EXTRACTOS:
EXTRACTOS: Senicio SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de Evaluación MESA NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: "PARQUE EÓLICO LAS FRESIAS" (Extracto) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S.
N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante Resolución Exenta N*20259900124, de fecha 09 de Julio de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N* 19,300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Parque Eólico Las Fresias", cuyo titular es Parque Eólico Las Fresias SpA.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del Proyecto "Parque Eólico Las Fresias", es pertinente señalar que consiste en la construcción y operación de un Parque Eólico conformado por 43 aerogeneradores de 7,2 MW de potencia unitaria, que en conjunto generarán una potencia total de hasta 310 MW, un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías y una Línea de Transmisión de circuito simple de 220 kV, de una extensión aproximada de 0,1 km.
Para transmitir la energía generada por el parque eólico al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se conectará el Parque Fólico Las Fresias con una Línea de Transmisión existente llamada Charrúa-Los Notros que transcurre en paralelo a la ruta N-97-Q por su lado sur, para lo cual se construirá la subestación elevadora seccionadora Las Fresias. Las partes y obras del Proyecto se localizan en la comuna de Yungay, provincia de Diguillín, Región de Nuble. Su localización también considera la comuna de Cabrero, Región de Biobío, hasta donde se extiende el área de influencia de algunos componentes y emisiones del proyecto.
Que, esta Dirección Ejecutiva estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30? bis de la Ley 19.300 ; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: * Dirección Ejecutiva del SEA, Miraflores 222, piso 20, Santiago. * Sitio web www.sea.gob.cl Valentina Durán Medina Directora Ejecutiva Servicio de Evaluación Ambiental Servicio de Evaluación Ambiental.