Decreto número 36, de 2024.- Modifica decreto Nº 27, de 2016, que reglamenta Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en el sentido de incorporar dos nuevos artículos transitorios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2600346 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 27, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR DOS NUEVOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Santiago, 7 de noviembre de 2024. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 36.
Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 27, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1) Que, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto supremo Nº 27, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades de más de 5.000 habitantes, mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario; de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda; de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad; y obras de Eficiencia Energética e Hídrica. 2) Que, por su parte, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios inició su aplicación con llamados pilotos respecto de su Capítulo Segundo, Proyectos para la vivienda, y Capítulo Tercero, Proyectos para condominios de vivienda, a fines del año 2019.
Conforme a ello, se seleccionaron los proyectos a ser beneficiados a principios del año 2020, periodo en el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe y una alerta sanitaria, producto de COVID 19-SARS-CoV-2.3) Que, desde el año 2020, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios se convirtió en el principal mecanismo para asignar subsidios, reemplazando a aquellos instrumentos regulados en el decreto supremo Nº 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Esto significa que los subsidios para equipamiento comunitario, mejoramiento y ampliación de viviendas y condominios de vivienda ahora se otorgan exclusivamente a través de este nuevo programa. 4) Que, la crisis económica que afectó al sector de la construcción, derivada de los efectos de la pandemia provocada por el COVID 19-SARS-CoV-2, tales comoel alza del precio de materiales de construcción y la dificultad de las empresas constructoras para acceder a financiamiento, incidió en que los subsidios correspondientes a diversos proyectos seleccionados no pudieran ser aplicados, por encontrarse vencido el plazo de vigencia de estos, o bien, por haberse producido su caducidad como consecuencia de la falta de inicio de las obras dentro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 2 de 2 los plazos establecidos en el decreto supremo Nº 27, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 5) Que, la situación descrita en los considerandos precedentes ha implicado que entre los años 2019 y 2024, aproximadamente 27.115 subsidios otorgados no han podido ser aplicados completamente, afectándose con ello la materialización de los proyectos de las familias beneficiarias y de las empresas constructoras, según lo indicado en el considerando precedente. 6) Que, debido a lo anterior, es necesario que esta Cartera de Estado adopte medidas excepcionales y transitorias, que permitan dar continuidad a los proyectos de lasfamilias beneficiarias del ya referido programa habitacional y a las empresas constructoras, teniéndose presente que en este caso concurren los supuestos para la retroactividad de los actos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 7) Que, con el objeto de implementar las medidas excepcionales y transitorias descritas, se agregarán disposiciones transitorias al decreto supremo Nº 27, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, con el objeto de, por una parte, establecer que a los proyectos que no iniciaron obras entre los años 2020 y 2024, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 del referido reglamento, estableciéndose un nuevo plazo para el inicio de obras y, por la otra, facultar al Ministro de Vivienda y Urbanismopara que, en casos calificados y mediante resoluciones fundadas, conceda un nuevo plazo de vigencia de hasta 24 meses, a los subsidios vencidos del ya citado programa habitacional. 8) Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 27, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en el sentido de agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos, denominados artículo segundo transitorio y artículo tercero transitorio, pasando el actual artículo único transitorio a ser el artículo primero transitorio, cuyos textos son los siguientes: “Artículo Segundo Transitorio. - Establécese que a los proyectos que no iniciaron obras entre los años 2020 y 2024, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 del decreto supremo Nº 27, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
Artículo Tercero Transitorio. - Facúltase excepcionalmente al Ministro de Vivienda, y Urbanismopara que, en casos calificados y mediante resoluciones fundadas, conceda un nuevo plazo de vigencia de hasta 24 meses, a los subsidios vencidos y que fueran otorgados entre los años 2019 y 2023.
En los casos en que por aplicación del inciso anterior se otorgue un nuevo plazo de vigencia de subsidios cuyos proyectos no hayan iniciado obras, se otorgará un nuevo plazo para iniciar las obras, en los términos establecidos en el artículo 50 del decreto supremo Nº 27, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - VB Ministerio de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl