Juzgado laboral acoge demanda contra CORFO por enfermedad profesional
Juzgado laboral acoge demanda contra CORFO por enfermedad profesional El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, acogió la demanda de tutela laboral por enfermedad profesional, presentada por funcionaria en contra de Dirección Regional de Corfo, Región de Coquimbo, por no adoptar las medidas para resguardar la salud de la demandante, quien se acogió a autodespido (despido indirecto). En el fallo, la magistrada Karen Alfaro López acogió la acción, tras establecer que el actuar de la de-mandada vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, por lo que le ordenó el pago de indemnizaciones por la acción de tutela, daño moral, además de las indemnizaciones relativas al autodespido, por los años de servicio y recargo que establece el Código del Trabajo.
Asimismo, ordenó a Corfo realizar capacitaciones a toda la dotación regional respecto a normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sobre la ciudadanía en la empresaLa resolución agrega: «Que respecto de la efectividad que la demandada adoptó las medidas requeridas para la protección de la integridad física y psíquica de la demandante, como se estableció en el considerando noveno la demandada adoptó las medidas correctivas indicadas por la ACHS, sin embargo no lo hizo eficientemente, como requiere el artículo184 del Código del Trabajo, pues no se explicó qué medidas se adoptaron entre julio y octubre de 2023, qué generó que haya pasado ese tiempo para ob-tener la aprobación del organismo técnico, la que se consiguió cuando ya no era pertinente, pues la demandante ya había puesto término al contrato de trabajo por auto despido el 28 de septiembre de 2023». Para el tribunal, en la especie: «Se estimó que la acción de tutela estaba fundamentada, que se acreditaron los indicios de estas vulneraciones y, fundamentalmente, se pudo establecer que la parte empleadora no cumplió con su obligación de resguardar la salud física y psíquica de su tra-bajadora, que no adoptó las medidas idóneas para que ella pudiera recuperar la salud que se habían afectado por acciones de la propia empleadora». «Como consecuencia de ello, la trabajadora se auto despidió y se consideró además que se produjo una vulneración de sus garantías por la circunstancia de responsabilizar a la propia trabajadora de los efectos que produjeron en la organización las licencias médicas por la enfermedad profesional, bajándole las calificaciones», añade..