Condenado por tortura en dictadura fue agredido al llegar a módulo común de la cárcel de Punta Arenas
Condenado por tortura en dictadura fue agredido al llegar a módulo común de la cárcel de Punta Arenas La hija de un excarabinero condenado por tortura y homicidio durante la dictadura militar presentó el viernes 20 de marzo un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, denunciando que su padre fue trasladado al módulo de la población penal común del Complejo Penitenciaio donde fue agredido fisicamente, le sustrajeron sus pertenencias y su tratamiento de insulina quedó sin refrigeración adecuada La Corte admitió el recurso a tramitación y ordenó al alcaide del recinto, comandante Edgardo Pérez Casanova, evacuar un informe dentro de las 24 horas siguientes con todos los antecedentesrelacionados al caso.
N.R.C. es un carabinero en retiro que cumple una pena de diez años y un dia de presidio mayor por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martin Miranda Aguilar. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1976, cuando la victima fue detenida y trasladada a la Segunda Comisaria de Puerto Natales, donde fue sometida a torturas fisicas que le provocaron la muerte. La Corte Suprema confirmó la condena en fallo unanime en mar zo de 2024 rechazando todos los recursos interpuestos por la defensa.
El máximo tribunal calificó el hecho como un crimen de lesa humanidad, cometido en un contexto sistemático de violaciones a los derechos humanos, lo que implica su carácter imprescriptible y la inaplicabilidad de amnistias o cualquier beneficio que conduzca a la impunidad El traslado y sus consecuencias Según el recurso de amparo presentado por su hija, el 19 de marzo de 2026 el alcaide del Centro Penitenciario dispuso mediante resolución el traslado de su padre al módulo de población penal común -módulo B -. Las consecuencias fueron inmediatas.
En primer lugar, el tratamiento médico del interno se vio comprometido: la insulina que requiere de forma permanente fue dejada a temperatura ambiente por inexistencia de refrigeración en el módulo al que fue asignado, contraviniendo las condiciones básicas para su conservación En segundo lugar, dicho interno fue agredido por otros reclusos, quienes además le sustrajeron sus pertenencias en lo que el recurso describe como un "ritual de bienvenida". La presentación califica la resolución de traslado como arbitraria e ilegal por carecer de furidamentación suficiente y por no haber considerado las circunstancias personales del interno: su condición de condenado por deLitos de lesa humanidad lo que lo expone a riesgos especificos dentro de la población penal generaly su estado de salud, que requiere tratamiento médico continuo.
La acción judicial El recurso invoca el articulo 21 de la Constitución -que protege no sólo la libertad personal sino también la seguridad individual de quienes están privados de libertad y diversas normas internacionales, entre ellas las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela, que obligan a separar a los internos según la naturaleza del delito y sus condiciones personales para prevenir riesgos.
La hija del condenado pide a la Corte que deje sin efecto el traslado al módulo común, que ordene a Gendarmeria garantizar la correcta conservación y suministro del tratamiento médico, y que disponga la restitución de las pertenencias sustraidas..