Pizarro Carvajal Ramón - Christian Romo Transportes de Pasajeros E.I.R.L. y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2611203 NOTIFICACIÓN Demanda Laboral M-5-2024, RUC 24-4-0560639-5, caratulado “Ramón Pizarro Carvajal con Christian Romo Transportes de Pasajeros EIRLo Transportes Romo SpA y otro”, se ha ordenado notificar por avisos resumen de la demanda, de la resolución en ella recaída y reprogramación: En Lo Principal: Cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; Primer Otrosí: acompaña documentos; Segundo Otrosí: privilegio de pobreza; Tercer Otrosí: litigación electrónica y forma de notificación que indica; Cuarto Otrosí: solicita lo que indica; Quinto Otrosí: solicita lo que indica; Sexto Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. de Tocopilla.
Ramón Segundo Pizarro Carvajal, conductor, RUT 14.609.163-6 domiciliado en Guillermo Mata N1528, Calama, con el debido respeto digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73,161, 162,168, 172,425, 496,510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CHRISTIAN TOMO TRANSPORTES DE PASAJEROS EIRL. o TRANSPORTES ROMO SPA, RUT 76.154.582-5, representada legalmente por don CHRISTIAN ROMO BASAY RUT 15.019.7015, con domicilio en Antonio Rendic 5847, Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relación Circunstanciada de los Hechos: I. - Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios de conductor de vehículos de transporte de pasajeros para el servicio que se prestaba a la empresa mandante AES Andes S.A. o Gener S.A., el cual consistía en recoger en su domicilio a sus dependiente y transpórtalos a sus instalaciones ubicada en Av.
Balmaceda S/N, sector sur de Tocopilla, para luego de aquellos, realizar el servicio de volverlos a dejar en sus respectivos domicilios. 2.- Es del caso que entre la empresa Christian Romo Transportes De Pasajeros EIRL. o Transportes Romo SPA. y la empresa Aes Andes S.A. o Gener S.A. existe un contrato o acuerdo contractual, en virtud del cual esta contrata los servicios de aquella, para que preste diversos servicios de transporte, en especial trasportar a su propio personal, tanto de ida a la empresa como de la empresa al sector donde se les recoge, según las instrucciones propias de la empresa mandante, en consecuencia, la empresa Aes Andes S.A. o Gener S.A., tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa Christian Tomo Transportes de Pasajeros EIRL. o Transportes Romo SPA., y sus servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral.
Subcontratación en la cual se funda en que dichas funciones fueron prestadas para la demandada solidaria, quien celebro un acuerdo civil o contrato civil con la demandada principal para ejecutar dichos servicios de trasporte de personal. 3.- La jornada se extendió con un máximo de cuarenta y cinco horas semanales. 4.- Según la cláusula tercera de mi contrato individual de Trabajo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a $942.083 (novecientos cuarenta dos mil ochenta y tres pesos). 5.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este tendría el carácter de indefinido. 6.- En el mes de enero de 2013 se cambió mi función de garzón a la de jefe de personal.
II. - De mi despido. 1.- Siempre desempeñé fielmente todas y cada una de mis obligaciones laborales, hasta que con fecha 1 de diciembre de 2023 la empresa procede con el aviso de término de la relación laboral a contar del 31 de diciembre de 2023, invocando para poner término a mi contrato, la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”. 2.- Al momento del despido la demandada no me efectuó el pago de la indemnización por dos años de servicio y mi feriado legal o proporcional.
III. - Del reclamo ante la inspección del trabajo. 1.- Con fecha 23 de enero de 2024 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, Calama, a fin de que se me hiciera pago de las indemnizaciones y prestaciones y se firmara el finiquito pertinente. 2.- El comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 6 de febrero de 2014, oportunidad en la cual la reclamada reconoció la existencia de la relación laboral, reconoció el despido por necesidades de la empresa Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 y reconoció adeudarme prestaciones e indemnizaciones, no obstante, no fue posible arribar POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, artículos, 4,7, 8,10, 21,41, 42,48, 63,160, 162; 415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; Ruego a US., se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en procedimiento monitorio, en contra de la empresa Christian Tomo Transportes de Pasajeros EIRL. o Transportes Romo SPA, representada legalmente por don Christian Romo Basay, con domicilio en Antonio Rendic 5847, Antofagasta y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, además, vengo en señalar como peticiones concretas los siguientes conceptos que someto a su decisión: I. - Que se Declarare que existió una relación laboral entre las partes, desde el 30 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.
II. - Que se declare que la relación laboral terminó con fecha 31 de diciembre de 2023 por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”. IV. - Que se declare que las demandadas deben pagarme las siguientes prestaciones, mismas que fueron reconocidas en Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de febrero de 2024: a) feriado Legal u proporcional desde el 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2023 ascendente a $647.657 o la suma que S.S. determine; b) indemnización por dos años de servicio ascendente a $1.884.166 o la suma que S.S. determine V. - Que se ordene a la demandada principal extender el respectivo documento -Finiquito Laboral-, por la causal legal necesidades de la empresa. Según el propio reconocimiento que se realizó en acta de comparendo de conciliación con fecha 6 de febrero de 2024. VI. - Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y VII. - Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa.
Primer Otrosí: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 499 del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la eventual audiencia de juicio: 1. - Acta de Comparendo de Conciliación, ante la misma Inspección, de fecha 6 de febrero de 2024.2.- Anexos al Contrato de trabajo de fechas 28 de mayo de 2022 y 24 de enero de 2023.3.- Carta de aviso de término del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2023.4.- Liquidación de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2023.5.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones Próvida. 6.- Cartola de cotizaciones de salud por afiliado del Fondo Nacional de Salud. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Cesantía.
Segundo Otrosí: RUEGO A US., tener presente que, por estar patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Calama, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, según lo dispone el artículo 431 del Código del Trabajo y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
Tercer Otrosí: Ruego A US., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica al correo reemplazo.odlcalama@cajta.cl.
Cuarto Otrosí: RUEGO A S.S. que en caso de que no se ejerza la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo y se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se sirva citar, bajo apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo, a absolver posiciones en la misma al representante de la demandada, ya individualizado; asimismo se sirva ordenar a la demandada la exhibición de los siguientes documentos en la misma audiencia bajo apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo: RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: a) Comprobante de pago de remuneraciones del demandante correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2013. b) Libro de asistencia o tarjetas de asistencia en que la demandada efectúe el registro de la misma respecto de sus trabajadores y en el cual o cuales se haya consignado los días de asistencia, así como los horarios de entrada y salida del demandante, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 al 30 de enero de 2024. c) Contrato individual de trabajo del demandante. d) Finiquito suscrito por ambas partes ante Notario Público.
Quinto Otrosí: Ruego A S.S. que en caso de que no se ejerza la facultad contenida en el artículo 500 del Código del Trabajo y se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se sirva remitir oficios a la Administradora de Fondos de Pensiones, a la Administradora de Fondos de Cesantía y al Fondo Nacional de Salud, a fin de que dichos organismos informen acerca de si se han declarado y pagado las cotizaciones correspondientes respecto del actor y las fecha de pago de las mismas, en relación con el período comprendido entre el 2 de enero de 2012 y el 24 de enero de 2014 y en su caso el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que haya efectuado el pago.
Sexto Otrosí: RUEGO A US., tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don José Weimar López Osinaga, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 en General Velásquez Nº 1947, Calama, a quien otorgo poder para actuar en estos autos, según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo, y en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en especial, con las facultades de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. Tocopilla, dos de abril de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente demanda de folio 2: A lo principal: Téngase por admitida demanda en procedimiento monitorio.
Atendido el pleno N275, acordado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 25 de septiembre de 2023 y, teniendo en consideración, la agenda del tribunal y, por ende, la carga de trabajo y no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se decreta: Se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 22 de mayo de 2024, a las 08:30 horas, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal link de acceso o en su defecto remitiendo lo mismos a la casilla de las partes y correo del tribunal, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada.
Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito Las partes deberán proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través del correo institucional.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota deberá efectuarse inmediatamente al inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la forma y oportunidad procesal correspondiente. Al segundo y sexto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
Al cuarto otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones sobre hechos personales y propios, a don Christian Romo Basay, RUT 15.019.701-5, en representación de la demandada principal y a don Norberto Corredor Díaz, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria, bajo el apercibimiento del artículo 454 N 3 del Código del Trabajo, a la audiencia única, fijada para el día 22 de mayo de 2024, a las 08:30 horas.
Como se pide, exhíbase por las partes demandadas, bajo el apercibimiento del artículo del artículo 453 N 5 del Código del Trabajo, en la audiencia única, decretada para el día, 15 de mayo de 2024, lo siguiente: Respecto de la demandada principal: a) Comprobante de pago de remuneraciones del demandante correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2013. b) Libro de asistencia o tarjetas de asistencia en que la demandada efectúe el registro de la misma respecto de sus trabajadores y en el cual o cuales se haya consignado los días de asistencia, así como los horarios de entrada y salida del demandante, durante el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2023 al 30 de enero de 2024. c) Contrato individual de trabajo del demandante. d) Finiquito suscrito por ambas partes ante Notario Público. Respecto de la demandada solidaria: a. Contrato Civil o Comercial suscrito entre Aes Andes S.A. o Gener S.A., RUT 94.272.000-9 y la empresa Christian Tomo Transportes de Pasajeros EIRL o Transportes Romo SPA. RUT 76.154.582-5. b. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 Término del contrato civil o comercial celebrado entre la Empresa aes Andes S.A. o Gener S.A., RUT 94.272.000-9 y la empresa Christian Tomo Transportes De Pasajeros EIRL. o Transportes Romo SPA. RUT 76.154.582-5. c.
Copia de la entrega de los documentos de garantía entregados por la empresa Christian Tomo Transportes de Pasajeros EIRL. o Transportes Romo SpA, RUT 76.154.582-5, solicitados para la prestación de los servicios de transporte de su personal.
Copia de la carta de aviso de término del contrato individual de trabajo enviado por la demandada principal a la demandante ya individualizada, junto con los comprobantes de envió y su comunicación efectuada a la inspección del trabajo o ingresado a la página web de la Dirección del Trabajo. d. Copia del finiquito laboral celebrado entre la demandante ya individualizada con la demandada principal.
Al quinto otrosí: Como se pide, ofíciese a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, a la Administradora de Fondos de Cesantía y al Fondo Nacional de Salud, a fin de que dichos organismos informen acerca de si se han declarado y pagado las cotizaciones correspondientes respecto del actor Ramón Segundo Pizarro Carvajal, RUT 14.609.163-6 y las fecha de pago de las mismas, en relación con el período comprendido entre el 2 de enero de 2012 y el 24 de enero de 2014 y en su caso el nombre y RUT de la persona natural o jurídica que haya efectuado el pago. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.
OF. 507-2024(vía email) Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, según distribución, a fin que se sirva notificar la demanda y su proveído personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones a la demandada principal Christian Romo Transporte de Pasajeros Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.154.582-5, representada legalmente por Christian Romo Basay, o por quien al momento de la presentación de esta demanda realice dichas funciones de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Antonio Rendic 5847, Antofagasta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución, a fin que se sirva notificar la demanda y su proveído personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones a la demandada solidaria AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9, representada legalmente por Norberto Corredor Díaz, o por quien al momento de la presentación de esta demanda realice dichas funciones de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Conquistadores 1730, piso 10, Providencia, Santiago. Resolviendo escrito de fecha 28 de marzo de 2024: Por cumplido lo ordenado. Notifíquese al demandante -a través de su abogado-por correo electrónico. RIT M-5-2024 RUC 24-4-0560639-5 Resolvió el Juez del Juzgado Mixto de Tocopilla que se individualiza en la firma electrónica. En Tocopilla a dos de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Tocopilla, tres de febrero de dos mil veinticinco.
Atendida la proximidad de la audiencia y teniendo en cuenta que no se ha podido efectuar la notificación por aviso y teniendo presente las facultades de oficio otorgadas por el artículo 429 del Código del Trabajo, se resuelve: Reprográmese la audiencia única fijada para el día 12 de febrero de 2025 y atendida la agenda del tribunal se fija ésta para el día 26 de febrero de 2025, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza desde ya a las partes y a sus respectivos apoderados, sin necesidad de solicitudes ulteriores, para asistir a la audiencia citada mediante videoconferencia, sin perjuicio de poder hacerlo presencialmente en dependencias del tribunal, si así lo prefiriesen. Para ingresar a la sala de reuniones virtual, deberán digitar el ID 93754053280 o utilizar el siguiente enlace: https://zoom.us/j/93754053280.
Se tendrá por medio de contacto, en los términos del inciso segundo de la norma citada, el correo electrónico señalado por cada una de ellas para efectos de notificaciones o el medio de contacto especial que señalen de forma expresa para el fin establecido en la disposición referida. Practíquese la notificación de la demanda, sus correspondientes proveídos y la presente resolución, por aviso a la demandada Christian Romo Transporte de Pasajeros E.I.R.L., cuyo representante legal es don Christian Romo Basay.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto, el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se apercibe al abogado demandante para extraiga el extracto de publicación del sistema y encargue la notificación con el plazo establecido en el artículo 500, inciso quinto del Código del Trabajo. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante y demandada solidariapor correo electrónico, a través de sus abogados. RIT M-5-2024 RUC 24-4-0560639-5 Resolvió el Juez del Juzgado Mixto de Tocopilla que se individualiza en la firma electrónica. En Tocopilla a tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Marcela Rivera Flores, Ministro de Fe (S) Juzgado de Letras de Tocopilla. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611203 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl