Detallan derechos de trabajadores ante retrasos o inasistencia por condiciones climáticas
Detallan derechos de trabajadores ante retrasos o inasistencia por condiciones climáticas Coyhaique-. Debido a las bajas temperaturas y la constante nevada que ha tenido la Región de Aysén en los últimos días, generando accidentes de tránsito, cierre de caminos, cortes de luz, entre otros, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, junto al director regional (s) del Trabajo, Christian Aros Troncoso, recordaron los derechos laborales y las obligaciones existentes en esta materia para las y los trabajadores y las y los empleadores.
El Seremi Rodrigo Díaz, realizó un llamado a cuidar la seguridad y salud de las y los trabajadores, flexibilizando horarios, “en estas condiciones de nieve que tenemos en la Región de Aysén, en toda la región, quiero hacer un llamado como Sererni del Trabajo a todos los empleadores para que a sus trabajadores y trabajadoras les de los implementos necesarios para estas condiciones climáticas, para que estén resguardados del frío y también, si esto persiste, si vemos que sigue nevando -como sea lo más probableles solicito que puedan flexibilizar si es así se requiere el horario de ingreso o de salida de los trabajadores, de tal manera de resguardar la vida de los trabajadores y trabajadoras”. Agregó, “también está la posibilidad de otorgar teletrabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen labores telemáticas, ya que debemos además mencionar que muchos colegios tienen suspendidas las clases, lo cual complica aún más la situación de muchos trabajadores, finalizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social”. Por su parte, el director regional (s) Christian Christian Aros, detalló la normativa laboral vigente, “ante estas inclemencias climáticas, el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras protectoras de los trabajadores y trabajadoras.
La causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide impide el despido o descuento salarial de trabajadores trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus labores, lo cual impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso, debido a enfrentarse a situaciones situaciones imprevisibles e irresistibles -como podría calificar este sistema frontalque les impiden cumplir normalmente con sus funciones”, aclaró.
Teletrabajo y exposición al frío Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, a ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregar los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica. Las eventuales denuncias pueden hacerse al correo electrónico dtfrentemaltiempo@ dt. gob. cl o en el portal MiDT, www. dt.gob. cl. Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Unico de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos en el mismo sitio web. Detallan derechos de trabajadores ante retrasos o inasistencia por condiciones climáticas. - - -