Arroyo - Toro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2535953 NOTIFICACIÓN Ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,2º piso, Santiago, causa Rol C. 207-2023, Arroyo/Toro, Juicio Ordinario, se presentó Francisco Aceituno Contreras, abogado, con domicilio en calle Juan de Valiente Nº 3630, piso 7, Vitacura, en representación convencional de doña Yélix del Carmen Arroyo Suárez, interponiendo demanda por responsabilidad civil contractual en contra de Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Ltda. y doña Carolina Toro Font, ambos con domicilio en calle Santa Rosa Nº 1503, Santiago, y don David Carrasco, con domicilio en calle Carlos Antúnez Nº 2025, oficina 709, Providencia.
En lo Principal, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de los ya mencionados, a fin de que los demandados sean declarados civilmente responsables de la negligente prestación médica proporcionada a doña Yélix Arroyo Suárez en relación con su atención de urgencia de embarazo y parto, entregada el día 04 de octubre de 2021. En particular, las atenciones de salud fueron requeridas en la Clínica Sierra Bella, de propiedad de la sociedad demandada, donde fue atendida de urgencia por una matrona, la demandada Sra. Toro, quien no realizó el monitoreo cardiofetal que permitiera visualizar la frecuencia cardíaca del feto, y el ginecólogo a cargo del monitoreo del embarazo era el demandado Sr.
Carrasco, quien no asistió a revisar a su paciente, no obstante habérsele requerido, así como tampoco consideró la realización anticipada de la cesárea planificada para el día 5 de octubre siguiente, no adoptando medida alguna para corroborar el bienestar fetal; todo lo anterior a pesar de habérseles reportado dolores importantes, contracciones y disminución del movimiento y actividad fetal; los hechos negligentes derivaron en el fallecimiento fetal por hipoxia fetal, por aspiración masiva de líquido amniótico meconial.
La falta de atención diligente y oportuna constituye un incumplimiento al contrato suscrito entre las partes; razón por la cual se solicita que se condene a los demandados a indemnizar a la demandante en forma solidaria, y en subsidio, en forma simplemente conjunta o en la forma que el tribunal determine en justicia corresponda aplicar, por los perjuicios provocados por el incumplimiento contractual incurrido; se les condene a indemnizar el daño moral de doña Yélix Arroyo Suárez, en la suma de $200.000.000. - o en la cifra menor que el tribunal estime en justicia corresponda concederle: se les condene con el reajuste e intereses correspondientes, conforme el IPC acumulado desde la fecha de la prestación médica reprochada hasta el día de pago efectivo de las indemnizaciones señaladas, y el interés corriente acumulado en el mismo; y se les condene al pago íntegro de las costas de la causa. Al primer otrosí: presenta en forma subsidiaria demanda por responsabilidad civil en sede extracontractual, contra los mismos demandados, solicitando al tribunal las mismas peticiones formuladas a lo principal. Al segundo otrosí, acompaña mandato judicial y certificado de cumplimiento del proceso de mediación en salud. Al tercer otrosí, patrocinio y poder. Al cuarto otrosí, señala domicilio y forma de notificación.
Con fecha 17 de enero de 2023, el tribunal resuelve: Proveyendo derechamente la demanda de fecha 6 de enero de 2023, folio 1: A lo principal: téngase por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; traslado. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Con fecha 15 de enero de 2024, el tribunal resuelve: Proveyendo presentación de fecha 3 de enero de 2024, folio 45: A lo principal: téngase presente lo que en derecho corresponda.
Al otrosí: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado don David Alexander Carrasco, cédula de identidad Nº 25.753.477-4, en extracto redactado por la Secretaría del Tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario “El Mercurio”, sin perjuicio del aviso dispuesto por la Ley en el Diario Oficial.
Se hace presente a la parte que para efectos de acompañar el extracto, se debe realizar mediante la Oficina Judicial Virtual, agregándose a la bandeja del secretario a través de la pestaña “publicación en el Diario Oficial”, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535953 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante lo anterior y teniendo en consideración lo expuesto por la parte, se proponen como diarios para efectuar las publicaciones los siguientes: El Mostrador, Cooperativa, el diario Públicos y Legales y el Diario La Nación, pudiendo optar la parte por alguno de ellos, sin perjuicio de la notificación que debe efectuarse en el Diario Oficial. - Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535953 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl