Resolución exenta número 700, de 2025.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en la comuna de Pudahuel
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.097 Miércoles 12 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2619394 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE PUDAHUEL (Resolución) Núm. 700 exenta. - Santiago, 24 de febrero de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 658, de 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementan las Res. Ex. Nº 661/2022; resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 4. Que, con fecha 12 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho silvestre (adulto maduro fértil), del insecto en el área urbana de la comuna de Pudahuel. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619394 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 VERSIÓN 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. )" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10.
Que, mediante la resolución exenta Nº 658, del 24 de enero de 2024, se complementa la resolución exenta Nº 661, del 2 de febrero de 2022, en el sentido de ampliar la zona de acción del Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero a la Región Metropolitana. 11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de Pudahuel, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km alrededor de la detección. 3.
Establézcase que: a) A partir de fecha 12 de febrero de 2025 en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619394 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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