Resolución exenta número 5.555, de 2024.- Modifica y prorroga vigencia de resolución Nº 5.289 de 2022 que reconoce Centro de Producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas de pistacho desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2535124 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE RESOLUCIÓN Nº 5.289 DE 2022 QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN MICRO PARADOX INC. PARA LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS DE PISTACHO DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 5.555 exenta. - Santiago, 19 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 558 de 1999 que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de substratos inertes para vegetales; Nº 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004 que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 6.114 de 2021 que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho (Pistacia spp. ), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica; Nº 5.289 de 2022 que reconoce centro de producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas de pistacho desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que “Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada", se determinó que las plantas de Pistacia spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 3. Que, los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de pistacho (Pistacia spp. ) procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, están establecidos en la resolución Nº 6.114 de 2021.4.
Que, por resolución Nº 2.878 de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 5.
Que, por resolución Nº 5.289 de 2022, el Servicio reconoció el centro de producción Micro Paradox Inc., ubicado en el Estado de California, Estados Unidos, para exportar a Chile portainjertos clonales, micro esquejes (micro cuttings), micro plugs y plantas verdes a raíz desnuda del híbrido Pistacia atlantica x Pistacia intergerrima y plantas injertadas de Pistacia vera sobre el híbrido mencionado, sin la medida fitosanitaria cuarentena posentrada en destino. 6.
Que, la resolución Nº 5.289 de 2022 estableció una declaración adicional para plantas de pistacho provenientes del centro de producción Micro Paradox Inc., la cual incluyó todas las plagas exigidas en la resolución Nº 6.114 de 2021, entre éstas Rhodococcus fascians. 7.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Rhodococcus fascians en el país, por lo que esta plaga fue eliminada de la resolución Nº 3.080 de 2003 que “Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”. 8. Que, la resolución Nº 5.289 de 2022 se encuentra vigente hasta el 21 de septiembre de 2024.9.
Que, en reunión bilateral entre SAG y USDA/APHIS de enero de 2018, se acordó que el reconocimiento de centros de producción en Estados Unidos podrá ser prorrogado automáticamente por dos años, sin requerir el envío de los informes periódicos de los resultados del control oficial al que están sometidos los centros, debiendo notificar USDA/APHIS al SAG, sólo cuando se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados o a nivel territorial y que puedan afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile. 10. Que, durante el periodo 2022-2024, no se ha recibido notificación por parte de USDA/APHIS respecto de los cambios mencionados en el Considerando Nº9.11.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se debe modificar la resolución Nº 5.289 de 2022 en el sentido de eliminar la plaga Rhodococcus fascians y se debe prorrogar la vigencia de esta resolución por dos años. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución Nº 5.289 de 2022: “Reconoce centro de producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas de pistacho desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica”, en lo siguiente: 1.1. Se reemplaza el resuelvo Nº 3 por el siguiente: “3.
Para su ingreso al país, los envíos de plantas de pistacho provenientes del centro de producción Micro Paradox Inc., deberán estar amparados por un certificado fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica, indicando la siguiente declaración adicional: Las plantas provienen del centro de producción Micro Paradox Inc., cuyo proceso productivo fue reconocido oficialmente por SAG y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para: Brevipalpus lewisi, Tetranychus pacificus, Choristoneura rosaceana, Ferrisia gilli, Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum, Pseudococcus maritimus, Phymatotrichopsis omnivora, Xylella fastidiosa, Xiphinema americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas) y Xiphinema americanum sensu stricto.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se reemplaza la letra c) del resuelvo Nº 5 por el siguiente: “c) El total de las plantas a muestrear establecido por la tabla, deberá ser enviado al laboratorio oficial (CDFA), para análisis de la bacteria Xylella fastidiosa mediante metodologías y protocolos de diagnóstico sensibles y específicos, vigentes y validados internacionalmente.”. 2. Se prorroga vigencia de resolución Nº 5.289 de 2022 por dos años a partir del 22 de septiembre de 2024.3. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución Nº 5.289 de 2022 permanecen inalterables. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl