AURA ESTÉTICA CLÍNICA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2562074 EXTRACTO MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2024 otorgada ante mí, doña Aránzazu Jugo Baladron, con domicilio en Parcela 39, Condominio Parques de Doña Inés, Puerto Varas, Región de los Lagos, y de paso en ésta; doña Carolina Magaly Laibe Furrianca, con domicilio en Avenida Claudio Arrau número siete mil ciento cincuenta y dos, departamento número veintinueve, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y doña Catalina Alejandra Garrido Vargas, con domicilio en Manuel Rodriguez 825, Osorno, Región de los Lagos, y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada “AURA ESTÉTICA CLÍNICA LIMITADA” (pudiendo usar el nombre de fantasía “AURA ESTÉTICA LTDA. ”), de cuyos estatutos extracto: Domicilio: Puerto Varas.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios estéticos ambulatorios potencialmente invasivos, en su amplio espectro, realizados por médicos cirujanos y/o profesionales de la salud, incluyendo la aplicación de bótox, ácido hialurónico, toxina botulínica, tecnología láser, ondas de choque y depilación láser y/o eléctrica; y (b) la realización de tratamientos y terapias que impliquen la utilización de aparatología que pueda afectar invasivamente el cuerpo humano, realizada por profesionales de la salud, tales como radiofrecuencia, ondas rusas y cavitación. - Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto, en forma directa o en colaboración con terceros y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes al desarrollo de su objeto.
Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran: (a) doña Aránzazu Jugo Baladrón aporta la suma de $980.000, equivalente al 98% de los derechos sociales, que entera en el acto de constitución; (b) doña Carolina Magaly Laibe Furrianca aporta la suma de $10.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que entera en el acto de constitución; y (c) doña Catalina Alejandra Garrido Vargas aporta la suma de $10.000, equivalente al 1 los derechos sociales, que entera en el acto de constitución. Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a la socia Aránzazu Jugo Baladrón.
Duración: Desde fecha de la escritura de constitución y hasta el día 31 de diciembre de 2035, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que socios que representen más del 50% de los derechos sociales manifestaren su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl