Resolución exenta número 429, de 2025.- Dispone lo que indica, de conformidad a los acuerdos alcanzados en la XIII reunión del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2652657 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Arica y Parinacota DISPONE LO QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN LA XIII REUNIÓN DEL GRUPO MIXTO DE TRANSPORTE FRONTERIZO TACNA-ARICA, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Resolución) Núm. 429 exenta. - Arica, 20 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado"; la ley Nº 19.880, que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; el decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Convenio de Transportes de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980"; el Acta de la XIII Reunión del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica, de fecha 7 de noviembre de 2023; el Acta de la XII Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú-Chile (CIDF), de fecha 8 y 9 de noviembre de 2023; la resolución Nº 36, de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y la demás normativa que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, el Convenio de Transportes de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, citado en vistos, en su artículo 1º regula cuatro modalidades de servicio colectivo, a saber: (a) entre las ciudades de Arica y Tacna, (b) entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna, (c) entre el aeropuerto de Tacna y la ciudad de Arica y (d) entre ambos aeropuertos.
Asimismo, establece que, para efectuar dichos servicios, los transportistas deberán contar con los correspondientes permisos originario y complementario, cumplir con las condiciones de operación y respetar lo dispuesto para los terminales e identificación de vehículos. 2.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio citado en el Considerando Anterior, los asuntos y problemas relativos a la operación o aplicación del Convenio podrán ser resueltos por los organismos regionales, en el seno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Arica-Tacna. 3. Que, en la XIII Reunión Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Arica - Tacna se adoptaron una serie de acuerdos. 4.
Que, analizados los compromisos asumidos en la XIII Reunión del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica, citada en Vistos, se aprecia que, en el punto 2., se incluye el compromiso de la agilización del control fronterizo del transporte de pasajeros, mediante la comunicación del padrón actualizado de transportistas autorizados, los vehículos habilitados y la identificación de conductores. En concordancia, en el punto 5., se asume el compromiso en cuanto a fiscalización del transporte de pasajeros Tacna-Arica, poniendo énfasis en erradicar la informalidad en el servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652657 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 5. Que, en consideración a lo señalado, es necesario internalizar los compromisos acordados, motivo por el cual se resuelve lo que a continuación se indica. Resuelvo: 1º Utilícese por los conductores que presten el servicio detallado en el considerando primero, uniforme mientras ejerzan dicha función. El uniforme estará compuesto por una polera y/o camisa y chaqueta, cuando corresponda, que identifique claramente que prestan servicio de transporte entre Arica y Tacna. Dicho uniforme deberá contener logos que hagan clara referencia a la modalidad a la cual fueron autorizados.
Los colores y logos de los uniformes serán determinado por cada una de las modalidades del servicio, previo acuerdo de las asociaciones gremiales chilenas del rubro, de acuerdo al sistema que ellas, de forma unánime, decidan.
En cuanto al calzado que deberán usar deberá ser confortable para una conducción óptima. 2º Adhiérase al parabrisas interior, al costado derecho del parabrisas -desde la vista del conductor-, en la esquina superior, el autoadhesivo establecido en el Anexo III del Convenio, citado en vistos, de un tamaño de 12 centímetros de diámetro: 3º Utilícese el siguiente modelo de lista de pasajeros para cada viaje: 4º Entréguese a los conductores, por parte de cada empresa autorizada originariamente, una credencial de identificación la cual deberá presentar las siguientes características: a) Dimensiones: 15 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. b) Colores: Fondo de color uniforme para todos los vehículos de una misma modalidad del transporte, acordado de conformidad a lo indicado en el resuelvo primero de esta resolución. c) Tipografía: Fuente Arial, tamaño 12, en color negro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652657 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 d) Contraste: El contraste entre los colores del fondo y de la letra debe permitir la lectura clara de la credencial por ambos lados. e) Plastificado: Termo laminado. f) Contenido por el lado delantero: 1. Datos del conductor: Nombre completo del conductor, número de licencia, clase de licencia, foto actualizada tamaño pasaporte, la cual debe contener los nombres y apellidos del conductor; 2. Permiso originario: Número de la resolución exenta y del documento de idoneidad; 3. Firmas: Del titular del permiso originario y del conductor; g) Contenido por el lado trasero: 1. Placa patente única del vehículo, fuente Arial, tamaño 48, en color negro, la que debe situarse al centro del documento; 2.
Fecha de autorización del documento de idoneidad otorgada por el Secretario Regional Ministerial y el código de respuesta rápida (QR code) que se incorporará al certificado que se otorgará a la empresa autorizada a prestar el servicio Arica -Tacna, previa validación del conductor por parte de la Secretaría Regional; información que deberá ubicarse en el extremo inferior derecho; y 3. Nombre o logotipo del servicio o línea a que pertenece dicho vehículo, de forma obligatoria. La credencial deberá estar ubicada en el interior del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros. También deberá portarla el conductor en todo momento, cuando no esté en el interior de su vehículo, pero en servicio. La empresa autorizada deberá requerir que el conductor concurra personalmente a la Secretaría Regional Ministerial a solicitar la credencial de identificación, portando documento notarial que lo acredite como conductor de la empresa.
Dicho documento deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa, deberá señalar la resolución exenta del Permiso Originario otorgado, así como de su correspondiente Documento de Idoneidad, el número de licencia del conductor, y la placa patente única del vehículo habilitado. 5º Téngase presente que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 1 mes, contado desde su publicación en el Diario Oficial. 6º Notifíquese esta resolución a los representantes de las empresas individualizadas mediante correo electrónico a la casilla electrónica registrada en esta Secretaría Regional Ministerial. 7º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. 8º Comuníquese esta resolución a las asociaciones gremiales, así como al público general, mediante colocación de esta resolución en el área de atención de público. Anótese, regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese. - Pablo Javier Maturana Fuentes, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652657 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl