Fernández - Izaje SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2574300 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-506-2024, RUC 24-4-0610523-3, caratulada “FERNÁNDEZ/IZAJE SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada “IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, persona jurídica representada por KAREN ELIZABETH CARREÑO CORTÉS”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: Prestaciones laborales en contra de IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, representada legalmente por doña Karen Elizabeth Carreño Cortés, cédula de identidad 15.022.066-1, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 9553, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT 85.066.600-8, representada legalmente por don Héctor Hernán Cáceres Egaña, cédula de identidad 9.429.704 -4, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Héctor Gómez Cobo N 975, Lote 4, sector La Negra, Antofagasta, según los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: Hernán Cáceres Egaña, cédula de identidad 9.429.704 -4, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Héctor Gómez Cobo N 975, Lote 4, sector La Negra, Antofagasta, según los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria. " B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 26 de agosto de 2024 el actor decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Art. 160 N 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1.
El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es ISAPRE NUEVA MASVIDA, adeudándose el pago correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2024. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual.
Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas, toda vez que, como consecuencia del pago de no cotizaciones por su parte, la Isapre aplicó el término de la relación contractual, por lo que actualmente no me encuentro afiliado a ningún sistema de salud, lo que me perjudicó aún más a la hora de emitir licencia médica en el mes de julio 2024, toda vez que producto de no tener las cotizaciones pagadas, no he podido tramitar de forma correcta mis licencias, lo que deriva en el no pago de las mismas, viéndose así perjudicada de forma directa mi remuneración mensual. 2. El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones AFP CAPITAL, adeudándose el pago correspondiente a los meses de junio y julio del año 2024. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574300 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 adeudándose el pago de los meses de junio y julio 2024.
Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. ” 2.
Instancia Administrativa: Debido a la situación descrita precedentemente, en fecha 28 de agosto de 2024, el demandante interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, citándole a comparendo de conciliación con fecha 10 de septiembre de 2024, cuyo resultado fue frustrado. II. PETICIONES CONCRETAS.
En virtud de lo indicado solicito a S.S. que se tenga por interpuesta la presente demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT 85.066.600-8, todas ya suficientemente individualizadas, se someta a tramitación y se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido por despido indirecto, en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y condenando a las demandadas, en sus respectivas calidades, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.669.736. - 2. - Feriado proporcional correspondiente a 7.04 días, por la suma de $391.832. - 3. - Reajustes, intereses y costas judiciales. O lo que S.S. estime necesario. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y la normativa citada y demás normas legales pertinentes.
SÍRVASE S.S., tener por interpuesta, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales en contra de IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT 85.066.600-8, todas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes declarando: Que la relación laboral ha concluido por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador. Que se condene a las demandadas en su calidad de principal y solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas.
Que, en consecuencia, las demandadas deben pagar todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en las peticiones concretas, las que, por economía procesal, solicito a S.S. se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, más intereses, reajustes y costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo en deducir demanda laboral de nulidad del despido en contra IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, representada legalmente por doña Karen Elizabeth Carreño Cortés, cédula de identidad 15.022.066-1, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 9553, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT 85.066.600-8, representada legalmente por don Héctor Hernán Cáceres Egaña, cédula de identidad 9.429.704 -4, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Héctor Gómez Cobo N 975, Lote 4, sector La Negra, Antofagasta, según los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: LOS HECHOS.
A. Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a S.S., dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación.
Asimismo, es imperioso señalar que las cotizaciones de ISAPRE NUEVA MASVIDA, AFP CAPITAL y AFC, se encontraban impagas por parte del empleador al momento del despido indirecto, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda. Es así que al actor se le adeudan: 1. Cotizaciones de ISAPRE NUEVA MASVIDA: Correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2024.2. Cotizaciones AFP CAPITAL: Correspondiente a los meses de junio y julio del año 2024.3. Cotizaciones AFC: Correspondiente a los meses de junio y julio 2024.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: - Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574300 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan. - Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas. II. PETICIONES CONCRETAS.
Por medio de este libelo solicito a S.S., tener presente la demanda de nulidad de despido en contra de IZAJE SpA, RUT: 76.648.685-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT: 85.066.600-8, todas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al vínculo de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo. POR TANTO, de conformidad con la normativa legal citada y demás que resulte pertinente.
SÍRVASE S.S., tener por interpuesta demanda de nulidad de despido en contra de IZAJE SpA, RUT: 76.648.685-1, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de ALBEMARLE LIMITADA, RUT: 85.066.600-8, todas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en toda y cada una de sus partes, declarando que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término la relación laboral, y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, en la calidad jurídica que le corresponda, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo, todo lo anterior con expresa condenación en costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y Primer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Segundo otrosí: Como se pide, por medios electrónicos. Al Tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería de la abogada compareciente, conforme a mandato judicial que se tiene por acompañado, con citación; regístrese. Al Cuarto otrosí: Por acompañados los documentos que indica. Al quinto otrosí: Solicítese en la etapa procesal correspondiente. Al sexto otrosí: Téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, especialmente al acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y visto lo dispuesto en artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que, SE ACOGE parcialmente demanda interpuesta por don PEDRO ANDRÉS CRISTÓBAL FERNÁNDEZ MILLA, cédula de identidad Nº 17.724.580-1, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, contra su ex empleador IZAJE SpA, RUT: 76.648.685-1, representada legalmente por doña Karen Elizabeth Carreño Cortés, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 9553, Antofagasta, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $391.832. - por concepto de feriado proporcional adeudado. II. - Que, respecto a las demás prestaciones y al régimen de subcontratación demandados, no ha lugar. III. - Que la suma ordenada pagar precedentemente, debe ser reajustada y devenga intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. - Que, cada parte pagará sus costas. Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, osi éste es declarado extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal.
Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta resolución, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley N 14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574300 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.013 Lunes 2 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.
Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderada vía correo electrónico y a las demandadas IZAJE SpA, RUT: 76.648.685-1, representada legalmente por doña Karen Elizabeth Carreño Cortés, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 9553, Antofagasta y a ALBEMARLE LIMITADA, RUT: 85.066.600-8, representada legalmente por don Héctor Hernán Cáceres Egaña, ambos con domicilio para estos efectos en calle Héctor Gómez Cobo N 975, Lote 4, sector La Negra, Antofagasta, conforme lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo por Centro Integrado de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-506-2024, RUC 24-4-0610523-3. En Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veinticuatro se notificópor estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes informes de domicilios allegados mediante interconexión por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República. Póngase en conocimiento de la parte solicitante, para los fines que haya lugar.
A la presentación de fecha 6 de noviembre pasado, se provee: Constando imposibilidad de notificar a la demandada IZAJE SpA, RUT 76.648.685-1, persona jurídica representada por KAREN ELIZABETH CARREÑO CORTÉS, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Hecho, dese cuenta inmediata, apercibimiento de archivar los antecedentes. RIT M-506-2024, RUC 24-4-0610523-3. En Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574300 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl