Decreto número 60, de 2026.- Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) en relación con el otorgamiento de la Condición de Estado Miembro Asociado del CERN
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2796472 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN) EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTADO MIEMBRO ASOCIADO DEL CERN Núm. 60. - Santiago, 6 de marzo de 2026. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que, con fecha 1 de julio de 1953, se suscribió en la ciudad de París, Francia, el "Convenio para el Establecimiento de una Organización Europea para la Investigación Nuclear". Que, con fecha 17 de junio de 2010, se creó la condición de Estado Miembro Asociado mediante Resolución del Consejo de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN). Que, con fecha 16 de mayo de 2025, se suscribió en la ciudad de Ginebra, Suiza, el "Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) en relación con el otorgamiento de la condición de Estado Miembro Asociado del CERN". Que, el referido Acuerdo, incluido su Anexo, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 49/SEC/26, de 27 de enero de 2026, del Honorable Senado.
Que, con fecha 5 de marzo de 2026, en Ginebra, Suiza, se comunicó al Director General de la Organización Europea para la Investigación Nuclear que la República de Chile completó los procedimientos internos de aprobación del aludido Acuerdo. Que, por tanto, se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo IV. 1 del Acuerdo en comento. En consecuencia, dicho instrumento entró en vigor el 5 de marzo de 2026.
Decreto: Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) en relación con el otorgamiento de la condición de Estado Miembro Asociado del CERN", suscrito por las mismas Partes el 16 de mayo de 2025 en Ginebra, Suiza, y el cual entró en vigor el 5 de marzo de 2026; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 2 de 7 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN) EN RELACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTADO MIEMBRO ASOCIADO DEL CERN La República de Chile (''Chile"), representada por la Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por una parte, y la Organización Europea para la Investigación Nuclear ("CERN" o "la Organización"), una Organización Intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, representada por la Directora General (en adelante denominada también "el Director General"), por otra parte, en adelante denominados colectivamente "las Partes", Considerando el Convenio para el Establecimiento de una Organización Europea para la Investigación Nuclear y su Protocolo Financiero anexo, firmado el 1 de julio de 1953, entró en vigor el 29 de septiembre de 1954 y fue modificado el 17 de enero de 1971 ("el Convenio"); la resolución del Consejo de CERN ("el Consejo") de 17 de junio de 2010 (que consta en el Anexo 3 del "Informe sobre la Ampliación Geográfica de CERN", CERN/2918/Rev. ), por la que se creó la condición de Estado Miembro Asociado; la Decisión del Consejo de 15 de marzo de 2018 (CERN/3342/RA/Rev. ), que introduce plazos aplicables a las diferentes etapas del proceso de adhesión a la condición de Miembro Asociado con el fin de agilizar dicho proceso; la Decisión del Consejo de 26 de septiembre de 2019 (CERN/3436/C/Rev. 2), según la cual el aporte anual de un Estado Miembro Asociado será acordado por las Partes, considerando debidamente el número de usuarios de CERN afiliados a sus universidades e institutos, así como la infraestructura nacional utilizada por físicos de partículas europeos, siempre que dicho aporte anual no sea inferior al 10% del aporte teórico de membresía del Estado y, en cualquier caso, corresponda al menos al nivel mínimo de aporte determinado por el Consejo*; las condiciones aplicables a la condición de Estado Miembro Asociado (las "Condiciones Estándar"), revisadas por el Consejo el 12 de diciembre de 2019 (CERN/3474/C). Teniendo presente la larga relación entre la Organización y Chile, así como sus fructíferos aportes a la ejecución del programa científico del CERN, en particular mediante el Acuerdo de Cooperación celebrado entre el CERN y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile en 2004 (el "Acuerdo de Cooperación") y sus Protocolos; la solicitud de Chile de ser Miembro Asociado, recibida por el CERN el 29 de agosto de 2023; la evaluación realizada por el Consejo en su sesión de septiembre de 2024, basándose en el informe de su Grupo de Trabajo de Investigación (CERN/3850/C), de que Chile cumplía los criterios para ser Miembro Asociado; la confirmación de Chile, expresada en la Nota Verbal de la Misión Permanente de Chile ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales en Ginebra, recibida por el CERN el 10 de febrero de 2025, de que Chile acepta las condiciones de este Acuerdo (el "Acuerdo"), así como el monto del aporte financiero anual negociado entre las Partes; la Resolución del Consejo (CERN/3897/C) mediante la cualmsujeto a la entrada en vigor tanto del presente Acuerdo como del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (el "Protocolo") con respecto a Chile, se otorga a este último la condición de Estado Miembro Asociado, ____________________________________ * Este nivel mínimo de aporte se fijó en 1 millón de francos suizos en 2019 y se ha indexado anualmente desde 2020 de acuerdo con el Índice de Variación de Costos aplicado al presupuesto de la Organización. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 3 de 7 Las Partes han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Objeto En aplicación de las Resoluciones y decisiones del Consejo mencionadas precedentemente, el presente Acuerdo, incluido su Anexo, que forma parte integrante del mismo, establece los derechos y obligaciones correspondientes a la condición de Estado Miembro Asociado.
Al suscribir el presente Acuerdo, Chile acepta tales derechos y obligaciones, así como los que se derivan del marco jurídico de la Organización, tal como se establece en particular en el Convenio, el Protocolo, las normas y reglamentos de la Organización y las decisiones de sus órganos. ARTÍCULO II Derechos II. 1Participación en los programas del CERN Chile tiene derecho a participar en el programa científico de la Organización, así como en sus programas de formación y educación. II. 2 Asistencia al Consejo y a sus Comités Sesiones del Consejo Chile tiene derecho a estar representado, salvo en las sesiones a puerta cerrada, en conformidad con las reglas de procedimiento aplicables. Chile no tendrá derecho a voto, pero sí a solicitar la palabra. Reuniones del Comité de Finanzas Chile tiene derecho a estar representado, en conformidad con las reglas de procedimiento aplicables. Chile no tendrá derecho a voto, pero podrá solicitar la palabra.
Toda opinión que Chile exprese sobre un asunto sometido a votación formal por el Comité de Finanzas con miras a una recomendación al Consejo se registrará y se transmitirá al Consejo, para su información, junto con la recomendación. Reuniones del Comité de Política Científica Chile tendrá derecho a enviar un representante, en calidad de observador, a las reuniones celebradas en régimen de funcionamiento normal y temático.
II. 3 Derecho a ser nombrados como Miembros del Personal, Graduados y Miembros Asociados delPersonal Con sujeción al Artículo II. 5 siguiente, los nacionales de Chile tendrán derecho a ser nombrados miembros del personal con contratos de duración limitada, en calidad de graduados y miembros asociados del personal, incluso estudiantes. Su selección y nombramiento estarán sujetos al Estatuto y Reglamento del Personal de la Organización, así como a sus principios y políticas estándares.
II. 4 Derecho a Participación Industrial Con sujeción al Artículo II. 5 siguiente, las empresas que ofrecen bienes y servicios originarios de Chile tendrán derecho a presentar ofertas para contratos CERN, sujeto a la aplicación, mutatis mutandis, de las Normas de Contratación de CERN (contenidas actualmente en el Anexo 1 del Reglamento de Aplicación de las Normas Financieras de CERN). Chile podrá designar a un Oficial de Enlace Industrial para garantizar los contactos y el flujo de información adecuados entre CERN y las empresas mencionadas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 4 de 7 II. 5 Tope Máximo y Modalidades Detalladas El valor financiero total de los nombramientos mencionados en el Artículo II. 3 y de los contratos mencionados en el Artículo II. 4 precedentes no podrá superar, en principio, el monto del aporte financiero anual de Chile en virtud del presente Acuerdo. Las modalidades de aplicación de este tope máximo se establecen en el Anexo. Este Artículo no constituye un compromiso respecto a si se podrá o se alcanzará dicho límite.
ARTÍCULO III Obligaciones III. 1Aporte financiero a la Organización El aporte anual de Chile al financiamiento de las actividades de la Organización será del 10% de su aporte teórico como Estado Miembro, pero en ningún caso será inferior al nivel mínimo de aporte determinado por el Consejo.
Este nivel mínimo de aporte se fijó en 1 millón de francos suizos en 2019 y se ha indexado anualmente desde 2020 de acuerdo con el Índice de Variación de Costos aplicado al presupuesto de la Organización.
Durante el primer año, el aporte de Chile será calculado y prorrateado trimestralmente, a partir del trimestre en que entre en vigor su condición de Estado Miembro Asociado, en conformidad con el Artículo IV. 2 infra. Posteriormente, el aporte deberá abonarse íntegramente para cada ejercicio, aun cuando la condición de Chile como Estado Miembro Asociado abarque un período más corto.
III. 2 Concesión de privilegios e inmunidades Para garantizar el libre funcionamiento de la Organización, la igualdad de trato entre los Estados que participen en sus actividades y la independencia de su personal, Chile adherirá sin reservas al Protocolo. Su instrumento de adhesión se depositará en la UNESCO a más tardar 12 meses después de la fecha de la firma del presente Acuerdo por las Partes. En conformidad con el Artículo 24.2 del Protocolo, éste entrará en vigor el trigésimo día siguiente a dicho depósito.
III. 3 Revisión periódica de la condición de Estado Miembro Asociado El Consejo revisará periódicamente, por lo general cada cinco (5) años, el cumplimiento continuo por parte de Chile de los criterios de Miembro Asociado y de sus obligaciones como Estado Miembro Asociado. Para tal efecto, el Consejo establecerá un Grupo de Trabajo.
Chile deberá presentar a este Grupo de Trabajo un expediente con la información especificada en el Anexo 2 del informe sobre la Ampliación Geográfica del CERN (CERN/2918/Rev. ) y cualquier otra información que solicite el Consejo. El Grupo de Trabajo realizará una misión de investigación a Chile para examinar la información proporcionada por éste y elaborar un informe con sus conclusiones. Este informe se enviará a Chile para que formule observaciones y posteriormente se presentará al Consejo.
ARTÍCULO IV Entrada en vigor IV. 1 Entrada en vigor del presente Acuerdo El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba la notificación de Chile de que ha completado sus procedimientos internos de aprobación del mismo sin reservas. Dicha notificación deberá recibirse a más tardar 12 meses después de la fecha de la firma del presente Acuerdo por las Partes.
IV. 2 Entrada en vigor de la condición de Estado Miembro Asociado La condición de Chile como Estado Miembro Asociado, incluidos los derechos y obligaciones que de ella se derivan, comenzará a regir desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y del Protocolo respecto de Chile. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 5 de 7 Dicha condición permanecerá vigente sin límite de duración, siempre con sujeción al Artículo V siguiente.
ARTÍCULO V Cese de la condición de Miembro Asociado V. 1Terminación por iniciativa de Chile Chile podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo, solicitar, mediante notificación escrita al Director General, que el Consejo dé por terminada su condición de Estado Miembro Asociado. Posteriormente, el Consejo decidirá dar por terminada la condición de Chile. La terminación surtirá efecto al final del ejercicio siguiente al año de la notificación mencionada, a menos que las Partes acuerden una fecha de terminación anticipada.
A contar de la mencionada decisión del Consejo, si Chile decidiere denunciar el Protocolo en conformidad con su Artículo 27, dicha denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción por parte de la UNESCO de la notificación de denuncia, a menos que ésta especifique una fecha posterior.
V. 2 Terminación por iniciativa del Consejo El Consejo podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo, decidir poner fin a la condición de Chile como Estado Miembro Asociado si Chile dejare de cumplir los criterios aplicables o si incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. La terminación surtirá efecto en la fecha que determine el Consejo.
Posterior a la mencionada decisión del Consejo, si Chile decidiere denunciar el Protocolo en conformidad con su Artículo 27, dicha denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción por la UNESCO de la notificación de denuncia, a menos que esta especifique una fecha posterior.
V. 3 Terminación por Iniciativa Conjunta Las Partes podrán, en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo, decidir, por iniciativa conjunta, que el Consejo ponga fin a la condición de Chile como Estado Miembro Asociado. La terminación surtirá efecto al final del ejercicio siguiente al año en que las Partes la acuerden, a menos que éstas acuerden una fecha de terminación anticipada.
Posterior a la mencionada decisión conjunta, si Chile decidiere denunciar el Protocolo en conformidad con su Artículo 27, dicha denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción por la UNESCO de la notificación de denuncia, a menos que en la notificación se especifique una fecha posterior.
V. 4 Consecuencias de la terminación Salvo acuerdo en contrario, la terminación de la condición de Estado Miembro Asociado de Chile no reducirá las obligaciones contraídas por Chile en virtud del presente Acuerdo respecto del período anterior a la fecha efectiva de terminación. No obstante lo dispuesto en los Artículos V. 1a V. 3 precedentes, los privilegios e inmunidades otorgados por Chile permanecerán vigentes respecto de cualquier actividad realizada en ejecución del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VI Disposiciones Varias VI. 1 Representación de Chile Chile notificará al Director General los nombres de la Autoridad y del/de los funcionario(s) designado(s) para representarlo en la ejecución del presente Acuerdo, así como de sus representantes que asistan a las reuniones del Consejo y sus Comités. VI. 2 Relación con Otros Acuerdos A contar de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo cancela y sustituye el Acuerdo de Cooperación mencionado en su preámbulo. No obstantelo anterior, salvo acuerdo en Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 6 de 7 contrario de las Partes, las disposiciones de los instrumentos de aplicación del Acuerdo de Cooperación (Protocolos y/o Apéndices) seguirán aplicándose hasta que las actividades contempladas en dichos instrumentos se hayan ejecutado en su totalidad. Se entiende que cualquier controversia derivada de dichos instrumentos de aplicación se resolverá en conformidad con el Acuerdo de Cooperación.
VI. 3 Derecho aplicable Las disposiciones del presente Acuerdo se interpretarán conforme a su verdadero sentido y efecto, con sujeción siempre al marco jurídico del CERN, establecido en particular en el Convenio, el Protocolo, las normas y reglamentos de la Organización y las decisiones de sus órganos.
VI. 4 Controversias Cualquier controversia entre las Partes relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo que no se resuelva amigablemente podrá ser sometida por cualquiera de ellas a un tribunal de arbitraje internacional, por aplicación análoga del artículo 19 del Protocolo. VI. 5 Disposiciones subsistentes Los artículos V. 4 y VI. 2 a VI. 4 precedentes seguirán vigentes una vez terminado el presente Acuerdo, cualquiera que sea la causa. Hecho en duplicado, en los idiomas español, inglés y francés, entendiéndose que en caso de problemas de interpretación o conflicto entre las versiones, prevalecerá la versión en inglés. Firmado en Ginebra, el 16 de mayo de 2025. Por la República de Chile, Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. -Por la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN), Fabiola Gianotti, Directora General.
ANEXO Modalidades para la aplicación del tope máximo para nombramientos de personal y participación industrial Tope máximo En principio, el valor financiero anual total de los pedidos, contratos y nombramientos no podrá superar el monto del aporte financiero de Chile a la Organización para el ejercicio en cuestión.
El CERN supervisará y registrará continuamente el monto de los compromisos de compras y personal contraídos por el CERN con Chile, y comparará este monto con el aporte financiero pagadero por Chile a CERN para el ejercicio en cuestión. Cálculo de los compromisos Los compromisos comprenden los montos pagados, así como los compromisos contraídos en el ejercicio en cuestión pero aún pendientes de pago. Esta información es proporcionada por los servicios pertinentes de CERN. La parte compradora de los compromisos se calculará utilizando la misma metodología que la empleada para el cálculo del rendimiento industrial para los Estados Miembros.
La parte de personal de los compromisos se calculará sumando los costos de los recursos imputados a la parte del presupuesto financiada por CERN y asignada al personal, graduados, estudiantes y asociados con pagos de subsistencia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dichas medidas podrán incluir la suspensión del derecho de las empresas de Chile, o de las empresas que ofrecen bienes y servicios originarios de Chile, a participar en consultas de precios e invitaciones a licitación y a ser consideradas para los pedidos y contratos correspondientes, así como el derecho de los nacionales de Chile a ser considerados para nombramientos como personal, graduados y estudiantes, hasta que el monto de los compromisos sea inferior al aporte financiero de Chile a la Organización para el ejercicio económico en cuestión. La suspensión no se aplicará a los compromisos en curso ni a la participación en consultas de precios, invitaciones a licitación ni ofertas de empleo ya publicadas.
Incumplimiento de pago del aporte financiero Los derechos de Chile se suspenderán si, en la fecha de publicación del Informe Anual de Progreso de la Organización, no hubiere pagado el monto total de su aporte financiero del año anterior, hasta que el CERN reciba el monto adeudado.
Terminación de la condición de Estado Miembro Asociado En caso de que se notifique la terminación de la condición de Chile como Estado Miembro Asociado, o si la Organización y Chile hubieren acordado dicha terminación, la duración de cualquier nuevo compromiso de la Organización no excederá el periodo restante hasta que dicha terminación entre en vigor. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796472 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl