Resolución exenta número 600, de 2026.- Determina el valor máximo del Pase de Educación Superior o Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE) para la Educación Superior para el año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2768598 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DETERMINA EL VALOR MÁXIMO DEL PASE DE EDUCACIÓN SUPERIOR O TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE (TNE) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 600 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación; en el oficio Nº DN-01173/2025, de la Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º. Que, el decreto Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación reglamenta lo relativo al pase escolar o Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE); 2º.
Que, el artículo 7º del referido decreto, establece que se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de la educación superior Pública o Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar, y en todo caso, durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan); 3º. Que, según lo indicado en el inciso tercero del artículo 7º antes referido, los alumnos de educación superior que deseen obtener el Pase de Educación Superior deberán postular al beneficio ante su propia institución; 4º.
Que, el inciso séptimo de la norma antes indicada establece que el costo de los Pases de Educación Superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país; 5º.
Que, a través del oficio Nº DN-01173/2025, de 26 de noviembre de 2025, la Secretaria General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becassolicitó la elaboración del presente acto administrativo para los efectos de fijar el costo de los Pases de Educación Superior; 6º. Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que regule el costo del Pase de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768598 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo segundo: Téngase presente que los valores para la reposición y revalidación del Pase de Educación Superior o Tarjeta Nacional del Estudiante serán los siguientes: - Costo de reposición: Hasta la quinta vez $3.600. - (tres mil seiscientos pesos). - Costo de reposición: Desde la sexta vez inclusive $7.200. - (siete mil doscientos pesos). - Costo de reposición por catástrofe natural: gratuito. - Costo de revalidación tecnológica y/o con sello: $1.100. - (mil cien pesos). - Tarjeta nueva: $2.700. - (dos mil setecientos pesos). Artículo tercero: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio. Anótese y publíquese. - Claudia Lagos Serrano, Ministra de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768598 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl