Resolución exenta número 1F 4.457, de 2025.- Establece plazo para presentación de solicitudes de estudio de propuestas de incorporación, modificación o supresión de prestaciones del Arancel de Prestaciones de Salud de la Modalidad Libre Elección para el año 2026
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.130 Martes 22 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2635685 MINISTERIO DE SALUD FondoNacionaldeSalud ESTABLECE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ESTUDIO DE PROPUESTAS DE INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE PRESTACIONES DEL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 1F 4.457 exenta. - Santiago, 9 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763/79 y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en el decreto supremo N 22, de 2022, del Ministerio de Salud; en las resoluciones N 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Primero: Que, de acuerdo con el artículo 159, inciso primero segunda parte, del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el valor de las atenciones de salud que los afiliados y sus respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Régimen de Prestaciones de Salud será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.
Segundo: Que, por otra parte, el artículo 19 N 14, de la Constitución Política de la República, se asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que permite a toda persona interesada solicitar al Fondo Nacional de Salud el estudio de propuestas de incorporación, modificación o supresión de prestaciones del Arancel de Prestaciones de Salud de la Modalidad Libre Elección.
Tercero: Que, teniendo presente que el Arancel de Prestaciones de Salud de la Modalidad Libre Elección tiene incidencia en el presupuesto que se aprueba para el Sector Salud, resulta necesario y pertinente que el inicio del estudio de modificaciones a dicho instrumento se encuentre alineado con el proceso de formulación presupuestaria para el año 2026, cuyo inicio se prevé para el segundo trimestre de 2025.
Cuarto: Que, las consideraciones expuestas precedentemente hacen aconsejable fijar un plazo para que las personas interesadas puedan solicitar al Fondo Nacional de Salud el estudio de propuestas de incorporación, modificación o supresión de prestaciones del Arancel de Prestaciones de Salud de la Modalidad Libre Elección.
Quinto: Que, conforme a lo anterior y de acuerdo con las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente: Resolución: Uno: Establécese como plazo para la presentación de solicitudes de estudio de propuestas de incorporación, modificación o supresión de prestaciones del Arancel de Prestaciones de Salud de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2635685 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 22 de Abril de 2025 Página 2 de 2 Núm. 44.130 Modalidad Libre Elección, el día 10 de mayo de 2025. Las solicitudes deberán estar acompañadas de todos los antecedentes que sustenten la respectiva petición, incluyendo aquellos que acrediten la pertinencia sanitaria conforme a las prioridades establecidas por la autoridad.
En el caso de propuestas relacionadas con tecnología, se deberá proporcionar información que fundamente el aporte de mejores prácticas sanitarias relacionadas con el control presupuestario, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y en la toma de decisiones. Solo serán aceptadas las solicitudes presentadas de acuerdo a formato establecido por la institución y que acompañan esta resolución. Dos: Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del Fondo Nacional de Salud, www.fonasa.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial en conformidad a la ley. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Camilo Alejandro Cid Pedraza, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2635685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl &DPELDUQRPEUHGHDUFKLYR\FRORFDU6ROLFLWXGHV 1RPEUHSUHVWDGRU6RFLHGDG, QVWUXFFLRQHV 1RVHDFHSWDUiQVROLFLWXGHVHQRWURIRUPDWR )(&+$ (63(&, $/,'$' $7(1&, Ï1$%, (57$2 1 7,3262/, &,78' &Ï', *2 62/, &,78' 5(0,7(17(&255(22%6(59$&, 21(6 62/, &,78' ÈUHDRFDWHJRULD &(55$'$ 0RGLILFDFLyQJORVD 1XHYD3UHVWDFLyQ (MHPSOR7UDXPDWRORJtD 1XHYR (MHPSORV 6RFLHGDG&KLOHQDGH &RUUHRGH $ELHUWD 'HWDOOHVWpFQLFRVGHODVROLFLWXGHVWXGLRVGH [[ (OLPLQDFLyQGHJORVD &DUGLRORJtD/DERUDWRULR 9LJHQWHUHJLVWUDU, QFRUSRUDUODSUHVWDFLyQ« QRPEUHGH UHSUHVHQWDQWH &HUUDGD FRPSUREDFLyQGHODVROLFLWXGOLQN 'HVDJUHJDFLyQ $\XGDVWpFQLFDV1XWULFLRQLVWD FyGLJR 0RGLILFDUODSUHVWDFLyQ UHSUHVHQWDQWH VRFLHGDGRSUHVWDGRU 0RGLILFDFLyQGHSUHFLR