AVISO LICITACIONES: Resolución número 113, de 2024.- Ejecuta Acuerdo N° 29.400, adoptado en sesión Nº 10, efectuada el 10 de julio de 2024, que modifica los Acuerdos Nº 28.929, de 2018 y N° 29.184, de 2021; y Acuerdo N° 29.409, adoptado en Sesión Nº 14, efectuada el 13 de septiembre de 2024, que mod
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 1 de 23 Normas Generales CVE 2580049 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento EJECUTA ACUERDO N 29.400, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 10, EFECTUADA EL 10 DE JULIO, DE 2024, QUE MODIFICA LOS ACUERDOS Nº 28.929, DE 2018 Y N 29.184, DE 2021; Y ACUERDO N 29.409, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 14, EFECTUADA EL 13 DE SEPTIEMBRE, DE 2024, QUE MODIFICA ACUERDO N 29.400, DE 2024, AMBOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO; Y MODIFICA NORMAS DEL PROGRAMA “CRÉDITO VERDE”, APROBADAS POR RESOLUCIÓN AFECTA N 29, DE 2020, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES AFECTAS N 86, DE 2022 Y N 74 DE 2023, TODAS DE CORFO (Resolución) Núm. 113. - Santiago, 30 de septiembre de 2024.
Visto: La Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3, inciso séptimo, establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad de la entidad correspondiente; la Ley N 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución (A) N 86, de 2014, de Corfo, que nombra a don Mauricio Escobar Meza en el cargo de Subgerente de Inversión y Financiamiento y la resolución exenta TRA N 58/469/2022, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento; y lo establecido en las resoluciones N 7, de 2019 y N 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
El Acuerdo N 28.929, de 2018, del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprueba la creación del Programa denominado “Crédito Verde” (en adelante el “Crédito Verde” o “Programa”), ejecutado por resolución afecta N 29, de 2020, de Corfo. 2.
Que, el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N 28.929, de 2018, en su numeral 9º, faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para: “establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación del Programa “Crédito Verde”, quien estará facultado para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución”. 3. Que, la resolución afecta N 29, de 2020, de Corfo, a su vez aprueba las normas del Programa “Crédito Verde”. 4. El Acuerdo N 29.184, de 2021, del Comité Ejecutivo de Créditos, ejecutado por Resolución Afecta Nº86, de 2022, de Corfo, que modifica el Acuerdo N 28.929, de 2018.5. Que, la resolución afecta N 86, de 2022, citada en el considerando anterior, a su vez modifica las normas del Programa “Crédito Verde” aprobadas por Resolución Afecta N 29, de 2020, de Corfo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 2 de 23 Núm. 44.019 6. La resolución afecta N 74, de 2023, que modifica las normas del Programa “Crédito Verde” aprobadas por resolución afecta N 29, de 2020, modificada por resolución afecta N 86, de 2022, ambas de Corfo. 7. El Acuerdo Nº29.400, de 2024, que modifica los Acuerdos N 28.929, de 2018 y Nº29.184, de 2021, todos del Comité Ejecutivo de Créditos. 8. El Acuerdo N 29.409, de 2024, que modifica el Acuerdo N 29.400, de 2024, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos. Resuelvo: 1 Ejecútase el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N 29.400, de fecha 10 de julio de 2024, en el marco del Programa “Crédito Verde”, del siguiente tenor: “ 1.
Modifíquese el Acuerdo N 28.929, de 2018, modificado por Acuerdo N 29.184, de 2021, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprobó la creación del Programa denominado “Crédito Verde”; en el siguiente sentido: a) lncorpóranse los siguientes literales d) y e), en el numeral 2º: “d) Desarrollo de la industria de hidrógeno verde; e) Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y fabricación y ensamblaje de bienes finales, destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral”. b) Reemplázase el numeral 3º, por el siguiente: “3º Serán beneficiarias del Programa “Crédito Verde”, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios”. c) Reemplázase el numeral 4º, por el siguiente: “4º No serán financiables con el Programa “Crédito Verde”, las operaciones dirigidas a personas, naturales o jurídicas, relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº18.045, de Mercado de Valores, con el intermediario financiero, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales, de éstas o aquél”. d) Reemplázase el numeral 5, por el siguiente: “5º Para el caso de las operaciones financiadas con el Programa “Crédito Verde”, el crédito u operación de leasing deben ser económica, financiera y técnicamente viables, a partir del análisis que efectúe el intermediario financiero. El financiamiento otorgado podrá ser de un máximo de USD 30.000.000. ·(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), por empresa”. 2. En lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones el Acuerdo N 28.929, de 2018, modificado por Acuerdo Nº29.184, de 2021, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos. ” 2 Ejecútase el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos N 29.409, de fecha 13 de septiembre de 2024, en el marco del Programa “Crédito Verde”, del siguiente tenor: “ 1.
Modifícase el Acuerdo N 28.929, de 2018, modificado por los Acuerdos N 29.184, de 2021 y 29.400, de 2024, todos del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprobó la creación del Programa denominado “Crédito Verde”, en el siguiente sentido: a) Agréguese el siguiente párrafo final, en el numeral 1: “En el caso de proyectos destinados al desarrollo de la industria de hidrógeno verde, conforme lo establece el numeral 2º siguiente, el destino del financiamiento podrá también cubrir el costo de los estudios de preinversión que hubieran efectuado estos proyectos. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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” 3 Modifíquese la resolución afecta N 29, de 2020, modificada por las resoluciones afectas N 86, de 2022 y N 74 de 2023, que aprueba las normas del Programa “Crédito Verde”, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el párrafo sobre las “NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN”, por el que sigue: “El programa “Crédito Verde” (en adelante indistintamente el “Programa”) tiene por objeto el refinanciamiento de créditos de largo plazo que otorguen los intermediarios financieros para las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados a (i) generación y/o almacenamiento de energías renovables no convencionales (ERNC), incluyendo proyectos para autoabastecimiento de empresas; (ii) Eficiencia energética (EE) relacionados con la optimización del uso energético y la reducción de costos asociados al uso de la energía en empresas; y (iii) medidas de mejora medio ambiental en procesos productivos, dentro de lo que se encuentran comprendidas las iniciativas de economía circular; (iv) desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y (v) inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y de fabricación y ensamblaje de bienes finales, destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral.
En el caso de los proyectos de hidrógeno verde definidos en el (iv) anterior, el objeto del refinanciamiento podrá también cubrir el costo de estudios de preinversión que hubieran efectuado los proyectos”. b) Reemplázase el número 1.1., del numeral “1. DEFINICIONES GENERALES”, por el que sigue: “1.1. “Beneficiarias”, “Empresas Beneficiarias”, o “Deudor”: las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios, empresa privada beneficiaria de un refinanciamiento otorgado al amparo del Programa. ” c) Reemplázase el número 1.7., del numeral “1. DEFINICIONES GENERALES”, por el que sigue: “1.7.
Operaciones a Empresas Beneficiarias” u “Operaciones”: operaciones de crédito de dinero o de leasing financiero que los IFI otorguen a empresas beneficiarias, que cumplen con los fines indicados en el numeral 2 de estas Normas, y que, verificados los requisitos de elegibilidad establecidos por Corfo, pueden ser refinanciadas con cargo a los recursos entregados en virtud de este Programa. Estas operaciones pueden ser operaciones de Créditos de Enlace o de Financiamientos Estructurados. ” d) Incorpórase al final del numeral “1. DEFINICIONES GENERALES”, los siguientes números 1.16., 1.17., 1.18., 1.19. y 1.20.: “1.16.
“Operaciones mediante Créditos de Enlace”: Operaciones que se cursan mediante créditos de corto plazo, que permiten financiar las inversiones de los proyectos en el periodo de construcción e implementación, que luego se consolidan en financiamientos estructurados, una vez terminado el periodo de construcción e implementación o al inicio de su operación comercial. 1.17. “Operaciones mediante Financiamientos Estructurados”: Operaciones que se cursan mediante créditos de dinero o leasing a largo plazo y podrán tener vencimientos de capital mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Se pueden utilizar para consolidar créditos de enlace o para financiar directamente necesidades de inversión para la construcción e implementación de proyectos. 1.18. “Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde”: proyectos que contemplen o estén presentes en: i) Producción de hidrógeno verde.
Incluye: planta de electrolizadores, con equipos compresores, almacenamiento y surtidores; instalación, ingeniería, transporte y obras civiles relacionadas. ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde, que incluye el uso de hidrógeno verde en procesos productivos en la agroindustria, minería, transporte, entre otras industrias, tanto en el reemplazo de combustibles, como en la producción de derivados del hidrógeno verde. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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“Proyectos de inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación y ensamblaje de bienes finales”: Las inversiones que realicen las empresas privadas para proyectos destinados en los objetivos del programa indicados en los números (i), (ii), (iii) y (iv) del primer párrafo de las “Normas para su Utilización”, consistente en proyectos de inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y de fabricación y de ensamblaje de bienes finales, denominados también “Proyectos de partes y piezas y bienes finales de Crédito Verde”. 1.20.
“Costo de estudios de preinversión”: son todos aquellos costos asociados a estudios destinados a determinar las características del proyecto y su viabilidad técnica y económico-financiera y el cumplimiento de las exigencias legales y normativas requeridas para la construcción y operación del proyecto. A modo de ejemplo, incluye estudios estructurales, legales, sociales, ambientales, geológicos, hidrológicos, de levantamiento topográfico, entre otros. ” e) Incorpórase al primer párrafo del numeral “2.
OBJETIVO DEL PROGRAMA”, los siguientes números 4) y 5): “4) Desarrollo de la industria de hidrógeno verde; y 5) Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación y ensamblaje de bienes finales destinados a los proyectos de inversión indicados en este numeral. ” f) Reemplázase el párrafo final del numeral “2.
OBJETIVO DEL PROGRAMA”, por el que sigue: “Los recursos entregados en virtud de este Programa podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos, así como también para financiar el capital de trabajo asociado a dichas inversiones. En el caso de Proyectos de hidrógeno verde, los recursos también podrán destinarse para financiar el costo de los estudios de pre-inversión. ” g) Reemplázase el párrafo final del numeral “3.2.
FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS”, por el que sigue: “En caso de que queden fondos por girar en un financiamiento aprobado por el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante, el “CEC”, en un año calendario dentro de los plazos de desembolso establecidos en el numeral 4.7, estos recursos podrán ser desembolsados en el año calendario siguiente, siempre que existan recursos disponibles en el presupuesto de CORFO y se encuentren dentro del monto máximo definido al IFI. ” h) Reemplázase el número 2), del numeral “4.1. ESTRUCTURA FINANCIERA Y MONEDA DE LOS PRÉSTAMOS”, por el que sigue: “2) Podrán tener un plazo máximo de 15 años, incluyendo el período de gracia, si lo tuviere.
En caso de reprogramación de operaciones, si el proyecto lo requiere, el IFI podrá solicitar a CORFO una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años, incluido un periodo de gracia, si lo requiriese. ” i) Incorpórase a continuación del número 7), del numeral “4.1.
ESTRUCTURA FINANCIERA Y MONEDA DE LOS PRÉSTAMOS”, el siguiente párrafo: “En el caso de préstamos otorgados por CORFO bajo “Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto”, indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se deberá cumplir con lo siguiente: a) La estructura financiera y moneda deberá ser de las indicadas entre los números 1 y 7 de este numeral, independiente que sea una operación de financiamiento estructurado o mediante créditos de enlace. b) En los créditos de enlace: - Los intereses se devengarán por día, a partir de la fecha de cada desembolso y se pagarán mensual, trimestral, semestral o anualmente, pudiendo vencer la primera cuota, según la periodicidad definida, al mes, a los 3 meses, a los 6 meses o 1 año, hasta la fecha de la consolidación de los créditos de enlace, según quede establecido en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo. - Las operaciones podrán tener uno o más vencimientos de capital hasta la fecha límite de su consolidación, establecida en Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TASAS DE INTERÉS APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS”, por el que sigue: “Los Préstamos serán otorgados con tasas de interés fija, excepto los préstamos otorgados en USD que podrán ser otorgados con tasas de interés fija o tasas de interés variable, de acuerdo con una tabla de tasas establecida trimestralmente por el CEC. Dicha tabla podrá distinguir entre diferentes plazos, monedas, tipos de proyectos elegibles según se establece en el numeral 7 de estas Normas, u otro criterio que defina el CEC. Asimismo, podrá establecer tasas preferentes cuando las empresas beneficiarias sean lideradas por mujeres, (en los términos definidos en el número 1.15.), y con el tope de monto máximo de financiamiento, indicado en el numeral 8.1.
La tasa de interés aplicable corresponderá a la tasa vigente al momento que el IFI ingrese a CORFO la Solicitud de Préstamo, ya sea a través de la Oficina de Partes o por el medio electrónico dispuesto por la Corporación.
En el caso de préstamos otorgados bajo “Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto”, indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, se considerará la tasa de interés del plazo respectivo de cada desembolso. ” k) Reemplázase el párrafo primero del numeral “4.4.
MODOS DE REFINANCIAMIENTO”, por el que sigue: “Los recursos de los préstamos de refinanciamiento aprobados con cargo a este Programa podrán ser entregados a título de reembolso o de anticipo, originado en operaciones individuales o en operaciones grupales y para etapa de construcción o de implementación. ” l) Incorpórase en el segundo párrafo del numeral “4.4.
MODOS DE REFINANCIAMIENTO”, la siguiente letra e): “e) Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto: corresponde a un crédito que puede ser cursado a una sola empresa en más de una operación, para un proyecto en etapa de construcción o implementación. La etapa de implementación se refiere al período que se requiere para poner en funcionamiento los proyectos. Algunas operaciones, por su naturaleza, solo consideran la etapa de implementación. En esta modalidad se podrán cursar créditos de enlace que, una vez terminada la etapa de construcción o de implementación, o al inicio de su operación comercial, se deberán consolidar en financiamientos estructurados. ” m) Reemplázase el numeral “4.5.
SOLICITUDES DE REFINANCIAMIENTO A LA CORPORACIÓN”, por el que sigue: “Con cargo al monto máximo asignado por el CEC, los IFI deberán efectuar sus solicitudes de refinanciamiento, a través de la Oficina de Partes de la Corporación, o por el medio electrónico dispuesto para tal efecto.
La solicitud deberá presentarse según formato disponible en Anexo 2 de estas Normas, y se deberá adjuntar la información y antecedentes de cada proyecto a ser refinanciado de las empresas beneficiarias, según Anexo 2 A, Anexo 2 B, Anexo 2 C, Anexo 2 D y/o Anexo 2 E de este Programa, con excepción de los refinanciamientos por anticipo en los que el IFI no cuenta con la información y antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias.
En este último caso, a modo referencial, junto al Anexo 2 los IFI deberán informar la cantidad de proyectos, el monto y tipo de financiamiento a ser entregado, el tipo de proyectos que esperan financiar y la ubicación de estos.
En el caso de un anticipo de recursos, si la solicitud de refinanciamiento fuere aprobada por el CEC, el IFI tendrá un plazo de 90 días corridos, contados desde cada desembolso realizado por Corfo, para cursar el o los financiamientos a la o las Empresas beneficiarias.
Dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde el curse de cada operación, el IFI deberá acreditar a Corfo el curse efectivo del o los créditos, mediante copia del título ejecutivo o escritura pública o de la protocolización del contrato respectivo de la o las operaciones. En este caso, las condiciones del curse de cada operación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación”, los siguientes párrafos: “En el caso de los proyectos que se cursen en modo de Operación individual señalado en el numeral 4.4 del Programa, Corfo solicitará información relativa a: Identificación de los dueños del proyecto: sociedades y personas naturales que forman parte de la malla societaria. Clasificaciones de riesgo del proyecto y/o de las personas naturales o jurídicas propietarias del proyecto, si es que cuentan con una.
Experiencia de los dueños del proyecto o de la empresa que efectúa la construcción del proyecto, en la operación y/o construcción de proyectos de la naturaleza para la cual está requiriendo los recursos de Corfo, según corresponda. En particular, en el caso de préstamos bajo “Refinanciamiento para etapa de construcción o de implementación de proyecto”, indicado en el numeral 4.4, deberán presentar antecedentes de la proyección de plazos de construcción y/o implementación.
A modo de ejemplo, copia 3 de contrato EPC, la Term Sheet, entre otros, que deberán señalar la fecha de inicio de la deuda senior, montos y número de operaciones previstas a ser cursadas al proyecto y si estas serán estructuradas en origen, o a través de créditos de enlace.
Term Sheet, es el documento que contiene los términos y condiciones para la financiación de un proyecto, pudiendo incluir, monto, período de disponibilidad y desembolso, plazo, tasa de interés, comisiones, período de gracia, perfil de amortización, eventos de incumplimiento, condiciones para el desembolso, mitigantes de riesgo, colateral, garantías, condiciones adicionales para un cierre financiero, entre otros.
En el caso de los proyectos que se cursen en modo de Operación grupal establecido en el numeral 4.4 anterior, CORFO podrá solicitar esta información a los intermediarios financieros, para efectos de determinar la elegibilidad de las operaciones. ” o) Incorpórase a continuación del número 3) del segundo párrafo del numeral “4.5.1.
Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación”, los siguientes números 4) y 5): “4) Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde: i) Proyectos de producción de hidrógeno verde: a) Ubicación exacta y mapa de localización del proyecto de producción de hidrógeno verde y de energía renovable, si el proyecto incluye generación de energía eléctrica. b) Plano de configuración general del proyecto de hidrógeno verde. c) Reporte y licencias de cumplimiento de la normativa ambiental, social y de seguridad que correspondan. d) Potencia nominal de Electrolizadores a instalar (en MW). e) Volumen de hidrógeno verde estimado a producir con la potencia de electrolizadores instalados, en toneladas anuales. f) Energía Renovable utilizada para la producción total del volumen de hidrógeno verde, indicando fuente de energía, potencia en MW y flujo de energía en GWh/año. g) Acreditar la fuente, volúmenes y disponibilidad de agua que precisa para la operación del proyecto en m3/H. ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde: a) Modelo de negocio del proyecto. b) Ubicación exacta y mapa de localización o ubicación del proyecto. ____________ 3. Contrato EPC: Contratos de ingeniería, adquisición y construcción. En inglés Engineering, Procurement and Construction (EPC). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación”, los siguientes números 4) y 5): “4) Proyectos para el desarrollo de la industria de Hidrógeno Verde: i) Proyectos de producción de hidrógeno verde: a) Estudios de factibilidad o debida diligencia. b) En caso de que el proyecto no considere generación de energía eléctrica, acreditación del origen renovable de esta a través de copia del contrato de compraventa de energía o carta de intención de compra de energía, especificando cantidad de energía y precios acordados o estimados. c) Planos generales de la instalación y de propiedades dentro del área del proyecto. d) Modelo financiero del proyecto. e) Acreditación del mecanismo mediante el cual comercializará o venderá el hidrógeno verde y/o sus derivados producidos por el Proyecto, a través de Acuerdo(s) de Compra(s) o Memorándum(s) de Entendimiento (MDE) firmado(s) con comprador(es) para la negociación(es) de un(os) Acuerdo(s) de Compra. ii) Proyectos de demanda de hidrógeno verde: a) Detalle del volumen de hidrógeno verde estimado a consumir en sus procesos productivos o de funcionamiento. b) Copia del contrato de compraventa de hidrógeno verde o carta de intención de compraventa de hidrógeno verde, especificando cantidad, precios, plazos y otras condiciones acordadas. 5) Proyectos de Inversión en plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y fabricación y ensamblaje de bienes finales: a) Copia de contratos o carta de intención de venta de componentes industriales y/o de ensamblaje de componentes y/o bienes finales, a los tipos de proyectos indicados en los números (i), (ii), (iii) y (iv) del primer párrafo de las “Normas para su Utilización”. ” r) Incorpórase a continuación del párrafo tercero del numeral “4.5.1.
Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación”, los siguientes párrafos: “Asimismo, la Corporación solicitará también los siguientes documentos en el caso de los refinanciamientos destinados a cubrir los costos de preinversión de proyectos de hidrógeno verde: a) Copia de los antecedentes formales que acrediten que la empresa o sociedad que solicita los recursos es la misma que implementará el proyecto. b) Copia de los antecedentes que acrediten que la empresa o sociedad que solicita el refinanciamiento es la propietaria de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto completo o es poseedora de los derechos legales para hacerlo, en ambos casos, por todo el período de construcción y de operación del proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 8 de 23 Núm. 44.019 c) Copia de los contratos de los estudios efectuados, según cada tipo de estudio realizado en los últimos 24 meses. d) Copia de las facturas o comprobantes tributarios de pago realizado a las empresas que efectuaron cada estudio en los últimos 24 meses. Para la mejor revisión de solicitudes de recursos asociadas a solventar gastos de preinversión, el Gerente GIF aprobará, mediante instructivo, una metodología de evaluación que se deberá utilizar para este efecto. ” s) Incorpórase a continuación del segundo párrafo del numeral “4.7.
SOLICITUDES DE DESEMBOLSO”, el siguiente párrafo: “En el caso de los “Refinanciamientos para etapa de construcción o de implementación de proyecto” indicado en el numeral 4.4 de estas Normas, los préstamos otorgados a los IFI por la Corporación serán desembolsados dentro del plazo de construcción o de implementación de cada proyecto indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, al que se incluirá el plazo adicional de un año por atrasos que pueda presentar el proyecto.
En caso de que el IFI no desembolse un monto mayor al 10% de los fondos aprobados bajo este modo de refinanciamiento, una vez vencido el plazo señalado en el Acuerdo CEC se deberá pagar a CORFO una comisión de reserva de fondos de 0,75% sobre el monto no desembolsado, salvo que el IFI informe a CORFO que no girará el total de fondos aprobados, al menos 6 meses antes del término del plazo total de desembolso indicado en el Acuerdo del CEC que aprueba el préstamo, caso en el cual, CORFO ajustará el préstamo al monto correspondiente. ” t) Reemplázase el párrafo final del numeral “4.7.
SOLICITUDES DE DESEMBOLSO”, por el que sigue: “Los desembolsos serán efectuados por la Corporación contra la suscripción, por un representante del IFI autorizado y registrado en la Corporación y entrega de un pagaré que será redactado por CORFO. El pagaré que se suscriba se encuentra exento del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas, según lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 24 del Decreto Ley N 3.475. ” u) Reemplázase el primer párrafo del numeral “4.9.
REPROGRAMACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS”, por el que sigue: “Las modificaciones de préstamos de refinanciamiento que soliciten los IFI con posterioridad al desembolso, que obliguen a realizar cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras públicas otorgadas, estarán afectas a una comisión de gestión, que corresponderá a un 0,25% del saldo deudor de capital de la operación vigente al momento de aprobarse la modificación y tendrá un mínimo de UF10 y un máximo de UF50, cuyo equivalente se calculará según el valor de la UF informado por el Banco Central vigente a la fecha de la solicitud. ” v) Reemplázase el párrafo final del numeral “4.9.
REPROGRAMACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS”, por el que sigue: “Al momento de la reprogramación, la tasa de interés a aplicar por CORFO será aquella vigente al momento de la solicitud de reprogramación del préstamo de refinanciamiento, considerando el plazo residual de la operación reprogramada.
No obstante, en el caso que la reprogramación del préstamo permita la continuidad del proyecto, en operaciones de financiamiento estructurado, el CEC podrá aprobar la aplicación de la tasa de interés correspondiente al plazo original de la operación, o la tasa de interés vigente al momento de la solicitud del financiamiento original. ” w) Reemplázase el numeral “6. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS”, por el que sigue: “Son elegibles como “Empresas Beneficiarias” del Programa Crédito Verde, empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales, con giro), productoras de bienes o servicios.
Una ESCO y/o ESMAC podrá ser beneficiaria del presente Programa si, además, cumple con ser el proveedor de servicios o productos (calor, energía, medioambiental, etc. ) para el o los proyectos a ser refinanciados con este Programa. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 9 de 23 Núm. 44.019 x) Reemplázase el encabezado del número 1) del primer párrafo del numeral “7. PROYECTOS ELEGIBLES”, por el que sigue: 4 “1) Generación y/o almacenamiento de energías renovables, ERNC, por ejemplo:” y) Incorpórase a continuación de la letra e), del número 1), del primer párrafo del numeral “7. PROYECTOS ELEGIBLES”, la siguiente letra f): “f) ERNC para el autoconsumo (ERA). ” z) Elimínase la letra a), del número 2), del primer párrafo del numeral “7. PROYECTOS ELEGIBLES”. aa) Incorpórase a continuación de la letra i), del número 3), del primer párrafo del numeral “7.
PROYECTOS ELEGIBLES”, los siguientes números 4) y 5): “4) Proyectos para el desarrollo de la industria de hidrógeno verde: a) Proyectos de producción de hidrógeno verde, que permitan contar con una planta de electrolizadores. b) Proyectos de demanda de hidrógeno verde, que incluye el uso de hidrógeno verde en procesos productivos en la agroindustria, minería, transporte, etc. 5) Proyectos de partes y piezas y bienes finales de Crédito Verde: a) Proyectos de fabricación y de ensamblaje de componentes y fabricación producción y ensamblaje de bienes finales, relacionados a proyectos de generación y/o almacenamiento renovable, eficiencia energética, mejora medioambiental e hidrógeno verde. ” bb) Reemplázase el número 2) del primer párrafo del numeral “8.1.
PARÁMETROS DE ESTRUCTURA DE OPERACIONES”, por el que sigue: “2) La suma de los financiamientos otorgados por CORFO a cada RUT de empresa beneficiaria podrá alcanzar un máximo de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América). ” cc) Reemplázase el número 1) del primer párrafo del numeral “8.2. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES”, por el que sigue: “1) El plazo total de la operación puede llegar hasta los 15 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere. En caso de reprogramaciones, el IFI podrá otorgar una ampliación del plazo total de la operación pudiendo llegar hasta los 20 años incluido periodo de gracia, si lo tuviere. ” dd) Incorpórase el siguiente párrafo final al numeral “8.2.
CONDICIONES DE LAS OPERACIONES”: “En el evento que los intermediarios financieros lleguen a un acuerdo de modificación de los plazos originalmente convenidos con las empresas beneficiarias, podrán solicitar a Corfo una extensión de plazos en iguales condiciones, siempre que estos nuevos plazos estén dentro de lo indicado en el numeral 4.1 y sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.9, de estas Normas. ” ____________ 4.
Ley N20.257 indica que los medios de generación renovables no convencionales son aquellos cuya fuente de energía primaria es: 1) la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos, entendiéndose incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios. 2) la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts o 20 mega watts. 3) la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra. 4) la energía solar, obtenida de la radiación solar. 5) la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento. 6) la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que la reprogramación implique una ampliación o disminución del plazo del crédito y el IFI requiriese una ampliación o disminución del plazo del préstamo de refinanciamiento, el IFI deberá contar previamente con la autorización del CEC, para lo cual además debe seguir lo estipulado en el numeral 4.9 de estas Normas.
En caso de que la reprogramación implique una ampliación o disminución del plazo del crédito y el IFI no requiriese una ampliación o disminución del plazo del préstamo de refinanciamiento aprobado por el CEC, no será necesario que el IFI cuente previamente con la aprobación referida en el párrafo anterior. En dicho caso, el IFI deberá informar al Gerente GIF de CORFO el resultado de la reprogramación efectuada en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de formalización de la reprogramación. ” ff) Elimínase el párrafo tercero del numeral “8.4. REPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES”. gg) Reemplázase los párrafos cuarto y quinto del numeral “8.4. REPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES”, por los que siguen: “El spread total de la operación de crédito, según lo indicado en las Definiciones Generales de estas Normas, sólo podrá ser mantenido o rebajado producto de una reprogramación.
En este caso, el IFI deberá informar al Gerente de la GIF la reprogramación de la operación en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de formalización de la reprogramación y, posteriormente, rendir la operación según el detalle establecido en el numeral 10 de estas Normas. Las operaciones reprogramadas siempre deberán cumplir con las condiciones establecidas en estas Normas, independiente de si el IFI requiriese o no una reprogramación del préstamo de refinanciamiento. Asimismo, las reprogramaciones de las operaciones de leasing podrán considerar un ajuste en el valor del bien adquirido. El intermediario financiero podrá solicitar dicho ajuste en un plazo no mayor a 180 días corridos desde el curse de la operación. ” hh) Reemplázase el número 1) del párrafo sexto del numeral “8.4. REPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES”, por el que sigue: “1) No pueden exceder el monto máximo definido en esta normativa de USD30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) por RUT de empresa. ” ii) Incorpórase a continuación del número 5) del párrafo sexto del numeral “8.4. REPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES”, el siguiente número 6): “6) La empresa debe seguir siendo económica, financiera y técnicamente viable. ” jj) Elimínase el número 2) del numeral 8.6. “OPERACIONES NO FINANCIABLES O NO ELEGIBLES”. kk) Incorpórase el siguiente párrafo final al numeral “9.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MEDIO AMBIENTALES Y SOCIALES”: “En el caso de los refinanciamientos por anticipo, en los que el IFI no cuenta con la información y los antecedentes de los proyectos y de las empresas beneficiarias, no se deberán enviar estos antecedentes junto a la solicitud de refinanciamiento. Dichos antecedentes deberán ser enviados con posterioridad al desembolso, según lo indicado en el segundo párrafo del numeral 4.5 de estas Normas, que regula los anticipos de recursos. ” ll) Reemplázase el encabezado del párrafo segundo del numeral “14.1. ANTECEDENTES FINANCIEROS”, por el que sigue: “Asimismo, deben enviar los pre-balances semestrales al cierre de cada semestre calendario, dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral. Respecto del envío de éstos, deberán contar con notas explicativas para las siguientes cuentas:” mm) Reemplázase el encabezado del primer párrafo del numeral “14.3.
ANTECEDENTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES”, por el que sigue: “Durante el periodo de vigencia de la deuda del intermediario financiero con CORFO, éste deberá reportar dentro de los 60 días corridos siguientes al término de cada cierre semestral calendario:” nn) Reemplázase los números 1. y 2. del numeral “14.3. ANTECEDENTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES”, por los que siguen: “1. Para el caso de los proyectos de ERNC: informes técnicos del avance de las obras y reportes de gestión socio ambiental, de los proyectos refinanciados con recursos del Programa. Asimismo, cuando Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 11 de 23 Núm. 44.019 los refinanciamientos sean otorgados bajo el modo etapa de construcción o de implementación de proyecto, informes o antecedentes que den cuenta de la ejecución de obras o de implementación del proyecto y su relación con la proyección original, explicando las razones de posibles atrasos. 2.
Si corresponde, para los demás tipos de proyectos: informes técnicos del avance de las obras o de ejecución de los proyectos y reportes relativos al cumplimiento de normativas medioambientales y sociales, de los proyectos refinanciados con recursos del Programa.
Asimismo, cuando los refinanciamientos sean otorgados bajo el modo etapa de construcción o de implementación de proyecto, informes o antecedentes que den cuenta de la ejecución de obras o de implementación del proyecto y su relación con la proyección original, explicando las razones de posibles atrasos. ” oo) Incorpórase el siguiente numeral “16.
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA”: “Los recursos de este Programa están sujetos a su disponibilidad presupuestaria para cada año, incluyendo los recursos correspondientes a préstamos u otros apoyos otorgados por bancos o entidades de desarrollo internacionales en la medida que los proyectos cumplan con las exigencias que éstos establezcan, en particular, sus estándares medioambientales y sociales, dentro de los cuales están los estándares del IFC y del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyas listas de exclusión están indicadas en el Anexo 7 de estas Normas.
” pp) Reemplázase el Anexo 1, “CARTA DE SOLICITUD DE MONTO PROGRAMA CRÉDITO VERDE”, por el que sigue: qq) Reemplázase el Anexo 2, “CARTA DE SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO PROGRAMA CRÉDITO VERDE”, por el que sigue: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 16 de 23 Núm. 44.019 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 18 de 23 Núm. 44.019 vv) Incorpórase el siguiente ANEXO 2 E “Formato de Antecedentes de operaciones y Proyectos de plantas de fabricación y de ensamblaje de componentes, y fabricación y ensamblaje de bienes finales”: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 19 de 23 Núm. 44.019 ww) Reemplázase el Anexo 7, “PROGRAMA CRÉDITO VERDE; LISTA DE EXCLUSIÓN DE LA COOPERACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC)”, por el que sigue: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por “trabajo perjudicial de menores” se entiende todo empleo de niños que constituya explotación económica, o que probablemente sea peligroso o interfiera en la educación del niño, o sea perjudicial para la salud de éste, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 8.
Documentos de referencia: Reglamento (CEE) Nº 2455/92 del Consejo, del 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, con sus ocasionales enmiendas; Naciones Unidas, Lista consolidada de los productos cuyo consumo y/o venta han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas, o que han sido retirados del mercado o no han sido aprobados por los gobiernos; Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio de Rotterdam); Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; Organización Mundial de la Salud, Clasificación recomendada de plaguicidas por riesgo; Organización Mundial de la Salud, Pharmaceuticals: Restrictions in Use and Availability. 9. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, enmendado en 2009.10.
Las sustancias nocivas para la capa de ozono son compuestos químicos que reaccionan con el ozono estratosférico y lo reducen, lo que produce los tan mencionados “agujeros de la capa de ozono”. En el Protocolo de Montreal se incluye un listado de estas sustancias y las fechas que se establecieron como objetivo para su reducción y retiro del mercado. Algunos de los compuestos químicos regulados por el Protocolo de Montreal son los aerosoles, los refrigerantes, los agentes espumantes, los solventes y los agentes ignífugos (https://ozone.unep.org/treaties/montreal-protocol). 11. Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta restricción no se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad (medición) y cualquier equipo para el que pueda demostrarse que la fuente de radioactividad será insignificante o se cubrirá adecuadamente. 17.
Esto se aplica únicamente a instalaciones conexas cuyo objetivo primordial esté relacionado con la producción, el comercio o el uso de carbón para la generación eléctrica o con la transmisión de la energía generada por una central de carbón (por ejemplo, una línea de transmisión dedicada solo a ese fin). 18. La exploración y el desarrollo de petróleo y gas se refieren a todos los pasos que tienen lugar desde la exploración preliminar hasta la extracción del recurso. 19.
Los impactos ambientales y sociales se refieren a todo cambio, potencial o real, en: i) el ambiente físico, natural o cultural, y ii) la comunidad de los alrededores y los trabajadores, como resultado de la actividad financiada. 20.
El patrimonio cultural crítico consiste en uno de los siguientes tipos de patrimonio cultural o ambos: (i) el patrimonio internacionalmente reconocido de comunidades que usen o que tengan memoria viviente de haber usado el patrimonio cultural para fines culturales de larga data o bien (ii) áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas, incluidas las propuestas por el gobierno para tal designación (los ejemplos incluyen sitios del patrimonio mundial y áreas nacionalmente protegidas). 21. De acuerdo con el Marco de Política Ambiental y Social del BID, los servicios ecosistémicos son los beneficios que las personas, incluidas las empresas, las comunidades y la sociedad en general, obtienen de los ecosistemas.
Hay cuatro tipos de servicios ecosistémicos: (i) los servicios de aprovisionamiento, que son los productos que las personas obtienen de los ecosistemas; (ii) los servicios de regulación, que son los beneficios que obtienen las personas de la regulación de los procesos de los ecosistemas; (iii) los servicios culturales, que son los beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas; y (iv) los servicios de apoyo, que son los procesos naturales que mantienen a los demás servicios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De acuerdo con en Marco de Política Ambiental y Social del BID, los hábitats naturales son áreas compuestas por un conjunto viable de especies vegetales o animales, en su mayoría autóctonas, o donde la actividad humana no ha producido ninguna modificación sustancial de las funciones ecológicas primarias ni de la combinación de especies del área.
Los hábitats críticos son áreas con alta importancia o valor de biodiversidad, tales como (i) hábitats de importancia sustancial para especies críticamente amenazadas, amenazadas, vulnerables o casi amenazadas, que figuren como tal en la Listas Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) (https:// www.iucnredlist.org/), (ii) hábitats que sustentan la supervivencia de concentraciones importantes a nivel mundial de especies migratorias o especies que se congregan; (iii) ecosistemas únicos o altamente amenazados; (iv) áreas asociadas con procesos evolutivos clave; o (v) zonas protegidas jurídicamente o zonas reconocidas internacionalmente como de elevado valor en términos de biodiversidad, que pueden incluir reservas que cumplan los criterios de las Categorías I a VI de la Ordenación de Zonas Protegidas de la IUCN; Sitios de Patrimonio Mundial; zonas protegidas en virtud del Convenio de Ramsar sobre Humedales; zonas centrales de las Reservas de la Biósfera o zonas en la Lista de las Naciones Unidas de Parques Nacionales y Zonas Protegidas; sitios que figuran en la Base de datos Mundial de Zonas Clave para la Biodiversidad u otros sitios que cumplen con los criterios de la Normas Mundial 2016 de la IUCN para la identificación de zonas clave de biodiversidad. 23.
Acorde al Marco de Política Ambiental y Social del BID, párrafo 20: La introducción intencional o accidental de especies de flora y fauna exóticas o no autóctonas en áreas donde normalmente no se encuentran puede constituir una amenaza importante para la biodiversidad, pues algunas especies exóticas pueden volverse invasoras, propagarse rápidamente y desplazar a las especies nativas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2580049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl