INMOBILIARIA HACIENDA MANTAGUA SpA 99.503.680-0*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2567999 EXTRACTO SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifica: Con fecha 23 de octubre de 2024, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, domiciliado en Sector El Azul sin número, comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, de paso en ésta, Región Metropolitana y don MAURICIO ENRIQUE ZAPATA FLORES, domiciliado en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina dos mil uno, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana; únicos accionistas de acuerdo al libro de accionistas tenido a la vista de la sociedad INMOBILIARIA HACIENDA MANTAGUA SpA, inscrita a fojas 29.656 N24.064 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002; suscribieron escritura pública de “AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INMOBILIARIA HACIENDA MANTAGUA SpA A AGRÍCOLA BOSQUES DE MANTAGUA SpA” Rep. N30.385 -2024.
Se aumentó el capital de la sociedad de $35.506.139 a $250.000.755, mediante la emisión de 12.698 acciones de pago nominativas, sin valor nominal y Serie B representativas del aumento de capital, y se modificaron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, relativos al capital social y a la suscripción y pago del capital social, respectivamente, todos de los estatutos sociales, por los del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $250.000.755 pesos, dividido en 14.800 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series denominadas Serie “A” y “B”, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio.
” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de $250.000.755 pesos, dividido en 14.800 acciones, nominativas, sin valor nominal, de las cuales 1 corresponderá a acciones de la Serie “A” y 14.799 corresponderán a acciones de la Serie “B”, que se distribuyen entre los accionistas de la siguiente manera: a) Don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con 1 acción serie A, que ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y con 14.798 acciones serie B, de las cuales 2.100 acciones serie B ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha y 12.798 acciones que suscribe en este acto y pagará en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser evaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha, más el reajuste prescrito en el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas; b) Don MAURICIO ENRIQUE ZAPATA FLORES, con 1 acción serie B, que ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. Sólo tendrán derecho a voto las acciones correspondientes a la Serie A.
En consecuencia, sólo con el voto favorable de las acciones Serie A podrán llevarse a cabo las modificaciones de los estatutos de la sociedad y los demás actos a los que se refiere el Titulo Sexto de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones de la Serie B tendrán derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto.
No obstante, los accionistas de la Serie B tendrán como preferencia el derecho a recibir en cada ejercicio un dividendo equivalente al doble de aquel de cualquier naturaleza que la sociedad reparta a los accionistas de la Serie A.
Los privilegios y preferencias estarán sujetos a una duración de cuarenta años a contar del presente acto y, una vez cumplido dicho plazo, las preferencias de las acciones de la Serie A y de la Serie B se extinguirán automática y simultáneamente, transformándose ambas en acciones comunes u ordinarias.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que acaezca la muerte del titular de las acciones Serie A o que éste enajenare dichas acciones, en ambos casos con anterioridad al término del periodo de vigencia de los privilegios y preferencias, las preferencias de ambas series de acciones se extinguirán automática y simultáneamente, transformándose en acciones comunes u ordinarias. Cuando corresponda repartir las utilidades, ellas se distribuirán entre los accionistas a prorrata de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 las acciones pagadas. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por los accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. Con todo, la Junta de Accionistas podrá acordar la distribución de dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.
” Otras Modificaciones: También acuerdan reemplazar las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales, relativas al nombre o razón social y al objeto de la sociedad, todos de los estatutos sociales, por los del siguiente tenor: “TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto.
ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será AGRÍCOLA BOSQUES DE MANTAGUA SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigila comercial o nombre de fantasía de MANTAGUA SpA.
” “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la explotación de cualquier tipo de predios agrícolas, sea como propietario, arrendatario o en otra calidad y en general realizar toda clase de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad.
Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. - CERTIFICACIÓN: El Notario que autoriza certifica que, habiendo tenido a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA HACIENDA MANTAGUA SpA, los únicos accionistas de dicha sociedad a la fecha son los siguientes: ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, con 1 acción Serie A y con 2.100 acciones Serie B, y MAURICIO ENRIQUE ZAPATA FLORES, con 1 acción Serie B. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 28 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl