Un avance susceptible de mejoras
Un avance susceptible de mejoras Ñ 2)XxIgnacio Covarrubias Decano Facultad de Derecho Universidad Finis TerraeEmilio Oñate Abogado y académico Universidad CentralEl miércoles pasado, el gobierno ingresó un proyecto de reforma constitucional que introduce cambios en la forma en que se designan los jueces, y establece una separación en el ejercicio de las funciones propiamente jurisdiccionales de las administrativas. Una propuesta que es objeto de la evaluación por parte de los especialistas en cuanto si está bien orientada hacia esos objetivos.
ILUSTRACIÓN: RAFAEL EDWARDSEll proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo que modifica el Gobierno Judicial, tiene entre sus aciertos asumir que el desempeño de esta función (tanto la jurisdiccional como las de gestión administrativa) puede mejorar en la medida en que sean llevadas a cabo por jueces. Las siguientes modificaciones siguen dicha orientación. El proyecto busca desconcentrar el innecesario poder de la Corte Suprema en materias de gestión administrativa. Hoy, el máximo tribunal evalúa tanto los aspectos de la carrera judicial, decide sobre todos los nombramientos, además de los aspectos disciplinarios.
Es destacable que esta desconcentración de funciones propuesta en el proyecto en materias administrativas siga radicada mayoritariamente en jueces, lo que reduce los riesgos de politización derivados de la asignación compartida de estas funciones por miembros externos que sean designados por el Ejecutivo y el Congreso.
El proyecto entiende que difícilmente contribuiremos a disminuir el riesgo de politización ode conflictos de interés debilitando la misma independencia del Poder Judicial por la vía de aumentar la injerencia del Poder Ejecutivo y del Congreso. La propuesta logra desconcentrar la preponderancia de la Corte Suprema en materias no jurisdiccionales sin arriesgar la misma independencia del Poder Judicial.
En cuanto a la supresión de los abogados integrantes, el proyecto concreta un cambio que ha concitado un significativo apoyo transversal de larga data, que es asumir, como es obvio, que la función judicial sea ejercida exclusivamente por jueces, en los tribunales colegiados.
Además de la evidente ventaja que conlleva contar con jueces titulares, se reduce el riesgo de que se puedan presentar situaciones de conflictos de interés y, asimismo, el Ejecutivo deja contar con una poderosa herramienta de injerencia consistente en nombrar a más de 130 abogados integrantes.
Por último, en cuanto al nombramiento de los jueces y, en particular, de los ministros de la Corte Suprema, se propone crear un órgano autónomo que estará a cargo de los procesos de selección, introduciendo nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva.
Si bien es un avance que la integración del Consejo provenga marginalmente del Poder Ejecutivo, creo que sería mejor que el Presidente no tuviera injerencia directa en el nombramiento de integrantes del mismo organismo que luego le habrá de presentar la propuesta de ternas o quinas para el nombramiento de jueces.
Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema, recojo una propuesta, entregada al Ejecutivo por parte de una Facultad de Derecho, en cuanto a que sean nombrados por el Presidente de la República, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, proponga el Consejo Judicial, con acuerdo del Senado, según un quórum de tres quintos de sus miembros en ejercicio, con los restantes detalles que allí se indican para evitar dilaciones en caso de que no se lograre el quórum. Sin perjuicio de los aspectos positivos ya referidos, el proyecto plantea otras modificaciones que merecen especial atención.
Entre ellas, cabe destacar la propuesta de atribuir a los Colegios de Abogados la facultad para interponer ante los tribunales denuncias por infracciones graves a la ética profesional, además de la de los tribunales para declarar la infracción ética en el ejercicio profesional. ],hn medio de acusaciones constitucionales que han concluido con la destitución de dos ministros de la Corte Suprema por hechos y causales muy distintas, el gobierno ha presentado un proyecto de reforma a la Carta Fundamental que busca transformar el sistema de nombramientos en el Poder Judicial.
En lo sustancial se propone la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales, que será responsable de seleccionar candidatos en base a criterios objetivos vinculados al mérito, que serán propuestos en orden de prelación a través de ternas al Presidente de la República.
Este Consejo estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán jueces, un ministro de la Corte Suprema, un ministro de una Corte de Apelaciones y un juez letrado del poder judicial seleccionados por sorteo, además de un ex decano de alguna de las universidades del CRUCH y un abogado de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República, previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública, todos los cuales ejercerán estas funciones por cinco años, periodo durante el cual los jueces no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
La propuesta, en mi opinión, de manera acertada busca separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales, actualmente radicadas ambas en la Corte Suprema, para que los jueces se enfoquen en el ejercicio de la jurisdicción, es decir, en conocer, juzgar y resolver contiendas de la Corte de relevancia jurídica, sustrayendo a funciones tales como el nombramiento de jueces o el hacer efectiva la responsabilidad funcionaque aunque son tareas relevantes, no ria de estos, son propiamente judiciales.
Las funciones administrativas y económicas del poder judicial se radicarán en un organismo autónomo que se encargará también de gestionar los recursos de los tribunales, debiendo rendir cuenta de su gestión ante la Contraloría General de la República.
La propuesta, además, busca fortalecerlasatribuciones de la Fiscalía Judicial que tendrá facultades para velar porel actuar de losjueces pudiendo investigar faltas disciplinarias y a la probidad en las que incurran los integrantes del Poder Judicial, teniendo competencia para prevenir conflictos de interés, dotándola de una potestad dictaminante para impartir instrucciones vinculantes para toda la judicatura.
El proyecto elimina la institución de los abogados integrantes, también para evitar conflictos de interés y preservar la independencia delos tribunales, por lo que sólo los jueces formalmente investidos podrán ejercer la función jurisdiccional y desarrollar la carrera judicial.
Otro aspecto interesante del proyecto esque reconoce en los colegios profesionales, y en lo que más interesa, en el Colegio de Abogados, la facultad para ejercer acciones o denunciar ante los tribunales faltas graves a la ética.
En definitiva, esta propuesta gubernamental que, si bien se presenta en tural complejo, avanza en delimitar la función jurisdiccional, pieza clave enla construcción de Estado democrático, que no puede ser otra que aplicar el derecho de conformidad a procedimientos descritos en la Constitución y en ella, principalmente en la ley, aun cuando tales reglas puedan incluso ser contrarias a las convicciones personales de quien juzga. un momento coyunun las reglas y las normas dictadas conforme a¡ L 1d d. E G judicial y el sistema de. : jueces. A E ] O ral ] 11 ] ] 10 a O e proyec O d S ace A g q ue cambia el obiernoUn nuevo gobierno judicial. Ñ 2)