenamientos nacionales establecen una mayoría de edad y, por tanto, la incapacidad para los menores de ejercer sus derechos por sí mismos, sea de forma absoluta o relativa. No para negar. LM] les su calidad de “persona” o de “sujetos de derecho", como insiste el Comité, sino con el fin de protegerlos de posibles abusos por parte de adultos. Lo cual es lógico, al no haber alcanzado los menores un adecuado desarrollo mental. Deahí que en el fondo, a mayor inmadurez exista una menor liber tad y responsabilidad al actuar. Esta es la razón por la cual se entrega sueducación preferente a los padres, quienessalvocontadasexcepcio nes, buscarán lo mejor para sus propios hijos.
Sin embargo, desde ha: ce ya varios años, se pretende que pese a seguir impedidos de realizar un cúmulo de actividades, en ciertas áreas, sobre todo la sexual, se tra te alos menores como adultos, aunque muchas vecessin que asuman lasreales consecuencias de sus actos. el programa cuestiona: Deesta forma, do pretende que menores, incluso niños de muy corta edad, tengan plena autonomía para tomar decisiones tan radicales como someterse a una hormonización, cuyosefectos pueden serirrever mismo tiempo se sibles. Sinembargo, al impide, por ejemplo, que estos mismos menores puedan votaren laseleccionesocompraralcohol porsu cuen: ta.
Ahora bien, ¿tiene sentido una contradicción semejante? "Es por eso que este informe sugiere que tanto esta hormonización como las operaciones de reasignación de sexo (que implican mutilaciones, siempre irreversibles), sólo puedan rea: lizarse en mayores de edad. ¿Parece esto tan descabellado o arbitrario? MAX SILVA ABBOTT.
“ Doctoren! Derecho, profesor de Filosofía del Derecho Universidad San Sebastián Se pretende que pese a seguir impedidos derealizar un cúmulo de actividades, sobre todo la sexual, se trate a los menores como adultos, aunque a veces sin que asuman las reales consecuencias. Opinión. Opinión