Resolución exenta número 297, de 2024.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de vía que indica, de la comuna de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2513540 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 297 exenta. - Copiapó, 18 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLN 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 4 de junio de 2024y antecedentes presentados por don Rodrigo B. Arancibia en representación de la empresa Sociedad Constructora del Norte S.A. ; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la Repúblicay la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 4 de junio de 2024, don Rodrigo B.
Arancibia en representación de la Sociedad Constructora del Norte S.A., RUT76.031.666-0, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Conexión Unión Domiciliaria para Alcantarillado de Centro de Salud Mental Comunitario, Copiapó”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 13 de junio de 2023 y el 7 de julio de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó: Av. Los Carrera, media calzada norte, sentido unidireccional, desde Pje. Huamachuco hasta Avda. Luis Flores. Av. Luis Flores, media calzada oriente, sentido unidireccional, Av. Los Carrera hasta Pje. Huamachuco. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Informe para Permiso de Rotura de Pavimento N 524/2024 de Serviu Atacama. b) Plan señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía de la obra denominada “Reparación Centro de Salud Mental Comunitario Copiapó” - Propietario Servicio de Salud Atacama. c) Cartas Informativas de trabajos en la vía pública, dirigidas a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Copiapó y a la 2da. Comisaría de Copiapó, recepcionadas con fecha 12 de junio. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513540 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el DFLN 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFLN 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 7 de julio de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó: Av. Los Carrera, media calzada norte, sentido unidireccional, desde Pje. Huamachuco hasta Avda. Luis Flores. Av. Luis Flores, media calzada oriente, sentido unidireccional, Av. Los Carrera hasta Pje. Huamachuco. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, SecretariaRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513540 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl