Lincopan Cerda Luis Alejandro - Servicios Generales Fabiola Cocio Vega E.I.R.L. y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2563897 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-662-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA, RUT 76.340.465K, y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA, RUT 77.110.085-6, citando a audiencia PREPARATORIA, para el día 29 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
LUIS ALEJANDRO LINCOPAN CERDA, empleado, domicilio Pasaje Matillana N3389, Alto Hospicio, interpone demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones o prestaciones contra CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., RUT 77.110.085-6, SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, y SMOT SPA., RUT 76.340.465-K, todas legalmente representadas por JOSÉGONZÁLEZ ARAYA, todos domicilio Serrano N145, Oficina 904, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en contra SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE, RUT 61.606.100-3, representada por don JORGE GALLEGUILLOS MOLLER ambos domicilio Aníbal Pinto N850, Iquique, y de I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT 69.010.300-1, representada por Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, ambos domicilio en Serrano N132, Iquique.
RELACIÓN HECHOS: Comencé a prestar servicios para demandada el 01 diciembre 2020, como “asistente de proyectos”, encargado de estudio, cubicación, presupuesto, programación, seguimiento y control de obras bajo vínculo de subordinación y dependencia, en diversas obras desarrolladas por mi empleador para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE tales como “Construcción SAR Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal”, “Obras de mantención Cesfam Héctor Reyno de Alto Hospicio” y “Construcción Centro de Salud Familiar, Comuna de Iquique” y para la I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en obras como “Construcción Plaza JJ.VV. Héroes de la Concepción”, Reposición Junta Vecinal Caupolicán”, “Construcción Estación Deportiva Playa Brava Vida Sana Iquique” y “Construcción Estación Deportiva Balmaceda”. Mi contrato era indefinido. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs. Mi remuneración mensual promedio era $662.519. - RELACIÓN LABORAL. Comenzó el 01 de diciembre de 2020, contratado para prestar servicios a CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA.
Prestación de servicios y demás actividades que desarrolla mi empleador lo hace además a través de empresas SMOT SPA. y SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, a la cual presté servicios simultáneamente, en mismas labores, bajo mismas jefaturas, dedicadas a mismas obras y bajo mismas condiciones en que lo hice para empresa que aparece formalmente contratándome. De hecho, entre demandadas se constituyeron en varias ocasiones “Unión Temporal de Proveedores” a fin de adjudicarse proyectos de construcción en los cuáles me desempeñé. Se cumplen requisitos establecidos en artículo 3 del Código Trabajo para que las demandadas sean consideradas una unidad económica y, consecuentemente, solidariamente responsables de obligaciones laborales y previsionales de trabajadores. DESPIDO. El 14 agosto de 2023, José González, sin dar explicaciones niinvocar causal legal, comunicó que trabajábamos hasta fin de mes. Trabajé hasta el 01 septiembre de 2023. UNIDAD ECONÓMICA.
Las demandadas principales, han ejercido misma actividad, mantienen giros estrechamente relacionados o complementarios, funcionan en mismo lugar y bajo misma administración la que considera actos coordinados de satisfacción de requerimientos de clientes entre sus distintas razones sociales, por cuanto dichos hechos dan cuenta, de efectividad de prestar servicios por suscrita a cada una de razones sociales siendo éstas un grupo económico, una unidad jurídica, comercial, patrimonial o empresarial.
Considérese que en mi caso trabajé para obras que, formalmente realizó para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE la empresa CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 LTDA., no obstante, mis cotizaciones fueron pagadas por SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL.
Solo hecho de encontrarnos ante personas jurídicas con Rut distintos, no es óbice para entender que nos hallamos ante figuras societarias complementarias, con evidentes elementos en común o que incluso manifiestan interdependencia fáctica que impide se distingan entre sí.
Consecuencia de declaración de Unidad Económica (o único empleador), se hace evidente figura de subterfugio, en directo desmedro y perjudicando derechos de trabajadores, con objeto de dispersar sus patrimonios para eludir cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. NULIDAD DESPIDO. Comencé a prestar servicios subordinados y dependientes para demandado el 01 diciembre 2020 y hasta 01 de septiembre de 2023, fecha última que demandada, sin invocar debidamente una causa legal, procedió a despedirme. Demandado no cumplió obligación de enterar cotizaciones de seguridad social: salud y de seguro de desempleo correspondientes a mayo, junio, agosto y septiembre de 2023. Así, despido de que fui objeto es nulo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Presté servicios para la demandada principal, como “asistente de proyecto”, encargado de estudio, cubicación, presupuesto, programación, seguimiento y control de obras, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, labores que desempeñé, en obras que mi empleador realizaba para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE tales como “Construcción SAR Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal”, “Obras de mantención Cesfam Héctor Reyno de Alto Hospicio” y “Construcción Centro de Salud Familiar, Comuna de Iquique” y para I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en obras como “Construcción Plaza JJ.VV. Héroes de la Concepción”, Reposición Junta Vecinal Caupolicán”, “Construcción Estación Deportiva Playa Brava Vida Sana Iquique” y “Construcción Estación Deportiva Balmaceda”, todo en condiciones señaladas en inc. 1 art. 183-A Código Trabajo.
Art. 183-B Código Trabajo, establece responsabilidad solidaria de empresa principal o contratante de obras o servicios, respecto de obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas a favor de trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de relación laboral. SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE han de ser emplazadas en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con empleador directo y conservar responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de solidaridad.
F. - PRESTACIONES. 1.- $662.519. - indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.987.557. - indemnización por años de servicios. 3.- $993.778. - recargo. 4.- $462.519. - remuneraciones de agosto de 2023.5.- $22.083. - remuneraciones de septiembre de 2023.6.- $463.763. - feriado legal 2021-2022.7.- $358.864. - feriado proporcional. 9.- sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación; más sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, más intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más costas.
POR TANTO; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones o prestaciones contra empresa CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA, SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, y SMOT SPA; y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, contra SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, darle tramitación en base a fundamentos de hecho y Derecho expuestos, tramitarla y acogerla en definitiva, declarando existencia de único empleador en términos solicitados, que despido es injustificado y nulo, por consiguiente relación laboral terminó por aplicación de causal art. 161 inc. 1º Código Trabajo, que demandado debe suscribir y pagar respectivo finiquito, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandadas solidarias individualizadas y en términos señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados, además de cotizaciones de seguridad social indicadas: 1. - $662.519. - indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.987.557. - indemnización por años de servicios. 3.- $993.778. - recargo del 50%. 4.- $462.519. - remuneraciones de agosto de 2023.5.- $22.083. - remuneraciones de septiembre de 2023.6.- $463.763. - feriado legal periodo 2021-2022.7.- $358.864. - feriado proporcional. 9.- Sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, atendido que mi despido es nulo. Total demandado $ 4.951.083. - más sueldos que se devenguen entre fecha del despido y su convalidación, todo más intereses y reajustes hasta fecha efectiva del pago, más costas. RESOLUCIÓN: Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de febrero de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al cuarto otrosí: solicítese en la etapa procesal correspondiente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-662-2023 RUC 23-40538110-9 Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
RESOLUCION: Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Al tenor de los antecedentes y lo expuesto como se pide, déjese sin efecto audiencia programada en la presente causa y cítese a nueva audiencia preparatoria para el 09 de octubre de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad Notifíquese por avisos a los demandados SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA, para lo cual confecciónese por el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante correo electrónico al jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe de este Tribunal, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan con siete días de antelación a la audiencia programada.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Notifíquese a la demandante y demandadas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE y SERVICIO DE SALUD IQUIQUE por correo electrónico y a las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA, por aviso en el Diario Oficial. RIT O-662-2023 RUC 234-0538110-9 Proveyó doña Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
RESOLUCIÓN: Iquique, ocho de octubre de dos mil veinticuatro Al tenor de los antecedentes y atendido que no consta notificación por aviso ordenada en su oportunidad, déjese sin efecto audiencia programada en la presente causa y cítese a nueva audiencia preparatoria para el 29 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas la que se realizará BAJO LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Notifíquese a la demandante y demandadas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE y SERVICIO DE SALUD IQUIQUE por correo electrónico y a las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA EIRL, SMOT SPA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA, por aviso en el Diario Oficial. RIT O-662-2023. RUC 23-4-0538110-9. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563897 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl