Decreto con Fuerza de Ley número 28, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Universidad de Valparaíso, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 1 de 18 Normas Generales CVE 2510725 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFL Núm. 28. - Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los Trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N147, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la Universidad de Valparaíso; en los oficios N2, de fecha 12 de enero de 2022, y N14, de fecha 27 de enero de 2023, del Rector de la Universidad de Valparaíso; y, en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 1 de la ley N18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N18.956.3.
Que, la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2, establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas “para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables ()”. Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las “normas comunes a las universidades del Estado”, referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del Título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Valparaíso consta en el decreto con fuerza de ley N147, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N2, de fecha 12 de enero de 2022, el Rector de la Universidad de Valparaíso dirigió al Ministerio de Educación “la propuesta de Estatuto Orgánico” de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6.
Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3 y 5 de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Valparaíso. 7. Que, la Universidad de Valparaíso, mediante oficio N14, de fecha 27 de enero de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8.
Que, la ley N21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República “para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias. ” 9.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el estatuto de la Universidad de Valparaíso, adecuado a las disposiciones de la ley N21.094 y, en particular, a su Título II.
Decreto con fuerza de ley: Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Valparaíso, adecuado al Título II de la ley N21.094 : TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Párrafo 1: Del nombre, domicilio y objetivos Artículo 1. - La Universidad de Valparaíso es una Institución de educación superior de carácter estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, preferentemente regional, que forma parte de la Administración del Estado, cuyo objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades, las tecnologías y las artes. Su domicilio es la Región de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes de acuerdo con su reglamentación interna. El o la representante legal de la Universidad de Valparaíso es el rector o la rectora y se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales. Artículo 2. - La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, laica y pluralista, que reconoce como elementos prioritarios de su misión: 1. Crear, cultivar, desarrollar, preservar y transmitir, con vocación de excelencia, el saber superior en las diversas áreas del conocimiento, las ciencias, las humanidades, las tecnologías y las artes. 2.
Formar graduados, profesionales y técnicos al más alto nivel, con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de la diversidad, de los pueblos originarios y del medio ambiente. 3.
Procurar que sus estudiantes, junto con los conocimientos y habilidades propias de su disciplina o especialidad, adquieran una sólida formación humanista, ética y de responsabilidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 4. - La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales y técnicos que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas, especialidades y certificados.
Párrafo 2: De los principios y de la autonomía universitaria Artículo 5. - La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos humanos universales de la persona y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza universitaria de la institución. En el contexto anterior, la Universidad hace suyos los principios de participación, no discriminación, equidad de género, respeto, valoración y fomento del mérito, inclusión, equidad, solidaridad, cooperación, pertinencia, transparencia y acceso al conocimiento. Los principios antes señalados deben ser respetados, fomentados y garantizados por la universidad en el ejercicio de sus funciones y son vinculantes para todos los integrantes y órganos de su comunidad, sin excepción. Artículo 6. - La Universidad de Valparaíso reconoce, adhiere y promueve, asimismo, el principio de libertad académica, que comprende las de estudio, docencia e investigación, consistentes en la facultad de buscar, enseñar y expresarse libremente. Artículo 7. - La Universidad de Valparaíso goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Valparaíso para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad con sus estatutos y reglamentos, teniendo como única limitación las disposiciones de la ley. En el marco de esta autonomía, la universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
La autonomía económica autoriza a la Universidad de Valparaíso a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime de la aplicación de las normas legales que rijan en la materia.
Artículo 8. - La Universidad de Valparaíso promoverá en su reglamentación interna los principios de igual consideración y respeto de todas las personas que integran la comunidad universitaria, estableciendo estrategias de prevención y procedimientos sancionatorios respecto de actos que atenten contra su dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Está formada por sus académicos y académicas, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias y estudiantes, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la institución y en la elección de las autoridades en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 10. - Los claustros universitarios son cuerpos colegiados a través de los cuales se expresa la comunidad universitaria, ya sea directamente o por medio de las autoridades colegiadas, de conformidad con la legislación vigente. Estarán constituidos por todos los académicos y las académicas, los funcionarios universitarios y funcionarias universitarias y los y las estudiantes adscritos a la respectiva unidad.
El voto de los académicos y académicas valdrá 2/3, y el de los y las estudiantes y funcionarios universitarios y funcionarias universitarias valdrá 1/3, dividiéndose este, a su vez, en 2/3 para los y las estudiantes y 1/3 para los funcionarios universitarios y funcionarias universitarias. Existirá un claustro universitario general y claustros por cada de una de las facultades, escuelas e institutos. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario regulará el funcionamiento de cada uno de estos claustros. Asimismo, podrán existir claustros de académicos y académicas, de estudiantes y de funcionarios universitarios y funcionarias universitarias para el tratamiento y discusión de las materias que les son atingentes. La voluntad formal y válida del claustro correspondiente requiere la participación de al menos la tercera parte de los integrantes de cada estamento, en su caso. Artículo 11. - Corresponden específicamente al Claustro Universitario General, previa convocatoria del Rector/a o del Consejo Superior, las siguientes atribuciones: 1. Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros o que haya sido sometida a su consideración. 2. Debatir y pronunciarse en torno a las materias de interés para sus miembros o que le sean planteadas por la autoridad universitaria. 3. Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los propósitos y objetivos constitutivos de la misión de la Universidad.
Párrafo 2: De la estructura académica Artículo 12. - La actividad de la Universidad de Valparaíso se organiza fundamentalmente por medio de unidades académicas básicas, cada una responsable del desarrollo de la docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio en su respectiva área. Estas unidades constituyen las instancias de adscripción de los y las estudiantes.
Artículo 13. - Las facultades son estructuras académicas mayores cuyo objetivo es la gestión y coordinación de las unidades académicas básicas, para el desarrollo disciplinar de la docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio en una misma área o áreas afines del conocimiento. Artículo 14. - Las unidades académicas básicas son las escuelas e institutos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 5 de 18 Las escuelas son las unidades académicas que tienen como objetivo primordial organizar, administrar e impartir los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, especialidades, títulos profesionales y técnicos, diplomas y certificados.
Los institutos son las unidades que tienen como objetivo primordial la generación de nuevos conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando y desarrollando la investigación, innovación y la creación artística al más alto nivel. Con todo, en las facultades se podrán establecer otras unidades para el desarrollo de sus actividades, tales como departamentos o centros. Párrafo 3: Del Consejo Superior Artículo 15. - El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad con la misión, principios y funciones de la universidad.
Artículo 16. - El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros: a) Tres representantes nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República, quienes serán titulados o tituladas o licenciados o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Cuatro miembros de la universidad nombrados por el Consejo Universitario.
De ellos, dos deben ser académicos o académicas investidos o investidas con las dos más altas jerarquías, y los dos restantes deben corresponder a un funcionario universitario o funcionaria universitaria y a un o una estudiante. c) Un titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la Región de Valparaíso, nombrado o nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Valparaíso. d) El Rector o la Rectora, elegido o elegida de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la ley N21.094. Las y los consejeros señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, las y los consejeros individualizados en la letra b) durarán dos años en sus funciones. En ambos casos, podrán ser designados por un periodo consecutivo por una sola vez. Los y las integrantes del Consejo Superior señalados en el literal b) serán designados o designadas por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre el, la o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por cada uno de los estamentos de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Dichos consejeros o consejeras contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros o consejeras.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, para representar a los y las estudiantes se requerirá poseer la calidad de alumno regular y haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, los dos primeros años del programa de estudios o carrera al que se encuentre adscrito. Asimismo, para representar a los funcionarios universitarios o funcionarias universitarias se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas internas que se establezcan en un Reglamento que se dictará al efecto, considerando el principio de equidad de géneros y propendiendo a la paridad. En ningún caso los consejeros o las consejeras podrán ser reemplazados en su totalidad simultáneamente.
Artículo 17. - La inasistencia injustificada de los consejeros y las consejeras señalados en los literales a), b) y c) del artículo anterior, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros y consejeras.
Los integrantes designados en virtud de las letras b) y c) del artículo 16 podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros y consejeras en ejercicio, excluido el voto del afectado o la afectada, fundado en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 19. - Los integrantes o las integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 16 que no pertenezcan a la Universidad percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales. Artículo 20. - Los miembros del Consejo Superior que no tengan la calidad de funcionario público tendrán el carácter de agente público.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley N1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los párrafos 1 y 5 del Título III y el Título V del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 21. - El Consejo Superior será presidido por uno de los consejeros o consejeras indicados en los literales a) o c) del artículo 16, el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo.
El Consejo Superior sesionará con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, sin perjuicio de otras normas especiales de quórum que se establezcan en el presente estatuto o en otros cuerpos reglamentarios. En caso de empate dirimirá el voto del presidente o presidenta. Artículo 22. - Corresponde al Consejo Superior: 1. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. 2. Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. 3. Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. 4. Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución, previo informe del Consejo Universitario. 5. Conocer las cuentas periódicas del Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. 6. Aprobar las políticas generales de remuneraciones y del personal institucional de la Universidad, de conformidad con los principios de equidad y transparencia. 7.
Autorizar la creación o participación de la Universidad en órganos o personas jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos digan relación directa con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resolver los recursos extraordinarios presentados respecto a medidas disciplinarias expulsivas de cualquier miembro de la comunidad universitaria; así como aprobar las sanciones disciplinarias respecto a autoridades unipersonales en cuyo nombramiento interviene el Consejo Superior, y a integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario. 14. Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, previo informe favorable del Consejo Universitario. 15. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, previo informe favorable del Consejo Universitario. 16. Ejercer las demás funciones que le señale el presente Estatuto y los reglamentos universitarios, en aquellas materias vinculadas con las políticas generales de desarrollo de la universidad. Para la aprobación de las materias señaladas en los numerales 1,2, 3,8, 10 y 11 se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del 11, dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado o afectada. A su vez, el Rector o Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los numerales 2,4 y 10. Artículo 23. - El Consejo Superior definirá, a través de un reglamento, las normas que regularán su funcionamiento interno en todo aquello que no esté previsto en el presente estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior deberá sesionar, al menos, de manera trimestral.
Párrafo 4: Del Consejo Universitario Artículo 24. - El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
Estará constituido por el Rector, quien lo integrará por derecho propio y lo presidirá, y por representantes de los tres estamentos en la siguiente proporción: dos tercios integrados por representantes del estamento académico y un tercio integrado por estudiantes y funcionarias y funcionarios universitarios de la institución. Este último tercio se distribuirá, a su vez, en dos terceras partes para los representantes estudiantiles y una tercera parte para los representantes del estamento funcionario. Integrarán el estamento académico en tal condición los Decanos y las Decanas, y un o una representante de dicho estamento por cada una de las facultades de la Universidad. Con todo, la participación de las y los académicas/cos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Podrán asistir permanentemente a las sesiones del Consejo, sin derecho a voto, los vicerrectores y vicerrectoras y los presidentes o presidentas, o secretarios o secretarias generales de las asociaciones de funcionarios académicos y universitarios y federaciones estudiantiles formalmente constituidas. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad actuará como secretario o secretaria del organismo y será su ministro o ministra de fe.
Los o las representantes académicos o académicas, estudiantiles y de los funcionarios universitarios o funcionarias serán elegidos o elegidas por cada estamento en un procedimiento formal y público, en conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En todo caso, el quórum mínimo para la elección de los consejeros o consejeras será de un cuarenta por ciento para los académicos y funcionarios universitarios, y de un treinta y cinco por ciento para los estudiantes. Los representantes académicos y de los funcionarios universitarios serán elegidos por dos años mientras que los estudiantiles serán elegidos por un año. Artículo 25. - El Consejo Universitario sesionará con, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Artículo 26. - Corresponde al Consejo Universitario: 1.
Elaborar y definir las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad que deban ser presentados al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria. 2. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general o que deban ser sometidos a su aprobación, según el presente Estatuto. Estos reglamentos deberán aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los consejeros presentes en la sesión. 3. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación. 4. Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en los Estatutos. 5. Nombrar al titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional de Valparaíso. 6. Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, para proponerlas al Consejo Superior. 7. Aprobar la propuesta de Reglamento Orgánico de Facultades y Unidades Académicas que el Rector o la Rectora someta a su consideración. 8. Aprobar, a proposición del Rector o Rectora, las políticas de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio que desarrollará la Universidad. 9. Informar favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Institución o de su modificación, que le presente el Rector o Rectora, enviando los antecedentes al Consejo Superior para su consideración. 10. Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, que propondrá al Consejo Superior. 11. Aprobar el reglamento de calificaciones académicas honoríficas y conceder las calidades de Profesor Emérito o Profesora Emérita y de Profesor Honorario o Profesora Honoraria de la Facultad. 12. Requerir del Rector o Rectora y de las demás autoridades colegiadas y unipersonales todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, y 13. Ejercer las demás funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normativa universitaria.
Párrafo 5: De las otras autoridades colegiadas y órganos consultivos Artículo 27. - Los Consejos de Facultad son la autoridad colegiada máxima de la respectiva facultad, encargados de adoptar las decisiones en conformidad al presente Estatuto.
Estarán constituidos por el Decano o la Decana, quien lo presidirá; el Vicedecano o Vicedecana; los Directores o las Directoras de unidades académicas; por representantes de los académicos y académicas de cada unidad y por un número de estudiantes y funcionarios universitarios o funcionarias universitarias de la facultad equivalente a la tercera parte del total del Consejo de Facultad. Este tercio se dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación estudiantil y una de representación de los funcionarios universitarios o las funcionarias universitarias.
Los representantes académicos y las representantes académicas, estudiantiles y de los funcionarios universitarios y las funcionarias universitarias serán elegidos por cada estamento, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 9 de 18 un procedimiento formal y público, en conformidad con el reglamento que el Consejo Universitario dicte para tal efecto.
Artículo 28. - Los Consejos de Facultad sesionarán con, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, salvo en los casos en que este estatuto o los reglamentos universitarios dispongan un quórum superior. Artículo 29. - Corresponde a los Consejos de Facultad: 1. Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general en la Facultad. 2.
Aprobar, a proposición del Decano o Decana o de las respectivas unidades académicas, las políticas de docencia, investigación, creación artística, extensión y vinculación con el medio que estas desarrollarán y el plan de desarrollo de la Facultad, conforme a las políticas y planes de la Universidad. 3. Aprobar las políticas específicas de contrataciones del personal de la facultad, conforme las políticas generales de la universidad, a proposición del Decano o la Decana. 4. Proponer al Consejo Universitario la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad. Con todo, en las facultades se podrán establecer otras unidades para el desarrollo de sus actividades, tales como departamentos o centros. 5. Proponer al Consejo Universitario la aprobación de los planes de estudio que se ofrezcan en la Facultad, con su respectiva reglamentación. 6. Aprobar la cuenta anual del decano sobre el funcionamiento de la Facultad, antes de ser elevada al Rector o a la Rectora. 7. Asesorar al Decano o a la Decana en las materias que solicite. 8. Aprobar el proyecto de presupuesto de la facultad y sus modificaciones. 9. Ejercer las demás funciones que le atribuya la normativa universitaria. Artículo 30. - Las facultades podrán establecer en su reglamentación orgánica las instancias de participación de la comunidad universitaria que consideren necesarias en sus unidades académicas. Estas tendrán siempre carácter consultivo. Artículo 31. - Existirá en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil por cada programa de estudios, el que velará por el buen desarrollo de sus actividades. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecerá la integración, atribuciones y demás materias relacionadas con el funcionamiento de este Comité.
Párrafo 6: Del Rector o la Rectora Artículo 32. - El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, sin encontrarse sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República. El Rector o Rectora se elegirá conforme el procedimiento establecido en la ley N19.305 y en el artículo 21 de la ley N21.094.
El organismo colegiado superior de la Universidad convocará a elecciones de Rector, en las que tendrán derecho a voto todos los académicos y las académicas con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad. El voto de los académicos y académicas será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
Para ser candidato o candidata a Rector o Rectora se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. El candidato o candidata a Rector o Rectora será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de Rector o Rectora se presentaren más de dos candidatos y ninguno Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 10 de 18 de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a las dos candidaturas que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector o Rectora, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno. El Rector o Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo, su nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. Artículo 33. - Corresponde al Rector o Rectora: 1. Adoptar todas las medidas conducentes para planificar, organizar, dirigir y controlar la Institución, tales como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y financieras. 2. Responder de su gestión. 3.
Rendir al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley N20.129 o la normativa que la reemplace. 4. Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones para el gobierno y administración superior de la Universidad o que el Consejo Universitario haya aprobado para la ejecución del presente Estatuto. 5. Someter a la aprobación del Consejo Superior y del Consejo Universitario los asuntos que, en razón de su materia, requieran de esa aprobación según este Estatuto.
Tratándose de la aprobación del presupuesto universitario, ante la falta de pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la presentación de la propuesta del Rector o Rectora, se entenderá aprobada esta. 6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en la autoridad, funcionario funcionaria o persona que designe al efecto. 7. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales. 8. Conferir, de acuerdo con la reglamentación universitaria, los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que otorgue la Universidad. 9. Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo con el reglamento que apruebe el Consejo Universitario. 10. Fijar el cupo anual de ingreso de estudiantes por carrera o programa de pregrado, previo informe del Consejo Universitario. 11.
Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones, las cuales deben enmarcarse dentro del presupuesto aprobado por el Consejo Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 22 N4.12. Nombrar a todo el personal académico y universitario de la Universidad, sin perjuicio de las potestades del Consejo Superior y del Consejo Universitario. 13. Ejercer, respecto de los académicos y académicas, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias y estudiantes, la potestad disciplinaria conforme a la ley y a la reglamentación universitaria.
En dicha reglamentación deberá establecerse un sistema que consulte un justo y racional procedimiento disciplinario y deberá contemplar un recurso extraordinario para ante el Consejo Superior en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la expulsión de los miembros de la comunidad universitaria. 14. Aplicar las medidas disciplinarias aprobadas por el Consejo Superior a las autoridades unipersonales en cuyo nombramiento interviene dicho órgano, así como a integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario. 15. Aprobar los aranceles y derechos de matrículas. 16. Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 11 de 18 17.
Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. 18. Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. 19. Celebrar las transacciones y avenimientos judiciales o extrajudiciales hasta 100 unidades tributarias mensuales y proponer al Consejo Superior la celebración de las mismas, en caso de que excedan este monto. 20. Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos de la República o la normativa universitaria interna.
Párrafo 7: Otras autoridades superiores de la Universidad Artículo 34. - El Vicerrector Académico o la Vicerrectora Académica es la autoridad superior que asistirá al Rector o Rectora en la dirección y supervisión de la marcha académica de la Universidad, subrogándolo en caso de ausencia temporal de este y vacancia. Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas académicas de la Institución, así como de coordinar las actividades de los organismos competentes. Será nombrado por el Rector o la Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, con informe del Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza del Rector o la Rectora. Artículo 35. - El Vicerrector o Vicerrectora de Gestión Institucional es la autoridad superior de la Institución en materias administrativas, financieras y presupuestarias. Asistirá al Rector o Rectora a en la dirección, coordinación y supervisión de la marcha administrativa y económica de la Universidad y asesorará al Consejo Universitario en las materias que este le solicite. Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de la institución en las áreas administrativa y económica. Será nombrado por el Rector o Rectora, permaneciendo en el cargo mientras cuente con su confianza.
Artículo 36. - El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación e Innovación es la autoridad superior de la Institución en materias de investigación, transferencia tecnológica y creación artística y, en su calidad, asistirá al Rector o Rectora en su dirección, coordinación y supervisión. Asesorará al Consejo Universitario en las materias que este le solicite. Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de la institución en las áreas de la investigación e innovación. Será nombrado por el Rector o Rectora, permaneciendo en el cargo mientras cuente con su confianza. Artículo 37. - El Vicerrector o Vicerrectora de Vinculación con el Medio es la autoridad superior de la Institución en materias de vinculación con el medio, nacional e internacional.
Asistirá al Rector o Rectora en la dirección, coordinación y supervisión de la marcha de la Institución en, entre otras materias las comunicaciones internas y externas, el desarrollo de la identidad corporativa, la extensión artístico-cultural y académica, el seguimiento de egresados y, en general, todas las interacciones que contribuyan al aprendizaje institucional. Asesorará al Consejo Universitario en las materias que este le solicite. Será nombrado por el Rector o Rectora, permaneciendo en el cargo mientras cuente con su confianza.
Artículo 38. - El Rector o Rectora podrá proponer la creación de otras Vicerrectorías que estime necesarias para la administración de la Universidad, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior previo informe favorable del Consejo Universitario. Artículo 39. - El Secretario o la Secretaria General es el Ministro o Ministra de Fe de la Universidad, en cuya calidad deberá suscribir los grados y títulos que esta otorgue. Salvo en su función de Ministro o Ministra de Fe, estará subordinado o subordinada al Vicerrector Académico y será, de pleno derecho, el subrogante de este.
El Secretario o la Secretaria General, aparte de las funciones propias como Ministro o Ministra de Fe, ejercerá las facultades que se le asignen en la reglamentación universitaria interna o en decretos que contengan delegaciones genéricas o específicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 12 de 18 Será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, con informe del Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza del Rector o la Rectora. Artículo 40. - Existirá un órgano, dependiente del Rector o Rectora, que será responsable de conducir los procesos de aseguramiento de la calidad y de acreditación. Coordinará e implementará la gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación y certificación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
Su organización se determinará en un reglamento que se dicte al efecto, el que deberá considerar, al menos las siguientes atribuciones y funciones: a) Coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. b) Constituir comisiones, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. c) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la universidad y de sus carreras y programas académicos. d) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la ley N21.094. e) Requerir de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. f) Las demás atribuciones y funciones que se le otorgue en el presente Estatuto o en la reglamentación interna. El reglamento a que se refiere el presente artículo deberá ser aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o la Rectora. Artículo 41. - Los Decanos o Decanas son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas facultades. Serán elegidos, de entre los académicos o académicas de la respectiva Facultad, por la comunidad universitaria de esas estructuras académicas en conformidad con la ley y los reglamentos universitarios. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por el Rector o Rectora a solicitud del Consejo Universitario con el voto de, a lo menos, los dos tercios de este, a petición del Claustro de la facultad correspondiente. Serán subrogados por los Vicedecanos o Vicedecanas y, a falta de estos o estas, por los directores o directoras de las unidades académicas que integren la facultad, según el orden que establezcan los reglamentos. Artículo 42. - Corresponde a los Decanos o Decanas: 1. Adoptar todas las medidas conducentes para planificar, organizar y dirigir la Facultad, tales como supervisar y coordinar sus actividades académicas, administrativas y financieras. 2. Responder de su gestión. 3.
Dirigir la elaboración del plan de desarrollo de su facultad en el marco de las políticas institucionales, y verificar su estado de avance y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior y del Consejo Universitario en la materia. 4.
Rendir cuenta anual y pública del cumplimiento plan de desarrollo de su facultad, del estado de los procesos de acreditación de sus carreras cuando este sea obligatorio, del cumplimiento de las políticas de aseguramiento de la calidad y mejora continuo y de la situación financiera y administrativa de la respectiva estructura académica. 5. Elaborar y proponer, previa aprobación del Consejo de Facultad, al Vicerrector o Vicerrectora de gestión institucional el proyecto de presupuesto anual de su facultad y, de ser necesario, sus modificaciones. 6. Sancionar los reglamentos internos de la facultad que apruebe su Consejo. 7. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de su Consejo. 8. Elevar al Rector o Rectora, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad. 9.
Promover y mantener las relaciones de la facultad con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con facultades de otras universidades, nacionales y extranjeras, en el marco de las políticas generales aprobadas por la institución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Proponer al Rector o Rectora los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionarios académicos y funcionarias académicas; y, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias de la facultad, en la forma que disponga la ley y los reglamentos. 11. Conocer, promover y difundir las políticas institucionales entre el personal académico y universitario de la Facultad. 12. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que les fijen el Estatuto y los reglamentos, decretos y resoluciones universitarias.
Artículo 43. - Los Vicedecanos y Vicedecanas son la segunda autoridad unipersonal de la facultad, desempeñando la actividad de asesores y colaboradores directos del Decano o Decana para el mejor cumplimiento de las funciones de este o esta. Les corresponderá cautelar la ejecución fiel y oportuna de las directivas y resoluciones que imparta el Decano o Decana y asumir los cometidos específicos de representación que este le señale. Los Vicedecanos y Vicedecanas son los ministros de fe de la facultad, quienes, en ejercicio de esta función, son independientes de toda otra autoridad.
Serán nombrados por el Rector o Rectora a proposición del Decano o Decana, previa aprobación del Consejo de Facultad, y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza del Decano o Decana que lo propuso, quien podrá solicitar al Rector o Rectora el inicio del procedimiento de remoción respectivo, de acuerdo con la normativa universitaria. Sus funciones, deberes y remoción se regularán en el Reglamento Orgánico de Facultades que el Rector o Rectora dictará previa aprobación del Consejo Universitario. Artículo 44. - Los Directores o las Directoras de institutos o escuelas son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos o elegidas por la comunidad universitaria respectiva, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser elegidos o elegidas dos períodos consecutivos. Artículo 45. - Corresponde a los Directores o Directoras de institutos o escuelas en dicho ámbito: 1. Adoptar todas las medidas conducentes para planificar, organizar y dirigir, tales como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y financieras. 2. Responder de su gestión. 3.
Dirigir la elaboración del plan de desarrollo en el marco de las políticas institucionales, y verificar su estado de avance y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior y del Consejo Universitario en la materia. 4. Rendir cuenta anual y de forma pública del cumplimiento del plan de desarrollo, del estado de los procesos de acreditación y certificación de sus carreras. 5. Elaborar y proponer al Vicerrector o Vicerrectora de Gestión Institucional, a través del decano, el proyecto de presupuesto anual y las modificaciones cuando corresponda. 6. Solicitar al Decano o Decana sancionar los reglamentos internos que apruebe su Consejo. 7. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de su Consejo. 8. Elevar al Decano o Decana, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo. 9. Mantener las relaciones con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con escuelas o institutos de otras universidades nacionales y extranjeras. 10. Proponer al Decano o Decana los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionarios académicos y funcionarias académicas; y, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias, en la forma que dispongan los reglamentos. 11. Delegar, por resolución fundada, atribuciones específicas en otras autoridades o funcionarios universitarios y funcionarias universitarias. 12. Conocer, promover y difundir las políticas institucionales entre el personal académico y universitario de la Facultad; y, 13. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que les fijen el estatuto, los reglamentos, los decretos y las resoluciones universitarias. Artículo 46. - El Rector o Rectora solo podrá ser removido por el Presidente de la República, previa solicitud del Consejo Superior por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 14 de 18 Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad. d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional. e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, como consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley, el presente estatuto o los reglamentos universitarios. f) Los estados o situación financiera de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley, el presente estatuto o los reglamentos universitarios.
Artículo 47. - Los Decanos y las Decanas podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo Universitario, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la facultad correspondiente.
Los Directores y las Directoras, por su parte, solo podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo de Facultad, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la escuela o instituto correspondiente. A las autoridades a las que se refiere este artículo les serán aplicables las causales de remoción establecidas en la norma precedente, referidas a las unidades que aquellos dirigen. La remoción de los cargos será sin perjuicio de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según corresponda.
Artículo 48. - Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior a proposición del Rector con informe del Consejo Universitario, regulará el procedimiento racional y justo al que se sujetarán las solicitudes de remoción de las autoridades unipersonales que contempla el presente Estatuto, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la ley N19.880 o la normativa que la reemplace.
Párrafo 8: De la Contraloría Universitaria Artículo 49. - La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
Artículo 50. - La Contraloría Universitaria estará a cargo del contralor universitario o contralora universitaria, quien será designado o designada por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Para ser nombrado Contralor o Contralora se deberá estar en posesión del título de abogado, contar con una experiencia profesional de un mínimo de ocho años, de los cuales, a lo menos cuatro, deben ser en servicios de la Administración del Estado. Será designado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser prorrogado, por una sola vez, para el período siguiente. Artículo 51. - Corresponde al Contralor Universitario o a la Contralora Universitaria: 1. Asesorar al Consejo Superior en las materias que este le encomiende. 2. Rendir cuenta al Consejo Superior del funcionamiento de la Contraloría Universitaria y de los resultados de las auditorías y fiscalizaciones que lleve a cabo. 3. Ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad. 4. Auditar la gestión de la Universidad en los términos que señale el Consejo Superior. 5. Fiscalizar el ingreso, el gasto y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera que sea su origen. 6. Examinar las cuentas de las autoridades, personal institucional o personas que tengan a su cargo bienes o fondos de la Universidad. 7. Fiscalizar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Disponer de oficio, a petición del Consejo Superior, del Consejo Universitario o del Rector o Rectora, la práctica de cualquiera actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal. 9. Las demás atribuciones y funciones que se establezcan en el reglamento orgánico que se dicte al efecto.
En el ejercicio del control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, la Contraloría dará curso a los decretos y resoluciones que conforme a los reglamentos deban enviársele para el cumplimiento del citado trámite, debiendo representarlos cuando a su juicio adolezcan de falta de juridicidad.
Artículo 52. - El Contralor Universitario o la Contralora Universitaria sólo podrá ser removido de su cargo por el Consejo Superior, con la votación favorable de dos tercios de sus integrantes, ya sea de oficio, a proposición del Rector o Rectora o del Consejo Universitario, a partir de las siguientes causales: a) Las faltas graves a la probidad. b) El notable abandono de deberes. c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la universidad. El proceso de remoción del contralor se regulará en el Reglamento que se dicte conforme lo dispone el artículo 48 de este Estatuto.
Artículo 53. - El Contralor Universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley N10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda o la disposición que la reemplace. Artículo 54. - La estructura orgánica de la Contraloría Universitaria será definida mediante un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior. Dicho reglamento deberá garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo.
En caso de ausencia o impedimento, el Contralor Universitario o la Contralora Universitaria será subrogado o subrogada por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría. Artículo 55. - Las disposiciones de este título son sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, corresponden a la Contraloría General de la República.
TÍTULO III DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Párrafo 1: De los académicos y las académicas Artículo 56. - Son académicos o académicas quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías. Los académicos y las académicas gozan en el desempeño de sus funciones de libertad de cátedra en conformidad a la ley y a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Estatuto.
Artículo 57. - El personal académico de la Universidad de Valparaíso tiene la calidad de empleado público y se regirán por los reglamentos que al efecto se dicten con el acuerdo del Consejo Universitario y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo 58. - La carrera académica se organizará conforme a requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 16 de 18 Habrá un reglamento de carrera académica, dictado con el acuerdo del Consejo Universitario, que regulará las funciones, los derechos y las obligaciones del personal académico.
Contendrá, además, las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos y las académicas, de acuerdo con las exigencias y principios señalados en el inciso precedente.
El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento. Artículo 59. - Los académicos y las académicas de la Universidad de Valparaíso que fueren designados en cargos de autoridad unipersonal y directivos/as en la Universidad conservarán los cargos académicos que estuvieren ejerciendo.
La Universidad podrá establecer, de consuno con las restantes universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N21.094.
Párrafo 2: Del personal universitario Artículo 60. - Son funcionarios universitarios o funcionarias universitarias quienes la ley N21.094 y otros cuerpos legales identifican como “no académicos” y desempeñan labores de carácter directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar de la Universidad y que no forman parte de su cuerpo académico.
Estas/os funcionarios tienen la calidad de empleado público y se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, y todas aquellas disposiciones legales que les resulten aplicables.
Artículo 61. - Habrá una carrera para los funcionarios universitarios y las funcionarias universitarias, que se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, y todas aquellas disposiciones legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las normas sobre materias tales como el sistema de calificaciones, remuneraciones y jornadas de trabajo que regule la Universidad en conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo. Párrafo 3: Disposiciones comunes Artículo 62. - La Universidad atenderá el bienestar y perfeccionamiento de su personal.
La universidad promoverá la capacitación y perfeccionamiento de sus académicos, académicas y personal universitario, con el objeto de que puedan incrementar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 63. - El personal institucional no podrá actuar directa ni indirectamente contra los intereses de la Universidad de Valparaíso, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción, inclusive. Artículo 64. - Las comisiones de servicio que deban efectuarse en el extranjero se regirán por los respectivos reglamentos que dicte la Universidad.
TÍTULO IV DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 65. - Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de Valparaíso, efectúen en ella estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.
Un reglamento general regulará la selección, ingreso, procedimientos de evaluación y reclamo, permanencia, derechos y obligaciones, promoción, egreso, graduación y titulación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 17 de 18 los estudiantes, de conformidad con los principios establecidos en la ley de Universidades Estatales. La Universidad de Valparaíso atenderá al bienestar y al desarrollo cultural, físico, intelectual y ético de sus alumnos.
TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 66. - El patrimonio de la Universidad de Valparaíso estará constituido por los aportes y bienes de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado, las municipalidades u otras personas jurídicas de derecho público o privado en conformidad a la ley; los que reciba de instituciones extranjeras o internacionales, y los otros bienes o ingresos que perciba a cualquier título. Los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad de Valparaíso serán administrados por esta con plena autonomía.
Artículo 67. - La Universidad de Valparaíso estará facultada para: a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos. c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e) Crear, organizar y participar en sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, de acuerdo con los límites que establece la ley. g) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriba. j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.
Artículo 68. - Los contratos que celebre la Universidad, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones se regirán por lo establecido en los artículos 36,37, 38 y 39 de la ley N21.094 o las normas que las reemplacen.
La política de propiedad intelectual e industrial se regirá por los reglamentos que se dicten al efecto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la ley N21.094 o la norma que la reemplace.
Artículo 69. - En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativo a la estructura, gobierno, estudiantes, personal institucional, patrimonio y régimen de bienes se regirá por sus propios reglamentos. Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector o la Rectora, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a Consejo Superior. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero. - El presente estatuto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial. El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los primeros seis meses de vigencia de este cuerpo normativo.
Con este fin, el Rector o Rectora estará facultado o facultada para dictar, previo informe favorable del Consejo Académico, el reglamento señalado en el inciso quinto del artículo 24 del presente estatuto, con acuerdo de la Junta Directiva, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.890 Miércoles 3 de Julio de 2024 Página 18 de 18 Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá vigente la Junta Directiva constituida de acuerdo a los estatutos que regían a la universidad antes de la entrada en vigencia del presente estatuto general.
Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá designar a los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b) y c) del artículo 16 del presente estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el inciso final del citado artículo. Dichos periodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 16, en el plazo máximo de nueve meses contados desde que comience a regir el presente estatuto.
Por su parte, en el caso del contralor/a actual, seguirá ejerciendo su cargo hasta el nombramiento del/la contralor universitario o contralora universitaria conforme lo establece el presente Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo de seis meses, contado desde la plena constitución del Consejo Superior. Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en este, deberán concluirse dentro del plazo máximo de doce meses contados desde su entrada en vigencia. Artículo segundo. - El Presidente o Presidenta de la República nombrará a los integrantes del Consejo Superior de su designación.
Se entenderá que, a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, se mantienen en su cargo aquellos representantes que integraban la Junta Directiva en representación del Presidente o Presidenta de la República, a menos que este o esta decida su remoción por motivos fundados o para adecuar el número de estos a lo dispuesto en el artículo 16 letra a) de este estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la referida disposición especial sobre los representantes del Presidente de la República, la Junta Directiva deberá haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo de nueve meses contados desde que comience a regir el presente estatuto. Artículo tercero. - Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.
Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria vigentes en la Universidad al momento de entrar en vigor el presente Estatuto, conservarán su vigencia en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones de este estatuto y de la ley N21.094. Su modificación, sin embargo, se sujetará a las disposiciones del presente estatuto. Artículo cuarto. - Luego de los seis meses siguientes a su constitución el Consejo Universitario deberá aprobar el reglamento para la elección de las autoridades unipersonales distintas del Rector o la Rectora.
Artículo quinto. - Para la primera elección de Rector o Rectora que se realice en conformidad a este estatuto, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con noventa días de anticipación a la realización de aquélla. Con todo, al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.
Artículo sexto. - El reglamento a que alude el inciso quinto del artículo 24 del presente Estatuto, deberá aprobarse por el Consejo Universitario dentro de ciento veinte días de encontrarse plenamente constituido de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Valparaíso, adecuado al Título II de la Ley N21.094, sobre Universidades Estatales). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2510725 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl