Resolución exenta número 4.883, de 2024.- Establece medidas sanitarias aplicadas para el estado de Río Grande del Sur en la República Federativa de Brasil por brote de Enfermedad de Newcastle
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.910 Sábado 27 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2523646 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MEDIDAS SANITARIAS APLICADAS SOBRE EL ESTADO DE RÍO GRANDE DEL SUR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL POR BROTE DE ENFERMEDAD DE NEWCASTLE (Resolución) Núm. 4.883 exenta. - Santiago, 20 de julio de 2024.
Vistos: La Ley N18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFLRRAN16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N 389/2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N 17, de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas N 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N 1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal; N 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos; N 839, de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación de aves de un día y huevos fértiles de las especies que indica;N 5.733, de 2017, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación; N 4.935, de 2022, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada y despojos comestibles, y deroga resolución N 3.817 exenta, de 2006; N 1.559, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo; N 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves, y deroga las resoluciones Nº 24/2000 y Nº 1.552/2008 exentas; N 7.535, de 2018, que reconoce como zona libre de enfermedad de Newcastle al estado Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2.
Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infectocontagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto. 3. Que, Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523646 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a lo establecido en el resuelvo N 4 de la resolución exenta N 1.150, de 2000, establece que: “La condición de País o Zona Libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que le otorgaron tal condición”. 5.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene conocimiento de la confirmación de un brote de enfermedad de Newcastle, el día 17 de julio de 2024, en un establecimiento de avicultura comercial, ubicado en el Municipio de Anta Gorda, en el estado de Rio Grande do Sul (RS) en Brasil. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes medidas sanitarias aplicadas para el estado de Rio Grande do Sul en la República Federativa de Brasil por brote de enfermedad de Newcastle: 1.1. Suspéndase la importación a Chile desde el estado de Rio Grande do Sul en Brasil, de los siguientes animales y productos: a. Huevos fértiles y pollitos de un día (incluye la especie codorniz). b. Aves ornamentales o de recreación. c. Carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles. d. Huevos para el consumo con cáscara. e. Productos cárnicos procesados de aves frescos y platos preparados que contengan carne de ave fresca. 1.2.
En el caso de la carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada, cabezas y patas comestibles, huevos para el consumo con cáscara y productos cárnicos procesados de aves frescos o platos preparados que contengan carne de ave fresca, la presente medida sanitaria aplica para embarques exportados a Chile que consideren fechas de producción posteriores al 18 de junio de 2024.1.3. En el caso de los productos cárnicos procesados de aves madurados, cocidos o acidificados solo podrán ser exportados a Chile cumpliendo los tratamientos térmicos y condiciones establecidas en la resolución N 3.212, de 2022.1.4. Derógase la resolución exenta N 7.535, de 2018, que reconoce como zona libre de enfermedad de Newcastle al estado Rio Grande do Sul de la República Federativa de Brasil. 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523646 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl