Céspedes - Reyes
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2609615 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Rengo, RIT: O-22-2023, RUC: 23-4-0460017-6, caratulada “CÉSPEDES/REYES”, F. Ing. : 13/02/2023. Procedimiento: aplicación general. Materia: despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales.
Carolina Del Carmen Cespedes Pavez, trabajadora, domiciliada en Almendro N 1283, comuna de Coltauco, a SS., respetuosamente digo: que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1,3, 7,8, 9,21, 22,54, 67,73, 159,168, 446, y siguientes y 510 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador Gustavo Reyes Vergara, con domicilio en Ruta H 30 Parral de Purén S/N, comuna de Coltauco, a fin de que acoja la demanda, declare y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, con costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
Relación circunstanciada de los hechos: fecha de inicio de la relación laboral: con fecha 18 de noviembre del año 2022, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador Agrícola Las Mercedes SpA, quien a pesar de mi solicitud no escrituro el contrato de trabajo, no obstante lo anterior, la relación laboral se desarrolló en los términos que procedo a exponer: Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo: fui contratada para ejecutar trabajos agrícolas, en el fundo ubicado en Las Delicias Norte N 265, Rosario, comuna de Rengo. Así las cosas, las instrucciones de lo que debía realizar, eran entregadas por Gustavo Reyes Vergara, quien además coordinaba el traslado hacia el fundo.
En este mismo sentido es importante añadir que estaba sujeta a una jornada laboral y que no tenía la libertad de administrar mis tiempos, toda vez que siempre tenía que estar a disposición de mi empleador. Es dable señalar que trabaje de forma ininterrumpida durante toda la vigencia de la relación laboral, prestando servicios para el demandado, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Jornada de trabajo: mi jornada era distribuida de lunes a domingo de 16:00 a 1:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral.
Remuneración: para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma diaria de $25.000. - (veinte cinco mil pesos), lo que nos permite calcular una remuneración imponible de $602.409. - (seiscientos dos mil cuatrocientos nueve pesos) cantidad que solicito se tenga presente para las indemnizaciones y prestaciones que se demandaran o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. Duración del contrato: conforme lo acordado con el demandado, mi contrato tendría una duración hasta el término de la faena de cereza. II. - Antecedentes del término de la relación laboral. El día 21 de noviembre del 2022, el demandado nos entregó de colación un pan con pollo y mayonesa, el cual tenía un saber agrio.
Ahora bien, transcurrido unos minutos, luego de comerme el pan, comencé a sentir un malestar estomacal, lo que me llevo a comunicarle a mi ex empleador, que la colación estaba en mal estado, dado que varios compañeros habían manifestado que el pan tenía un mal olor, El demandado, me respondió que, si no estaba contenta con la colación, que podría traer mi propio alimento, procediendo luego a retirarse del lugar.
Así las cosas, el día 22 de noviembre del 2022, una vez que termino el turno de noche, a eso de las 1 de la mañana y cuando ya me estaba subiendo al bus, el chofer me comunico que el demandado, le había entregado la instrucción que ya no permitiera que me subiera al bus para ingresar al turno de esa noche. Pues bien, producto de los dolores estomacales que persistían, me vi en la necesidad de concurrir al Cesfam para efecto de que se me recetara algún medicamente para aliviar el dolor.
En razón que me habían prohibido el ingreso al bus, me comunique por teléfono con el demandado, quien me comunico que estaba despedida, debido a que tenía que efectuar una reducción del personal, lo anterior no tiene fundamento alguno, toda vez que la faena duraría hasta fines de diciembre y porque cada día había más trabajadores, lo que no se condice con lo declarado por el demandado. En este sentido, no cabe más que colegir que mi despido, se debió al reclamo que efectué. Por lo expuesto, se puede afirmar que el demandado no dio cumplimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 a las formalidades legales del despido, toda vez que no me comunico por escrito, ya sea de forma personal o mediante carta certificada enviada a mi domicilio, expresando la causa legal y los hechos en que se funda el despido. En virtud de lo expuesto, no cabe más que SS., declare como injustificado o carente de causa legal el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes. Prestaciones e indemnizaciones demandadas. El despido del cual fui objeto de fecha 22 de noviembre del 2022 es injustificado o carente de causa legal. Debido a lo anterior el demandado deberá ser condenado en la forma que SS., determine al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.
Que, mi remuneración ascendía a la suma imponible de $602.409. - (seiscientos dos mil cuatrocientos nueve pesos) cantidad que solicito sea considerada como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas o la suma mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del juicio. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $602.409. - (seiscientos dos mil cuatrocientos nueve pesos). 3. El pago por la suma de $25.000. - (veinticinco mil pesos) por el día trabajo con fecha 22 de noviembre del 2022. Etapa ante la inspección del trabajo de rengo.
Con fecha 22 de noviembre del 2022 concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rengo, donde ingresé reclamo signado con el Nº 603/2022/845, producto de ello, me citaron a comparendo para el día 5 de diciembre de 2022. Con fecha 5 de noviembre del 2022, se celebró el comparendo de conciliación sin la presencia de la parte demandada. En razón de lo anterior no se pudo arribar a una conciliación, poniéndose término en ese momento a la instancia administrativa. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 63,73, 161,162, 163,168, 446,510 y siguientes, todos del Código del Trabajo.
Solicito a US., tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, Gustavo Reyes Vergara ya individualizado, para que acoja íntegramente la demanda, declarando y condenando a la demandada en la forma que SS., determine, respecto a las siguientes declaraciones y prestaciones e indemnizaciones que se detallan: 1. Que SS., declare que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral en los términos expuestos en la presente demanda. 2.
Que SS., declare que mi remuneración ascendía a la suma de $602.409. - (seiscientos dos mil cuatrocientos nueve pesos) cantidad que solicito sea considerada como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas o la suma mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del juicio. 3. Que SS., declare que el despido de fecha 22 de noviembre del 2022 es injustificado o carente de causa legal. En consecuencia, se condene a al demandado, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 4. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $602.409. - (seiscientos dos mil cuatrocientos nueve pesos). 5. El pago por la suma de $25.000. - (veinticinco mil pesos) por el día trabajo con fecha 22 de noviembre del 2022.6. Que, todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Con expresa condenación en costas. Primer otrosí: solicito a SS., tener por acompañados, los siguientes documentos: a) Acta de comparendo de conciliación anexo de reclamo Nº 603/2022/845.
Segundo otrosí: ruego a US., en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo ccontrerasr@cajmetro.cl, mpinto@cajmetro.cl.
Tercer otrosí; qu, e vengo en hacer presente a VS., que de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de asistencia jurídica gratuita, por encontrarme actualmente patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, dependiente del Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
Cuarto otrosí: solicito a VS., tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta y/o separada indistintamente a Christofher Contreras Rojas y María Elsa Pinto Garrido, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua dependiente del Corporación de Asistencia Judicial de la Región metropolitana, y domiciliadas para estos efectos en Calle Campos Nº 373 Rancagua.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, con especial énfasis en las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir.
Cumple lo ordenado S.J. de Letras de Rengo Christofher Contreras Rojas, abogado por las partes demandantes en causa RIT: O-22-2023, a SS., respetuosamente digo: que, vengo en cumplir con lo ordenado, complementando la demanda en lo que respecta a todas las acciones ejercidas y con ello, lo que requiere que declare el Tribunal, conforme al siguiente tenor: en lo principal: interpongo demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita forma de notificación. Tercer otrosí: beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 Por tanto ruego a SS., tener por cumplido con lo ordenado. Rengo, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por cumplido lo ordenado y por complementada la demanda, téngase la complementación informada como parte integrante de la demanda de autos.
Proveyendo la demanda de fecha 13 de febrero de 2023, se resuelve: a lo principal: téngase por interpuesta demanda sobre Existencia de Relación Laboral, Despido Injustificado o Carente de Causa Legal y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento de Aplicación General, estese a lo que se resolverá. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 6 de abril de 2023 a las 09:30 horas.
Teniendo presente la contingencia sanitaria que afecta a nuestro territorio nacional, por el impacto de la enfermedad Covid-19 y, considerando que la autoridad competente ha aconsejado que se dispongan medidas que limiten o restrinjan el libre desplazamiento de las personas y, siendo el objetivo central de los tribunales de justicia resguardar la salud y la vida, tanto de sus funcionarios como del público en general, la audiencia preparatoria se realizará bajo la modalidad de videoconferencia. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con dos días de antelación a la audiencia preparatoria, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella y además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán, esto es, documental, confesional, testimonial, oficios y otros medios de prueba, solo para efectos de agilizar el trabajo en la redacción de la respectiva acta. En caso de requerir prueba mediante oficios, en lo posible, se deberá aportar los correos electrónicos de los servicios que deberá remitir la información solicitada, para su debido diligenciamiento. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Los abogados patrocinantes el día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de zoom que a continuación se indican, para la videoconferencia. Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 ID ZOOM: 625 725 5361. Coordínese la realización de la audiencia preparatoria antes fijada a través de Secretaría del Tribunal. Al primer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la instancia procesal pertinente. Al segundo otrosí: notifíquense todas las resoluciones dictadas en autos a los correos electrónicos informados. Téngase presente. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua a fin de notificar personalmente al demandado Gustavo Reyes Vergara, con domicilio en Ruta H 30 Parral de Puren S/N, comuna de Coltauco, la demanda de autos, su proveído, autoriza poder, resolución de fecha 17 de febrero de 2023, escrito de fecha 23 de febrero de 2023 y la presente resolución por intermedio del funcionario designado al efecto, si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; con a lo menos con quince días de antelación.
Se solicita a las partes un medio de contacto idóneo a fin de eventualmente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 427 bis, inciso tercero, del Código del Trabajo con a lo menos dos días de antelación a la audiencia preparatoria. Ofíciese al Servicio de Registro Civil de Rengo a fin de verificar si figuran en el Registro de Vehículos Motorizados, algún vehículo a nombre de la demandada remitiendo copia del respectivo certificado de anotaciones. Respecto a la parte demandante, notifíquesele por intermedio de su abogado al correo electrónico informado. RIT: O-22-2023, RUC: 23-4-0460017-6. Proveyó don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. En lo principal: desarchivo. Primer otrosí: cite audiencia. Segundo otrosí: solcitud que indica.
S.J. de Letras de Rengo, Christofher Contreras Rojas, abogado por la parte demandante en causa laboral, RIT: O-22-2023, a SS., respetuosamente digo: a fin de resolver la presente solicitud, vengo en solicitar a SS., se sirva ordenar el desarchivo de la presente causa. Por tanto, ruego a SS., acceder a lo solicitado. Primero otrosí: en atención al estado de la causa, vengo en solicitar que se cite audiencia preparatoria, fijando el día y la hora para su realización. Por tanto, solicito a SS., se cite audiencia.
Segundo otrosí: que vengo en solicitar a SS., en conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, se ordene la notificación por aviso del demandado Gustavo Ignacio Reyes Vergara en consideración que se ha intentado la notificación del demandado, en todos los domicilios aportados por las instituciones oficiadas en la presente causa y cuyo resultado ha sido fallida. Por tanto, solicito a SS., acceder a lo solicitado, ordenando la notificación por aviso. Solicitud que indica S.
J de Letras de Rengo, Christofher Contreras Rojas, abogado de la parte denunciante en causa RIT: O-22-2023, a SS., respetuosamente digo: que, vengo en solicitar se reprograme la audiencia fijada para el día 20 de enero del 2025 a las 11:30 horas, toda vez que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 no se pudo dar cumplimiento con la notificación del demandado don Gustavo Reyes Vergara, dentro del plazo legal. En razón de lo anterior, solicito se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preparatoria. Por tanto, solicito a SS., acceder a lo solicitado. Rengo, quince de enero de dos mil veinticinco.
Considerando que no se cumplen en autos los preceptos del artículo 451, inciso primero del Código del Trabajo, que dice relación que “entre la notificación de la demanda y la fecha de citación a audiencia, debe mediar a lo menos 15 días”, reprográmese la audiencia preparatoria para el día 19 de marzo de 2025 a las 11:30 horas en las dependencias de este Primer Juzgado de Letras de Rengo, ubicado en calle Ernesto Riquelme N 56, Rengo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar autorización para comparecer por vía remota, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
De esta forma, dicha autorización deberá ser solicitada hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal coordine la realización de la audiencia. Se hace presente que la audiencia tendrá lugar con las partes que asistan o se conecten, afectándole a aquella que no lo haga todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán comparecer por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, se deberá ingresar digitalizada a la carpeta virtual con dos días de antelación a la audiencia preparatoria, a objeto que la contraria tome conocimiento de ella y, además, deberán confeccionar e ingresar minuta de toda la prueba que ofrecerán, esto es, documental, confesional, testimonial, oficios y otros medios de prueba, sólo para efectos de agilizar el trabajo en la redacción de la respectiva acta. En caso de requerir prueba mediante oficios, en lo posible, se deberá aportar los correos electrónicos de los servicios que deberá remitir la información solicitada, para su debido diligenciamiento. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
En caso de comparecer vía remota, y frente a cualquier inconveniente de conexión antes de la audiencia, las partes deberán contactarse con el Tribunal con la debida anticipación al correo electrónico institucional del Primer Juzgado de Letras de Rengo jl1_rengo@pjud.cl y/o al teléfono 72-2511193, asimismo, se solicita a las partes un medio de contacto idóneo a fin de eventualmente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 427 bis, inciso segundo del Código del Trabajo con a lo menos dos días de antelación a la audiencia preparatoria.
Los abogados patrocinantes, en caso de comparecer vía remota, el día de la audiencia, deberán conectarse con a lo menos 20 minutos de antelación, a la ID de zoom que a continuación se indican, para la videoconferencia. Dirección: https://zoom.us/j/6257255361 ID zoom: 625 725 5361. Coordínese la realización de la audiencia preparatoria antes fijada a través de Secretaría del Tribunal.
Procédase a la notificación del demandado Gustavo Ignacio Reyes Vergara, cédula de identidad N 18.375.602-8, respecto de la demanda, escrito de fecha 23 de febrero de 2023, resolución de “Da curso y cita audiencia preparatoria” de fecha 24 de febrero de 2023, escritos de “desarchivo” de fecha 14 de noviembre de 2024 y de solicitud que indica de fecha 14 de enero de 2025 y la presente resolución que “cita nueva audiencia preparatoria”, mediante aviso, tal como dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que será confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr.
Secretario Subrogante del Tribunal, debiéndose acreditar en autos la notificación del demandado dentro del plazo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, acompañándose copia de la publicación, en lo posible, con cincos días de antelación a la audiencia ya fijada.
Para la confección del extracto, coordínese previamente al correo electrónico jl1_rengo@pjud.cl En caso que la parte demandante, no diere cumplimiento a la notificación por aviso del demandado dentro de plazo se procederá a desprogramar la audiencia fijada y al archivo especial de la causa. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados a los correos electrónicos informados. RIT: O-22-2023, RUC: 23-4-0460017-6. Proveyó don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Rengo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609615 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl