Resolución número 68, de 2024.- Ejecuta parcialmente Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus modificaciones; crea Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, aprueba normas por las que deberán regirse y aprueba reglamento del Co
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.897 Jueves 11 de Julio de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2506497 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE “DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES; CREA 'COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL' QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE”; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL “COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL MAULE” (Resolución) Núm. 68. - Santiago, 16 de mayo de 2024.
Visto: La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente. Considerando: 1.
Lo dispuesto en el artículo 7º del DFLNº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de Acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (... ) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas". 2.
El Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que “Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones; Crea 'Comités de Desarrollo Productivo Regional'que indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse”. 3.
La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, que comprende la facultad de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo dispuesto en la primera norma transitoria, contenida en el artículo 13º, de las Normas aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.130, ya citado, que dispone que el número de integrantes que conformará cada Comité, que se desempeñen laboralmente, ejerzan actividades académicas o de investigación, o realicen actividades empresariales productivas, en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, será regulado en el Reglamento que lo regirá, y será determinado previa consulta al/a la Gobernador/a Regional respectivo/a. 5. El oficio Nº 1.289, de 2024, remitido por la Gobernadora Regional del Maule, mediante el cual informa sobre el número de Consejeros que integrarán el Comité de Desarrollo Productivo Regional de esa región. 6. Por lo señalado y por razones de orden, se aprobará un Reglamento que rija a cada Comité de Desarrollo Productivo Regional que entre en funcionamiento. 7.
En cumplimiento de lo dispuesto en la segunda norma transitoria, del artículo 13º, de las Normas aprobadas por el Acuerdo singularizado en el Considerando 2, el Consejo de Corfo, por Acuerdo Nº 3.156, de 2023, determinó que, entre otros, entraría en funcionamiento el “Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule”. 8. El artículo 3º, de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
Resuelvo: 1º Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que “Deja sin Efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y sus Modificaciones; Crea 'Comités de Desarrollo Productivo Regional'que indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse”. 2º Apruébase el “Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule”, del siguiente tenor: COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL MAULE TÍTULO I: INTEGRACIÓN, FORMA DE FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES Artículo 1º: Créase el “Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule”, el que tendrá ámbito de acción en la Región del Maule.
El Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las siguientes normas.
Artículo 2º: El “Comité de Desarrollo Productivo Regional del Maule” tendrá por función promover y apoyar el desarrollo económico y productivo regional, con especial foco en mejorar las capacidades y oportunidades para que emprendedores, emprendedoras y empresas desarrollen sus proyectos de negocios, mejoren su productividad y aumenten sosteniblemente su valor, además de promover las inversiones, el emprendimiento y la investigación y desarrollo y la innovación empresariales, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos o programas en estas áreas. Asimismo, será una instancia regional de coordinación estratégica en materias de desarrollo económico y productivo.
Artículo 3º: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá crear instrumentos, administrar los instrumentos de la Corporación o del Comité InnovaChile, así como ejercer las facultades que otras entidades u órganos de la Administración del Estado le mandaten o deleguen, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Los instrumentos de Corfo o del Comité InnovaChile les serán delegados por el/la Director/a Ejecutivo/a de este último o por el/la Gerente de algunas de las demás Gerencias de Corfo, y deberán tener ámbito de aplicación o ejecución en la región en que ejerza sus funciones el Comité.
Artículo 4º: El Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) El/La Gobernador/a Regional, quien lo presidirá. b) El/La Jefe/a de la División de Fomento e Industria del Gobierno Regional y un/a funcionario/a directivo/a del Gobierno Regional, designado/a por el/la Gobernador/a Regional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dos de ellasserán designadas por el/la Gobernador/a Regional, en tanto, las restantes serán designadas por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el/la Gobernador/a Regional para cada cupo. e) Dos Consejeros/as Regionales que presidan o integren las comisiones en las que se aborden materias de desarrollo productivo, innovación y/o ciencia y tecnología, los/las que serán designados/as por el Consejo Regional. f) Tres representantes del nivel nacional: Un(a) representante del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción; un/a representante del/de la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo; y un/a representante de un órgano de la Administración del Estado o un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, y que desarrolle acciones de fomento productivo en la región correspondiente.
El/La integrante representante de un órgano de la Administración del Estado o un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado referido en la letra f) precedente, será designado/a por la autoridad competente. Podrán participar, solo con derecho a voz, las personas que el Comité acuerde invitar. Artículo 5º: El Comité sesionará en Pleno, y podrá hacerlo, además, en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 7º siguiente.
El o los Subcomités estarán integrados por los miembros titulares enumerados en el artículo anterior, o por sus reemplazantes, designados para integrar este o estos órganos colegiados en particular, con excepción del/de la Gobernador/a Regional, que solo integrará el Comité sesionando en Pleno.
Artículo 6º: Serán atribuciones del Comité, sesionando en Pleno: a) Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos que administre el Comité, de los recursos disponibles en su presupuesto para transferencias corrientes. b) Planificar estratégicamente, de acuerdo con las funciones definidas en el artículo 2º, la ejecución, focalización y adecuación de los instrumentos de financiamiento y las demás iniciativas que ejecute el Comité en la respectiva región. c) Supervisar, monitorear y evaluar los planes, programas y la implementación de sus instrumentos.
Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas. d) Aprobar la creación de instrumentos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento; plazos máximos de ejecución; definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación; así como la modificación de alguno de estos elementos.
La creación de un instrumento deberá contar con la confirmación del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo, quien velará por el cumplimiento del principio de legalidad y juridicidad, y por la ausencia de duplicidad respecto de otros instrumentos de la Corporación y otros Comités. e) Decidir la suspensión de las postulaciones o el término de los instrumentos que haya creado. f) Determinar la creación de Subcomités, de carácter permanente o especial, junto con su integración y el/la integrante a quien corresponderá la presidencia. g) Determinar el Subcomité, permanente o especial, si éstos fueren creados, que conocerá y resolverá acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los instrumentos que cree y que administre, según lo dispuesto en el artículo 3º. h) Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo al fomento productivo, emprendimiento, innovación y competitividad, que el Consejo haya decidido que deban revisarse en Pleno por su naturaleza, fines, magnitud o impacto, manteniendo plena coherencia con aquello establecido en la letra d) precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.897 Jueves 11 de Julio de 2024 Página 4 de 6 i) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidadespúblicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero del presupuesto del Comité. j) Establecer canales permanentes de coordinación con el Gobierno Regional y otras instituciones que desarrollen funciones de fomento productivo en la región.
Artículo 7º: Los Subcomités que se creen en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, literal f), o el Comité en Pleno, si éstos no se conformaran, tendrán las siguientes facultades: a) Aprobar y asignar recursos a proyectos postulados a los instrumentos que el Comité haya creado, o cuya decisión le haya sido entregada por Corfo, el Comité InnovaChile o encomendada o delegada por otras entidades u órganos de la Administración del Estado. b) Resolver fundadamenterespecto de proyectos en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de cofinanciamiento o financiamiento, según el caso, y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes; lo anterior, conforme con lo dispuesto en las Bases que regulen el instrumento. c) Conocer de la revisión de los informes de hito crítico que se establezcan en el acto de asignación, salvo que en ese mismo acto se encomiende la verificación a otro órgano o autoridad; y de aquellos informes de hito crítico que las Bases del instrumento señalen que deben ser conocidos por el mismo órgano de asignación.
TÍTULO II: NORMAS COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO EN PLENO Y EN SUBCOMITÉ Artículo 8º: En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Comité individualizados en las letras b) a la f) del artículo 4º, serán reemplazados por sus subrogantes legales o por quien/es sea/n designado(s)/a(s) por el órgano colegiado o las autoridades respectivas, y, en ambos casos, en el orden que éstos determinen en el acto administrativo que corresponda. En caso de ausencia o impedimento del/de la Gobernador/a Regional, no será reemplazado/a, asumiendo la función de Presidente/a del Comité quien él/ella designe, según se establece en el artículo 10º. Los/as reemplazantes participarán en las sesiones a las que asistan, con las mismas facultades y prerrogativas de los miembros titulares. Los miembros de ambos órganosdeberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
Artículo 9º: El Comité, actuando en Pleno o en Subcomité, se reunirá las veces y en la forma que estos mismos determinen, de acuerdo con las necesidades que se presenten y las veces que convoque su Presidente/a o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité. El quórum para sesionar del Comité actuando en Pleno, será de, a lo menos, la mayoría simple de sus miembros, y los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes a la reunión. El quórum para sesionar actuando en Subcomité, será de, al menos, la mayoría simple de los miembros designados, y adoptará los Acuerdos por simple mayoría de los presentes en la sesión.
Se entenderá que participan en las sesionesaquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del/de la Secretario/a de Actas de la instancia respectiva. Artículo 10º: El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrá un/a Presidente/a. Será Presidente/a del Plenoel/la Gobernador/a Regional, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a en esta función por el miembro de aquellos singularizados en el literal b) del artículo 4º, que dicha autoridad designe. Por su parte, los/as Presidentes/as de cada Subcomité, serán quienes designe el Comité sesionando en Pleno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de ausencia del/de la Presidente/a, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto cada instancia. c) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones. d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que adopte el órgano respectivo. e) Ejercer las demás funciones que el presente Reglamento le encomiende. Artículo 11º: El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrá un/a Secretario/a de Actas, función que será asumida por el/la funcionario/a de Corfo, designado/a por el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité respectivo.
Le corresponderá al/a la Secretario/a de Actas citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas; y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones. Podrán reemplazar al/a la Secretario/a, en el desempeño de las funciones indicadas, el/la funcionario/a que designe al efecto el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité. Artículo 12º: La Dirección Ejecutiva del Comitéestará a cargo del/de la Director/a Regional de Corfo en la respectiva región.
El/La Director/a Ejecutivo/a del Comité, tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Comité, actuando en Pleno o Subcomité, por iniciativa propia y cuando lo juzgue necesario, o a solicitud de su Presidente. b) Proponer al Comité programas o actividades a realizar en la región, en coordinación con Corfo central y otras entidades u órganos de la Administración del Estado con competencias relacionadas con las del Comité, en conformidad con el ordenamiento jurídico. c) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Comité, ya sea actuando en Pleno o en Subcomité. d) Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los/as interesados/as en optar a los distintos instrumentos de los que administre o conozca el Comité. e) Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Comité, actuando en Pleno y en Subcomité. f) Aprobar Bases Administrativas, Generales y/o Especiales, para los Programas e Instrumentos de Financiamiento creados por el Comité o aquellos que le hayan sido mandatados o delegados por entidades u órganos de la Administración del Estado, que regulen los aspectos administrativos que deban cumplirse desde la etapa de orientación de los/as postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los respectivos convenios de subsidio.
Asimismo, podrá aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas. g) Dictar las resoluciones que aprueben los convenios para el otorgamiento del financiamiento o cofinanciamiento. h) Suscribir convenios de colaboración y de cooperación con entidadespúblicas y privadas, nacionales y extranjeras, y sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. i) Aprobar o rechazar los informes finales o de término anticipado de los proyectos y convenios, comunicando a los/as interesados/as lo resuelto. j) Aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude a Corfo, que haya tenido su origen en una decisión del Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas. k) Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos adjudicados por el Comité. l) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Comité, actuando en Pleno o en Subcomité. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 13º: Norma transitoria: Primero: El Comité tendrá la facultad de conocer y decidir respecto de solicitudes de los/as beneficiarios/as, hitos críticos, renovaciones, continuidady, en general, modificaciones que deban adoptarse sobre proyectos que sean de competencia del Comité de Asignación de Fondos - CAF, los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ y Comités de Asignación Regional - CAR, que le sean delegados por un/a Gerente de Corfo o por el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité InnovaChile. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo. -Naya Flores Araya, Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2506497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl