Francky Charles - Grupo B y R SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2511667 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-4737-2023, RUC: 234-0530515-1, demandante FRANCKY CHARLES, cédula de identidad Nº 26.184.462-1, demandados 1) GRUPO B Y R SpA, RUT: 76.901.404-7, REPRESENTANTE LEGAL: OMAR ALEJANDRO ROMERO, RUN: 18.756.723-8; 2) NOVOFARMA SERVICE S.A., RUT: 96.945.670-2, REPRESENTANTE LEGAL: CHRISTIAN ANDREAS LEHNA, RUN: 14.526.245-3; 3) VICSA SAFETY COMERCIAL LTDA., RUT: 76.242.324-3, REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL CVJETKOVIC, RUN: 9.191.701 -7; por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley Nº 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, interpuesta con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, por don FRANCKY CHARLES, cédula de identidad Nº 26.184.462-1, (profesión u oficio), domiciliado en calle CALFUMIL 176 VALDIVIA, en contra de su exempleadora, LOGISTICA B Y R LIMITADA, RUT Nº 76.901.404-7, representada por don OMAR ALEJANDRO ROMERO ROMERO, ambos domiciliados en Calle VOLCÁN TUPUNGATO NRO. 841 PUDAHUEL, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y, por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 31 de agosto de 2023. II.
Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $652.882 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.305.764 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $391.730 por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $457.017 por concepto de feriado legal. e) Las cotizaciones de seguridad social en AFP Uno, Fonasa y AFC por el periodo desde mayo hasta agosto de 2023, en base a una remuneración $652.882. f) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido; 31 de agosto de 2023 y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la ley Nº 20.194. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la acción incoada en contra de las demandadas NOVOFARMA SERVICE S.A. y VICSA SAFETY COMERCIAL LTDA. V. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a AFP Uno, Fonasa y AFC, por carta certificada. RIT: M-4737-2023, RUC: 234-0530515-1. En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511667 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl