COOPERATIVA DE SERVICIOS VIBRAS MARINAS
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.437 Miércoles 29 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2803485 EXTRACTO HERBERT MUNDY CASANOVA, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Última Esperanza, con oficio en la ciudad de Puerto Natales, calle Carlos Bories número cuatrocientos cincuenta y cuatro, Oficina C, certifico que por escritura pública del día fecha 17 de abril del año 2026, ante mí, repertorio 558-2026, don Francisco Javier Caro Chávez, chileno, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos ochenta y seis mil quinientos setenta y uno-tres, con domicilio en esta ciudad en calle Tegualda número mil treinta y cinco, Comuna de Natales, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la Junta General Constitutiva de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS VIBRAS MARINAS” O “COOPERATIVA VIBRAS MARINAS”, de fecha 17 de abril del año 2026, cuyas socias fundadores acordaron: (1) RAZÓN SOCIAL: La razón social de la cooperativa es COOPERATIVA DE SERVICIOS VIBRAS MARINAS, y podrá utilizar para efectos comerciales, bancarios, contractuales y promocionales la designación de fantasía COOPERATIVA VIBRAS MARINAS, la cual será de uso exclusivo de la cooperativa. (2) DOMICILIO: La cooperativa tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Natales, provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, siendo este su centro de operaciones principal.
No obstante, se podrá establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otra parte del país o del extranjero, con el objetivo de expandir sus servicios y fortalecer su presencia en el mercado nacional e internacional. (3) DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración indefinida, manteniéndose en existencia mientras cumpla con su objeto social y no se presenten las causales generales de disolución establecidas en la Ley General de Cooperativas o en este mismo estatuto social. (4) OBJETO SOCIAL: El objeto de la cooperativa es proporcionar una amplia gama de servicios relacionados con el rubro de la pesca, en específico, la elaboración, procesamiento, compra, venta y comercialización de productos del mar, tales como mariscos, pescados y otros productos acuáticos, con un enfoque en la innovación y el valor agregado. Esto incluye la producción de alimentos frescos, congelados, en conserva, sellados al vacío y ahumados, así como la creación de productos gourmet derivados de materias primas locales.
La cooperativa también se dedicará al desarrollo de nuevas técnicas de procesamiento, conservación y presentación de productos del mar, promoviendo prácticas sostenibles, la utilización de tecnologías avanzadas y garantizando la calidad y seguridad alimentaria en todo el proceso.
Asimismo, la cooperativa fomentará la compra y venta tanto al por mayor como al por menor de productos marinos, ya sean adquiridos de los pescadores locales u otros proveedores del sector, contribuyendo al fortalecimiento de la economía regional y la creación de una cadena de valor sólida y sostenible.
La cooperativa podrá realizar todas las actividades complementarias y afines necesarias para el desarrollo integral del sector pesquero y alimentario en la región, incluyendo la comercialización de subproductos derivados de la pesca. (5) CAPITAL SOCIAL: El capital de la cooperativa es la suma de $500.000. - (quinientos mil pesos), compuesto por las aportaciones de los socios iniciales, dividido en 500 cuotas de participación, con un valor inicial de $1.000. - pesos, correspondiendo a 100 cuotas de participación por cada unos de los socios. (6) SOCIAS FUNDADORAS: Concurrieron 5 socias (todas personas naturales) a la Junta General Constitutiva. - Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Natales, 23 de abril del año 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803485 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl