Decreto número 33, de 2024.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca la Isla Aucar y su entorno, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2562871 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA LA ISLA AUCAR Y SU ENTORNO, COMUNA DE QUEMCHI, PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 33. - Santiago, 1 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 N 25 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719, deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N 11, de2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2024, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1.
Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, de la Isla Aucar y su entorno, de la comuna de Quemchi, fue presentada mediante carta de fecha 07.08.2017, suscrita por el Padre Daniel Mansilla, Párroco de Quemchi, junto con el Conjunto Folklórico Aucar, la Unión comunal de Juntas de Vecinos de Quemchi y la Asociación de Turismo Cultural Sustentable de Aucar. 2. Que, Chiloé se anexó a la República de Chile en 1826, a través de la firma del Tratado de Tantauco. Asimismo, la capilla de Aucar dataría de 1829 y desde 1867 ya existían archivos parroquiales y los primeros documentos referentes que dan cuenta de casamientos y bautizos. En 1940, a través del trabajo voluntario de toda la comunidad, se construyó el templo que funcionó hasta la primera década del siglo XXI. En 1960, el terremoto de Valdivia implicó un cambio en las características de la playa pasando a configurar el actual humedal y dificultando el acceso a la Isla. Entre los años 1974 y 1977, por iniciativa del Párroco de Quemchi, Federico Montealegre, comienza la construcción de la pasarela con aporte del gobierno belga a través de Caritas Chile. En 1999 el Conjunto Folklórico Aucar, junto con el obispo de la época Monseñor Juan Luis Ysern de Arce, comienzan el proceso de limpieza para el Parque Botánico de la Isla. Entre los años 2011 y 2018 se realizó la reconstrucción del templo, con una nueva configuración espacial. En tanto, el año 2012 se reconstruye la pasarela, con diseño y ejecución del municipio, con fondos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 3. Que, en la Isla se desarrollan las fiestas de Jesús Nazareno y de Nuestra Señora de la Merced. Además, tiene lugar la llegada de Jesús Nazareno a la Capilla de Aucar, el tercer domingo de noviembre. La presencia de la iglesia y el cementerio hacen de la Isla un lugar tanto de oración como de espacio de entierro. El rito funerario considera la procesión por la pasarela hasta llegar a la capilla y realizar el enterramiento en el cementerio. 4. Que, la iglesia presenta la expresión más reconocible de las iglesias de la Escuela Chilota de Arquitectura Religiosa en Madera, con una fachada con su torre central y planta basilical de tres naves. Su estructura es de madera de pino y canelo, con revestimientos interiores en machihembrado de mañío y pino, piso de mañío y ulmo.
El revestimiento exterior es de tejuela de alerce en fachada y entablado de madera en sus laterales y culata, y su cubierta es de planchas de zinc en volumen central y tejuelas de alerce en torre.
La explanada responde al reconocido conjunto de la tipología de las iglesias chilotas, donde el conjunto se compone de iglesia, cementerio, explanada y pasarela, siendo el eje la iglesia instalada en general con su culata mirando al noroeste, y su relación con el mar. Se constituye como el espacio de vocación de encuentro comunitario por su fuerte uso cultural y religioso, y ordena la lectura interior de la Isla entre los otros componentes de valor. El cementerio presenta un trazado con ordenamiento orgánico, que tiende a ser perpendicular a la iglesia. Cuenta con delimitaciones de enterramiento a nivel de suelo, como muretes y rejas de baja altura, de metal o de madera, y cruces principalmente de madera. Presenta una altura homogénea, con tumbas con espacios para un nicho sobre tierra, y diversidad de tipologías de los nichos, mausoleos, cercos con maderas u otros materiales. En lo que respecta a la pasarela, tiene 520 m de extensión y 2,5 m de ancho.
En los años 2022 y 2023 se procede al mejoramiento de infraestructura mediante el reemplazo de vigas y tablones de tránsito de peatones, y en febrero de2024 se implementa accesibilidad universal con el reemplazo de escaleras por rampas en accesos. Otros elementos presentes en la isla son los arcos de acceso, la señalética, el escenario, la casa ermita, el memorial, las animitas, los foodtrucks, los estacionamientos, los miradores y las letras turísticas. 5.
Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: La Isla Aucar y su entorno es un lugar de convergencia entre la morfología de su territorio con la expresión material del rito religioso y funerario tradicional chilote hasta la actualidad, siendo reflejo de la mezcla de la cultura hispana e indígena.
La Isla da lugar a la realización de importantes actividades culturales y religiosas tales como la fiesta de Jesús Nazareno cada 23 de septiembre, la fiesta patronal de Nuestra Señora de la Merced que se celebra cada 24 de septiembre, y la llegada de Jesús Nazareno a la Capilla Aucar cada tercer domingo de noviembre, siendo la explanada un espacio de encuentro para estas celebraciones y procesiones acompañadas de bandas pasacalles y la imaginería religiosa de la Escuela hispano-chilota de santería, manteniendo la estructura tradicional religiosa hispana. La iglesia de Aucar y su pasarela son la expresión contemporánea de la herencia constructiva y arquitectónica tradicional en madera.
Es reflejo del trabajo colectivo de la comunidad y el vínculo que ella mantiene con su entorno a través de la mantención y conservación de sus componentes tales como la pasarela, el jardín botánico, la iglesia, la explanada y el cementerio. Existe un equilibrio entre el paisaje que conforma el borde mar y las actividades humanas tradicionales que se dan en el sector: la recolección de mariscos y algas como el pelillo. 6.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Humedal, comprendido entre el borde costero de la Isla Grande de Chiloé y la Isla Aucar, en función de los conos visuales que se obtienen desde la tierra firme hacia el islote, conformando la unidad ambiental desde la Isla Grande. Pasarela, que conecta el borde costero de la Isla Grande de Chiloé con la Isla Aucar, construida en madera de luma, coigüe, mañío colorado y canelo, de 2,5 metros de ancho. Ha sido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 construida y reconstruida por iniciativas impulsadas por la comunidad, quienes han reunido constantemente voluntades para su mantención. Jardín botánico, donde predomina la existencia de especies nativas. Fue impulsado por Monseñor Juan Luis Ysern y el Conjunto Folklórico de Aucar, que en el año 1999 comenzaron la limpieza de la isla para su posterior ejecución el año 2000. Su mantención ha sido gestionada por la comunidad. Iglesia, construida mayoritariamente de madera de pino y canelo. En el interior, el espacio se encuentra distribuido en planta basilical con tres naves y coro, cuyo revestimiento interior es de machihembrado de madera de mañío y pino, con piso de mañío y ulmo. El exterior está revestido de tejuela de alerce y entablado de madera. Presenta planchas onduladas de zinc y tejuelas de alerce en techumbre, y cuenta con la presencia de una torre fachada y pórtico central. Explanada, frente a la iglesia. Es el espacio de vocación de encuentro comunitario por su fuerte uso cultural y religioso, y que ordena la lectura interior de la isla entre los componentes de valor de esta. Cementerio, ubicado en el sector suroriente de la explanada. Posee un trazado con ordenamiento orgánico, pero tendiente a ser perpendicular a la iglesia. Mantiene una altura homogénea instalando tumbas con espacios para un nicho sobre tierra. Existe diversidad de tipologías de los nichos, mausoleos, cercos con maderas u otros materiales. 7. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión: i. A la entonces Subsecretaria (S) de Bienes Nacionales, Sra. Francisca Navarro Barriga, de quien no se obtuvo respuesta. ii. Al entonces Alcalde de Quemchi, Sr. Gustavo Lobos Marín, de quien no se obtuvo respuesta. Sin embargo, el año 2024 se realizó nuevamente la consulta y se obtuvo respuesta favorable del Alcalde Sr. Luis Macías Demarchi, mediante ord. N 562, del 21.06.2024. iii. A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que mediante Ord. N 5938, del Jefe de la División Jurídica, Sr. Cristián García-Huidobro C., recomendó solicitar el pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC). iv. Al entonces Intendente de la Región de Los Lagos, Sr. Harry Jürgensen Caesar, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC), de quien no se obtuvo respuesta. v. Al entonces Gobernador de Chiloé, Sr. Héctor Bórquez Montecinos, de quien no se obtuvo respuesta. Durante el año 2024 se realizó nuevamente la consulta al Gobernador de Los Lagos y Presidente de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC), Sr. Patricio Vallespín, de quien no se obtuvo respuesta. vi. A Monseñor Juan María Agurto, Obispo de la Diócesis San Carlos de Ancud: a la fecha, no se obtuvo respuesta. Sin embargo, previamente había señalado su apoyo a la solicitud de declaratoria en representación del Obispado de Ancud como propietario de la Isla Aucar. vii. Al Sr. Ricardo Cárcamo Pascual, Capitán de Fragata LT Gobernador Marítimo de Castro. Mediante Ord. 12.210 /974, del 27.06.2025, el Gobernador Marítimo de Castro, señala que no hay impedimento para la declaratoria. Junto con lo anterior, se consultó sobre la procedencia de consulta indígena al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Ante ello, mediante Ord. N 3184, del 27.09.2023, la Subsecretaria de Servicios Sociales, Sra.
Francisca Gallego Jara, señaló que no existen comunidades indígenas, tierras indígenas y tampoco se registra la existencia de sitios de significación cultural, tradicional o espiritual en el área, así como la declaración de Zona Típica o Pintoresca no sería susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas, en cuanto a incidir en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, espirituales y culturales o la relación con sus tierras. 8. Que, el propietario de la Isla Aucar es el Obispado de Ancud, que mediante Ord. N 38-2017, del 07.09.2017, el Obispo Sr. Juan María Agurto Muñoz, señala su apoyo a la solicitud de declaratoria. 9.
Que, en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca la Isla Aucar y su entorno, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Decreto: Artículo primero: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca la Isla Aucar y su entorno, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, individualizada y graficada según plano de límites oficial N 20-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 533.495 m2, en los siguientes términos: Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N 20-2024 de límites de la Isla Aucar y su entorno, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3 N 30 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca la Isla Aucar y su entorno, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N 4 del artículo 30 de la ley N 21.045. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl