Resolución exenta número 8.971, de 2024.- Modifica resolución N° 9.372, de 2019, que modifica y aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución N° 1.408, de 2001, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Rubus spp. procedentes de Estados Unidos de Nort
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2588039 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN 9.372/2019, QUE MODIFICA Y APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN 1.408 DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE RUBUS SPP.
PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN 1.423 DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANAPROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII, DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 8.971 exenta. - Santiago, 17 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, deroga resolución 2.358, de 2008, y complementa las resoluciones que indica, 9.372 de 2019, que modifica y aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución 1.408, de 2001, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Rubus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica y que derogó resolución que indica, 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y sus modificaciones. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588039 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución N 1.408, de 2001, que estableció requisitos de ingreso de frutos frescos de frambuesa (Rubus spp. ) desde Estados Unidos de Norteamérica. 3.
Que, la resolución N 1.423, de 2010, del SAG, estableció requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, y complementó a la resolución SAG N 1.408, de 2001.4.
Que, SAG dictó la resolución N 9.372, de 2019, la cual modifica y aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución N 1.408, de 2001, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Rubus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, y que derogó la resolución N 1.408, de 2001.5.
Que, la resolución N 9.372, de 2019, estableció, entre otros, el requisito fitosanitario para Epiphyas postvittana, diferenciando declaraciones adicionales según áreas de producción, definidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica, en adelante USDA/APHIS, como reglamentadas o no reglamentadas para esta plaga. 6.
Que, de acuerdo con lo notificado por USDA/APHIS, la plaga Epiphyas postvittana, que se mantenía bajo control oficial en los estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para Estados Unidos de Norteamérica. 7. Que, se hace necesario modificar la resolución N 1.423, de 2010, del SAG, pues su detalle referente a frutos frescos de Rubus spp. ya se encuentra contenido en la resolución N 9.372, de 2019.8.
Que, en base a la evaluación realizada por SAG, que consideró la biología de la plaga Epiphyas postvittana y características de los frutos, es factible alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria a través de la inspección fitosanitaria realizada en origen a los envíos. 9.
Que, los requisitos fitosanitarios, individualizados en las resoluciones que regulan las importaciones, deben ser actualizados cuando se dispone de nuevos antecedentes de las plagas incluidas en el manejo del riesgo, especialmente cuando se trata de distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución N 9.372, de 2019, del SAG, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Rubus spp., producidos en Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación: 1.1 Se reemplaza el texto del resuelvo 2.1 por lo siguiente: “El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de Argyrotaenia franciscana (=A. citrana) (Lep. : Tortricidae), Byturus unicolor (Col. : Byturydae), Choristoneura rosaceana y Epiphyas postvittana (Lep. : Tortricidae)”. 1.2 Se elimina el resuelvo 2.2.1. 3 Se eliminan los resuelvos 3 y 4, quedando el resuelvo 5 como número 3, el 6 como número 4, y así sucesivamente con los resuelvos restantes. 2.
Se modifica la resolución N 1.423, de 2010, del SAG, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación: 2.1 Se elimina del resuelvo 1 el texto “; 1.408 de 2001”. 2.2 Se elimina del cuadro del resuelvo 2 la especie “Rubus sp. ”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588039 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución N 9.372, de 2019, se mantienen plenamente vigentes. 4. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. -José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588039 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl