El ambicioso rediseño ambiental que trae la ley miscelánea
El ambicioso rediseño ambiental que trae la ley miscelánea E proyecto de reconstrucción ha encendido el debate jurídico. Bajo la promesa de reactivar la economía, la iniciativa introduce cambios en materia ambiental y de permisos que, según los especialistas, pueden tener consecuencias de largo alcance. El abogado Fernando Molina Matta, del estudio Molina Matta & Asociados, realizó un análisis comparado del proyecto. La primera observación es la reducción del plazo de impugnación de autorizaciones sectoriales: de dos años a solo seis meses.
Una segunda medida de peso es la limitación a dos adendas en el proceso del SEIA hoy sin tope legal -, lo que traslada al titular del proyecto la responsabilidad de presentar estudios exhaustivos desde el inicio, con mayor inversión previa al ingreso. En la práctica, los plazos promedio actuales superan los 399 días para una Declaración de Impacto Ambiental y los 1.124 días para un Estudio de Impacto Ambiental. Molina también destaca que las modificaciones menores dentro de una misma faena ya no requerirían nueva evaluación ambiental, reduciendo la fricción regulatoria. Otro cambio es la eliminación de la causal de caducidad de concesiones acuícolas por no uso, reemplazándola por una patente progresiva, lo que libera a los titulares de operar forzadamente para conservar sus derechos. Y en materia de litigación, la propuesta establece un tope absoluto de seis meses para las medidas cautelares ante los Tribunales Ambientales, las que hoy pueden extenderse por años sin límite legal. Molina subraya que su análisis no califica si estas medidas son adecuadas o no, sino que describe el impacto que podrían tener conforme al texto propuesto. Sin embargo, es en el terreno de la impugnación donde el exministro de Justicia y abogado Luis Cordero Vega pone sus mayores reparos. El proyecto elimina la "invalidación ambiental" como vía para atacar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), restringiendo esa facultad solo a quienes participaron en la evaluación. Para Cordero, esa decisión regresa el sistema a un escenario ya declarado insatisfactorio: el recurso de protección ante Cortes de Apelaciones no equipadas para resolver controversias técnicas complejas. Fue exactamente esa carencia la que, en 2012, justificó crear los Tribunales Ambientales. Cordero también cuestiona que la compensación por RCA anulada judicialmente se limite solo a permisos ambientales, generando una discriminación injustificada respecto de otros actos administrativos igualmente susceptibles de nulidad. En este punto, Molina comparte que la compensación por RCA anulada, debería ser revisada.
Ambas visiones comparten un diagnóstico común: la reforma toca debates jurídicos acumulados durante décadas y sus efectos reales dependerán, en buena medida, de los reglamentos que la desarrollen.. Fernando Molina, socio fundador de Molina Matta & Asociados, y Luis Cordero, exministro y profesor de Derecho Administrativo.