Columnas de Opinión: Aulas libres de acoso escolar
Columnas de Opinión: Aulas libres de acoso escolar COLUMNAgra-mor justificado a sufrir daños ves, mediante medios tecnológicosu otros, teniendo en cuenta la edad y condición del afectado. Agregar que revestirá gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica realizada por un adulto en posición de autoridad, como directores, profesores o asistentes de la educación, hacia un alumno. Además, se regula la obligatoriedad de establecer un Consejo Escolar en cada estable-cimiento que recibe aportes del Estado. Aquellas instituciones que no cuentan con financiamiento deben establecer un Consejo Escolar o un Comité de Buena Convivencia Escolar.
En la Educación Superior está la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género, reconociendo y amparando el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de este tipo de agresión.
La Ley 20.536 sobre acoso escolar define esta problemática como cualquier conducta o falta de acción que implique agresión u hostigamiento reiterado, dentro o fuera de un establecimiento educacional por estudiantes que, de manera individual o grupal, ataquen a otro aprovechando una posición de superioridad o vulnerabilidad del afectado. Esta conducta puede causar maltrato, humillación o un te-Carolina Araya Gaete directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas. COLUMNA