Autor: José Ignacio Martínez Estay
La paradoja de la "ley corta" de Isapres
La paradoja de la "ley corta" de Isapres Columna José Ignacio Martínez Estay José Ignacio Martínez Estay La paradoja de la "ley corta" de Isapres 1 pasado 24 de mayose E publicó en el Diario Oficial la Ley N? 21.674, que "Modifica el Decreto con Fuerza de Ley NO 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional". Setratadela denominada "Ley corta de Isapres", dictada con el fin de dar cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema del año 2022, en la que el alto tribunal determinó que aquellas instituciones debían devolvera sus afiliados lo cobrado enexceso por sus planes de salud desde 2019.
La dictación de la ley se hizo imperiosa, debido a que el monto a devolver equivale a más de mil doscientos millones de dólares, cifra cuyo pago inmediato ponía en riesgo al sistema privado de salud previsional, al conducir inexorablemente a la quiebra a varias Isapres. La ley ha fijado un plazo de trece años para la devolución de este monto, y entre tras cosas está pendiente la determinación delasciftas que deberíarecibir cadaafiliado.
Se calcula queala fecha dela decisión dela Corte Supremael sistema de Isapres contaba con casitres millones de afiliados, y ladecisión del máximo tribunal delaRepúblicase dioenelmarco de recursos de protección presentados por afiliados a esas instituciones, que reclamaban precisamentelo que considerabanalzas y cobros excesivos en sus planes de salud. No debe perderse de vista que en nuestro sistema jurídico la regla general es que las sentencias de los tribunales sólo producen efectos entre las partes del juicio, y no respecto deterceros. Setrata de un principio relevante, y ha sido doctina pacífica de la misma Corte Suprema que las sentencias te Suprema que las sentencias delos recursos de protección no son una excepción a dicha regla general.
Sin embargo, el fallo que motivó la dictación de la Ley N? 21.674 se aparta de aquel criterio, porque la Corte hizo extensivos sus efectos a todoslosafiliadosal sistemade salud previsional privado, lo queobviamente incluye aquienes no recurrieron de protección, entre los que se cuentan sin duda personas queno querían accionar.
En otros términos, la decisión judicial lleva a concluir que la devolución de loque consideracobrosexcesivos debe hacerse extensiva incluso a quienes no quisieron reclamar, muchos de los cuales pueden simplemente haber entendido queno han sido obeto de aquellos excesos.
En estesentido, la ley corta de Isapresimplementa una auténtica paradoja, consistente en que en la práctica se obliga alos afiliados que no reclamaron arecibir las devoluciones delosmontos concretos que se determinen, incluidos aquellos que probablemente nunca tuvieron interés de accionar contra su Isapre.
La paradoja es aún mayor sise consideraque, al parecer, la solución legislativa no pone final riesgo financiero delas Isapres, lo que finalmente podría hacer colapsarel sistema de salud previsional privado, y, de paso, poner enserio entredicho al derecho aclegir entre un sistema público o privado de salud, reconocido y protegido por el artículo 19N*9 dela Constitución. "Todo esto es una clara muestra dela confusión y deterioro que afectan anuestra institucionalidad, lo que nos ha conducido al rediseño judicial de una política pública, en vez de asu reforma a través de la ley, que es el único instrumentojurídico y democrático dotadodelaaptitud de generalidad y obligatoriedad necesarios para la adopción de medidas en materias tan relevantes como lasalud. lasalud. "Profesor de Derecho Constitucional "Profesor de Derecho Constitucional de Polis, O! Universidad de los Andes Cc dela.