Decreto número 32, de 2025.- Modifica y prorroga vigencia del decreto Nº 28, de 2023, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2677113 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA Núm. 32. - Santiago, 3 de julio de 2025.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9,32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3,8, 9,10, 31,36, 57,67, 94,121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1,4, 7,8, 9,10, 12,16, 57,68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud; en el ordinario Nº 4728, de 26 de diciembre de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: 1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas. 4. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.
Además, pueden afectar un alto porcentaje de la población dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen. 5.
Que, tras los hallazgos críticos de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles pseudopunctipennis en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto Nº 26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, la que se prorrogó mediante los decretos Nº 3, Nº 55, Nº 89 de 2022;los decretos Nº 12 y Nº 28 de 2023; por los decretos Nº 13 y Nº 52 de 2024; y el decreto Nº 2 de 2025, encontrándose este último vigente hasta el 31 de julio de 2025. En el decreto Nº 28 de 2023 las facultades extraordinarias se extendieron para abordar otras enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes, específicamente la influenza aviar y el vector Triatoma infestans (vinchuca). 6.
Que, a nivel nacional, las regiones que presentan detecciones de Aedes aegypti a nivel continental en el período 2023 a 2025, corresponden a Arica y Parinacota, Tarapacá y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 2 de 3 Valparaíso. Hasta la semana epidemiológica 18 de 2025, se han detectado 31 muestras positivas para el vector correspondiente a las regiones de Arica y Parinacota (n=13), Valparaíso (n=17) y Tarapacá (n=1). 7. Que, respecto de la presencia del vector Anopheles pseudopunctipennis, esta se ha confirmado consistentemente en el territorio de la Región de Tarapacá. Durante el año 2025, se han detectado ejemplares de Anopheles pseudopunctipennis en sectores de la Quebrada de Tarapacá y Pica, sumado a los hallazgos detectados en las quebradas de Chiza y Camiña. A su vez, en la región de Arica y Parinacota también se han reportado hallazgos en los valles de Azapa, Camarones y Lluta. Lo anterior evidencia que el riesgo de dispersión y proliferación del mosquito sigue latente. 8.
Que, el cambio climático genera condiciones propicias para la reproducción y expansión geográfica de Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis, principalmente por el aumento de las temperaturas y las variaciones en los patrones de lluvia, por lo que la evolución de las temperaturas medias y mínimas en el país durante las últimas décadas sugiere un alto riesgo de expansión de estos vectores hacia nuevas zonas si no se implementan medidas de control eficaces. 9.
Que, por su parte, la enfermedad de Chagas es endémica en 21 países de Latinoamérica, registrándose unas 12 mil muertes al año por esta causa en el continente y entre 6 a 7 millones de personas infectadas. 10.
Que, en Chile, los antecedentes recientes asociados a la Enfermedad de Chagas, particularmente el primer caso confirmado de transmisión vectorial en más de dos décadas (diciembre de 2024) y la detección de triatominos infectados con T. cruzi y sangre humana en las regiones de Coquimbo y Metropolitana, configuran un escenario epidemiológico que obliga a evaluar el riesgo actual en las zonas endémicas comprendidas entre las regiones de Arica y Parinacota y Libertador Bernardo O'Higgins. 11.
Que, los hallazgos relacionados con la Enfermedad de Chagas, aunque acotados, son altamente sensibles desde el punto de vista sanitario, ya que evidencian contacto efectivo entre vectores infectados y personas, lo que reactiva el riesgo de transmisión vectorial en regiones previamente certificadas como con transmisión interrumpida. 12.
Que, a su vez, respecto de la influenza aviar, al 30 de abril del presente año, se ha notificado en el mundo 59 focos de aves de corral, 44 focos en aves de traspatio, silvestres y mamíferos en América, Asia y Europa. En referencia a la oleada estacional correspondiente al año en curso, comprendida entre octubre 2024 a septiembre 2025, los brotes en aves de corral superan el número de brotes de la oleada anterior. 13. Que, el país se encuentra en continuo monitoreo de la situación internacional por medio de la sesión bimensual de la Mesa Intersectorial de Influenza Aviar, reactivada el 19 de noviembre de 2024. Por otro lado, en conformidad con el ordinario Nº 4729, del Servicio Agrícola y Ganadero, de 26 de diciembre de 2024, se emite una alerta que informa la situación de influenza aviar altamente patógena. 14. Que, en marzo de 2023, Chile presentó el segundo caso humano de influenza aviar de Sudamérica. Aunque no se han presentado nuevos casos en el territorio nacional desde aquella fecha, se hace latente el riesgo de transmisión del virus al ser humano. 15.
Que, la presencia y el peligro de diseminación de los vectores y enfermedades zoonóticas en magnitud superior a la usual, representa un desafío para la autoridad sanitaria que requiere un reforzamiento de ésta y de otros órganos del sector salud coadyuvantes, que le permitan abordar la prevención y vigilancia epidemiológica de manera oportuna y eficaz. 16.
Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia". 17.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 3 de 3 1.
Reemplázase el artículo 1º, por el que se indica a continuación: "Artículo 1º. - Declárase alerta sanitaria, en las regiones que para cada caso se indica, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los siguientes vectores: i.
Mosquito Aedes aegypti en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía y de Los Ríos. ii.
Mosquito Anopheles pseudopunctipennis en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía y de Los Ríos. iii. Vector Triatoma infestans y triatominos silvestres en todo el territorio de las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins. iv.
Influenza aviar en todo el territorio de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, del Biobío, Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena". 2.
Reemplázase en el artículo 9º la frase "el 31 de julio de 2025" por "el 31 de julio de 2026". Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 32, del 3 de julio de 2025. -Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 32, de 2025, del Ministerio de Salud Nº E124609/2025. - Santiago, 24 de julio de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica y prorroga la vigencia del decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por el período que allí se señaló y otorgó facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indicó, pero cumple con hacer presente, en armonía con lo indicado en el Visto y en los antecedentes acompañados, que el oficio a que se refiere el considerando 13 corresponde al Nº 4.728, de 26 de diciembre de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero, y no como allí se indica. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Salud Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl