Los derechos para conciliar la invierno de los hijos vida laboral en vacaciones de
Los derechos para conciliar la invierno de los hijos vida laboral en vacaciones de Redacción/Pamela Vásquez os trabajadores ante la negada de las vacaciones de invierno de sus hijos tienen derechos para conciliar la vida familiar y la laboral.
La Ley Nº21.645, el cuerpo legal modificó el Titulo II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida famisonal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del articulo 56 de la ley Nº 20.422 ; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley Nº 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda". Según explicó el director nacional del Trabajo Pablo Zenteno, el modificado artículo 67 del Código del Trabajo "establece que trabajadores y trabajadoras que por su tlempo de permanencia en la empresa tengan derecho a feriado legal podrán hacer uso de ese derecho, de preferencia en primavera o verano". Lo anterior no excluye la posibilidad de hacer uso de ese descanso en invierno, particularmente en época de vacaciones escolares, como lo establece el mismo articulo al mencionar que "el feriado se concede r preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo". El uso de ese derecho "se concederá preferentemente (. .. ) a personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años". También habrá preferencia para los padres y madres trabajadoras a cargo de "un adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada". Ambas situaciones de preferencia predominan sobre "otros trabajadores sin tales obligaciones". ras pueden realizar todo o parte de su jornada diaria o semanal bajo modalidad de trabajo a distancia, teletrabajo o híbrido, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.
Esto está dirigido a quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad.
La persona trabajadora que quiera usar este derecho debe proponer por escrito la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos trabajados a distancia pudiendo distribuir estos durante la jornada diaria o semanal, sin superar los limites diarios y semanales de trabajo.
Además, debe acompañar los documentos que dispone la ley para acreditar la calidad de persona cuidadora, tales como: Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño oniña, resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña, certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares. Una vez presentada la propuesta, el empleador contará con 15 dias para dar una respuesta, puede aceptar la propuesta de persona trabajadora, proponer una formula alternativa o rechazar la propuesta.
En este caso, debe acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona solicitante no permite la modalidad a distancia; que no existan condiciones de conectividad donde se pretenden desarrollar las labores; o que el organismoadministrador del seguro ha determinado que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad o salud adecuadas. Si tiene dudas respecto a los beneficios a los cuales puede acceder, debe al sitio https://www.subtrab.gob.cl/conciliacion/ y conocer las distintas alternativas legales.
MODIFICACIÓN DE LOS TURNOS También puede existir una modificación transitoria de los turnos y/o de la distribución de la jornada diaria y semanal, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, y la empresa funcione en un horario que sea compatible.
Si el trabajador es una persona cuidadora y pertenece a una organización sindical, esta podrá acordar con el empleaEltrabajador y/o trabajadora favorecklo "hará la solicitud, al menos, con treinta dias de 1368 dor la reducción transitoria de la jornada laboral durante todo el periodo o un lapso de el. anticipación, y deberá alcompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado perTELETRABAJO Los trabajadores y trabajado-. LEGISLACIÓN. A partir de enero de 2024, la normativa permite a los padres contar con vacaciones en este periodo y otras opciones para fomentar la calidad de vida. LAS VACACIONES PUEDEN SER UNA OPORTUNIDAD PARA COMPARTIR EN FAMILIA.