COLUMNAS DE OPINIÓN: Derecho a huelga
COLUMNAS DE OPINIÓN: Derecho a huelga El Colegio de Profesores presentó una demanda ante la OIT, contra la Contralora General de la República, porque al exigir al sector educación que informe el descuento salarial de quienes se plegaron plegaron al Paro Nacional de comienzos de junio y la propuesta de recuperación de clases, estaría vulnerando el derecho a huelga y la libertad sindical de los funcionarios funcionarios públicos. Pero esta demanda se contrapone a lo que el ordenamiento jurídico establece en nuestro país y es que los funcionarios públicos no tienen derecho a huelga. Así está establecido en la Constitución Política.
A pesar de esta prohibición, bien sabemos sabemos que en la práctica los funcionarios públicos sí se van a huelga, paralizando paralizando la prestación de servicios estatales y dejando al ciudadano a la deriva, tal como ha ocurrido con los niños y niñas que se quedaron sin clases el 4 y 5 de junio pasado. Y aunque a veces se ha utilizado el “turno ético” para paliar los efectos de las movilizaciones, éste no es más que un subterfugio para dar a entender entender que existe continuidad del servicio.
Basta recordar las movilizaciones movilizaciones del 2015 en el Registro Registro Civil, las del 2018 del Servicio Médico Legal, las de Gendarmería Gendarmería el 2024 y las innumerables paralizaciones de la Atención Primaria Primaria de Salud y de los colegios y liceos municipales. La prohibición del derecho a huelga se explica por el carácter monopólico de la función pública, que no permite al ciudadano escoger el lugar donde realizará su trámite.
También porque la naturaleza del funcionario público no es equivalente al del trabajador de la empresa privada, de hecho, no tiene contrato ni se rige por el Código del Trabajo, pues los funcionarios públicos se vinculan con el empleador (EstadoFisco) (EstadoFisco) a través de nombramientos y designaciones y están sujetos a la preeminencia preeminencia del Estatuto Administrativo. Todo esto dificulta situarla huelga a la realidad del sector público.
Entonces el informe requerido sobre el descuento salarial de los días no trabajados trabajados realizado por la contralora está en la dirección correcta, pues la huelga está prohibida en el sector público y en consecuencia, no es posible vulnerar aquello que no está autorizado. Sin embargo, esto no impide que se discuta y analice esta situación.
A todas todas luces se hace necesario reflexionar reflexionar en torno a las normas que rigen la función pública, pública, a su naturaleza, sus prohibiciones y derechos, pues “norma y la realidad” realidad” deben ir de la mano y ser lo más consistente posible. posible. No es posible que exista una prohibición prohibición de rango constitucional, que en la práctica es desafiada por el propio sector público. público.
Se hace necesario modernizar la normativa que rige la función pública, pública, para que regule aquello que en la práctica se realiza desde hace muchos años y por otra, para situar a los funcionarios funcionarios públicos en una regulación moderna y acorde a los tiempos actuales. actuales.
Pero por sobre todo, que se proteja a los ciudadanos que miran con estupor como cada vez sus derechos son lesionados lesionados con estas movilizaciones que, en la práctica aunque pudieran ser necesarias, necesarias, son ilegales. Derecho a huelga DRA.
KARINA DOÑA MOLINA Directora de la carrera de Adminislraciót Pública Universidad Autónoma de Chile, sede Talca Entonces el informe requerido requerido sobre el descuento salarial de los días no trabajados realizado por la contralora está en la dirección correcta, pues la huelga está prohibida en el sector público. ;1].