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Legales Obituarios + EXTRACTO Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-747-2025, juicio ejecutivo, caratulada "LOGROS Servicios Financieros SpA/CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA", por resolución de 2 de octubre de 2025, se ordenó notificar por avisos a CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, R.U.T. Nº76.952.6587, representada por Richard Alexis Santana Vidal, RUT 16.047.286-3, y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario en contra de RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL. DEMANDA: "EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré y mandamiento de ejecución y embargo. EN EL PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento(s) y solicita custodia. EN EL TERCER OTROSÍ: Señala medio de notificación electrónico. EN EL CUARTO OTROSÍ: Acredita personería, con citación. EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de CHILLÁN ODETTE HIDALGO CASTILLO, R.U.T. Nº10.748.572-4, abogada, en representación judicial, según se acredita, de la sociedad LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA, o LOGROS SpA, R.U.T. Nº96.657.890-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por Arnoldo Sánchez Muñoz, R.U.T. Nº4.256.980 -1, ingeniero comercial, y por Juan Guillermo Sepúlveda Gutiérrez, R.U.
T Nº11.133.968-6, contador público y auditor, todos con domicilio en calle 1 Sur Nº680 oficina 101, comuna de Talca, Región del Maule, a US., respetuosamente, digo: Que, vengo en deducir demanda ejecutiva de cobro de Pagaré en contra de la sociedad denominada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, R.U.T. Nº76.952.658-7, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por Richard Alexis Santana Vidal, R.U.T.
Nº16.047.2863, ignoro actual profesión u oficio, y, en calidad de aval y codeudor(a) solidario/ a, en contra de RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL, ya individualizado/a, todos con domicilio en: 1) PORTAL DEL SOL 463 PASAJE 8, COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, y/o 2) calle LIBERTAD Nº229, COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE; fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOGROS SpA es dueño del DEFUNCIÓN "En tus aulas de luces bañadas me enseñaron a libar lo mejor, a cumplir mi misión señalada y a servir a mi patria y a Dios" Con profundo pesar comunicamos el sensible fallecimiento de doña FLORENTINA CALDERON CID VIUDA DE GONZÁLEZ (Q.E.P. D) Madre de nuestra querida amiga y compañera de Promoción Sra. Patricia González Calderón, a quien expresamos nuestras sinceras condolencias, las que hacemos extensivas a su familia y seres queridos.
Sus restos están siendo velados en la Capilla de la Villa Emanuel, ubicada en calle San Francisco de Asís 1580 y su funeral se efectuará hoy sábado 28 de marzo en el Cementerio Municipal de Chillán, después de una misa que se oficiará en la citada Capilla a las 10.00 horas.
PROMOCIÓN 1975 COLEGIO SEMINARIO PADRE ALBERTO HURTADO CHILLÁN CHILLÁN, marzo 28 de 2026 siguiente Pagaré Nº20101105, suscrito a su orden por la sociedad denominada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, representada legalmente por Richard Alexis Santana Vidal, por la suma de $51.887.427. moneda de curso legal chilena, incluido gastos, comisión para la cobertura FOGAIN de CORFO e intereses pactados con una tasa fija del 2,14% mensual. A su vez, RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL se constituyó como aval y codeudor(a) solidario/a de la sociedad denominada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, tal como da cuenta el Pagaré que se cobra.
Los suscriptores del Pagaré que se cobra se obligaron a pagar a LOGROS SpA la suma de dinero que se demanda en 12 cuotas, de acuerdo al siguiente programa: a) 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $4.323.952. cada una de ellas que se pagarán cada 1 mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Noviembre del año 2024 y, a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y b) Una última cuota de $4.323.955. que se pagaría el día 05 de Octubre del año 2025.
Es el caso, que los demandados no pagaron las cuotas pactadas, incurriendo en mora desde la cuota Nº1 con vencimiento el día 05 de Noviembre del año 2024, en adelante, habiéndose estipulado que el no pago oportuno facultará a LOGROS SpA para hacer exigible de inmediato lo adeudado como si fuere de plazo vencido.
De acuerdo con lo señalado, y habiendo incurrido en mora los deudores, respecto de la cuota Nº1, según se dijo, éstos actualmente le adeudan a mi representada la suma de $51.887.427. por concepto de capital e intereses pactados, más los intereses moratorios convenidos. La firma de los obligados al pago fue autorizada por Notario Público, razón por la cual el título tiene mérito ejecutivo en su contra. Asimismo, la obligación es líquida, actualmente exigible y consta de un título cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 109 y siguientes de la Ley Nº18.092, AUS.
PIDO: Se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad denominada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, en su calidad de demandada principal, representada legalmente por Richard Alexis Santana Vidal, y en contra de RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL, por sí, en su calidad de aval y codeudor(a) solidario/a, todos debidamente individualizados, y ordenar se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $51.887.427. por concepto de capital e intereses, más los intereses moratorios pactados, y disponer se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago del capital adeudado más los intereses convenidos y costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes, muebles e inmuebles que aparezcan como de dominio de los demandados. Los que quedarán en su poder, en calidad de depositario provisional y bajo su respectiva responsabilidad, tanto civil como criminal. Señalo en especial: 1. Vehícu lo. Tipo: MÁQUINA INDUSTRIAL. Año: 2023. Marca: Case. Modelo: 580N 4x4. Color: Amarillo. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA -ya individualizada -. Placa patente: SZCY. 58-6.2. Vehículo. Tipo: MÁQUINA INDUSTRIAL. Año: 2023. Marca: Case. Modelo: 580N 4x4. Color: Amarillo. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA -ya individualizada -. Placa patente: SZCY. 59-4.3. Vehículo. Tipo: TRACTOR. Año: 2023. Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF8732T4K. Color: Rojo. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL -ya individualizada -. Placa patente: SKVV. 92-9.4. Vehículo. Tipo: TRACTOR. Año: 2023. Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF8732T4K. Color: Rojo. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL -ya individualizada -. Placa patente: SKVV. 91-0.5. Vehículo. Tipo: TRACTOR. Año: 2023. Marca: Massey Ferguson. Modelo: MF8732T4K 4x4. Color: Rojo. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL -ya individualizada -. Placa patente: SVZP. 34-8.6. Vehículo. Tipo: TRACTOR. Año: 2023. Marca: Landini. Modelo: REXDT90FK. Color: Azul. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL -ya individualizada -. Placa patente: SKVW. 60-7.7. Vehículo. Tipo: TRACTOR. Año: 2023. Marca: Landini. Modelo: REXDT90FK. Color: Azul. Dominio inscrito en el Registro Nacional de Vehículos motorizados (R.V.M. ) a nombre de la parte demandada RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL ya individualizada -. Placa patente: SKVW. 59-3.8. Dineros que la parte demandada CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA -ya individualizadaregistre en la cuenta corriente de su titularidad Nº93853997, del Banco SANTANDER-CHILE, hasta por la suma demandada en autos. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US., tener por acompañados los siguientes documentos:. Con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, Pagaré señalado en Lo Principal de esta demanda.
Solicito disponer que esta documentación sea guardada en custodia en Secretaría del Tribunal para mayor seguridad. · Con citación, Certificado(s) de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., de vehículo(s) señalado(s) en el Primer Otrosí de esta presentación. Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación.
TERCER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 3º Nº11 de la Ley Nº21.394 del año 2021, esta parte litigante viene en señalar la siguiente dirección de correo electrónico: odette.hidalgo@lawsolutions.cl. Celular: +569 63943862.
CUARTO OTROSÍ: Que, solicito a US. se sirva tener presente que mi personería para comparecer en representación de LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA o LOGROS SpA, consta de Escritura Pública de Mandato Judicial, de fecha 06 de Septiembre del año 2024, Repertorio Nº1382-2024, otorgada ante María Angélica Ramírez Fuentes, Notario Público interina de la ciudad de Talca, cuya copia con firma electrónica avanzada acompaño en este acto y solicito sea tenida por exhibida, con citación, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a US. se sirva tener presente que en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio de esta causa reservándome el poder por ahora, y señalo como domicilio para estos efectos el de calle 18 de Septiembre Nº246, oficina 404, Edificio Centro Urbano 18S, comuna de Chillán, Región de Ñuble.". RESOLUCION: "Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Por cumplido con lo ordenado. Habiéndose cumplido con lo ordenado, se provee la demanda de folio 1: A lo principal, despáchese. Al primer otrosí, téngase presente y sobre bienes que aparezcan de propiedad del ejecutado al momento de la traba del embargo especialmente sobre los vehículos singularizados. Al segundo otrosí, por acompañado el pagaré en su calidad de título ejecutivo. Custódiese; y con citación los demás documentos. Al tercer otrosí, téngase presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto otrosí, téngase presente y por acompañado, con citación. Al quinto otrosí, téngase presente. Cuantía: $51.887.427. En Chillán, a trece de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.". MANDAMIENTO: "MANDAMIENTO Chillán, 13 de marzo de 2025. El Receptor Judicial que se designe, en calidad de Ministro de fe, requerirá de pago a CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, R.U.T.
Nº76.952.658-7, representada por don Richard Alexis Santana Vidal, RUT 16.047.286-3, y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario en contra de don RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL, todos con domicilio en PORTAL DEL SOL 463, PASAJE 8, COMUNA DE CHILLÁN y/o CALLE LIBERTAD 229, CHILLÁN, para que en el momento de la intimación, pague al LOGROS FACTORING SpA, la cantidad de $51.887.427. más intereses que en derecho correspondan y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios de los ejecutados equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución, principiando por los bienes muebles que guarnecen el domicilio del ejecutado. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
Así está ordenado por resolución de fecha 13 de marzo de 2025, en los autos caratulados "LOGROS FACTORING SPA CON CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SPA. " Con el rol_747-2025 de este Segundo Juzgado Civil de Chillán.". RESOLUCION: "Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Visto: Advirtiéndose errores de referencia y con el fin de precaver vicios de tramitación, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se corrigen de oficio los penúltimo y último renglones del mandamiento de ejecución y embargo de 13 de marzo de 2025, en la parte que dice "rol_747-2025", debiendo decir "rol C-747-2025", y en la parte que dice "Segundo", debiendo decir "Primer". Téngase la presente como parte del mandamiento que se rectifica para todos los efectos legales. En Chillán, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.". ESCRITO: "SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS S.
J. L. en Lo Civil de Chillán (1º) ODETTE HIDALGO CASTILLO, abogada, por la parte ejecutante, en estos autos sobre juicio ejecutivo, caratulados "LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA con CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA", Rol C-747-2025, Cuaderno Principal, a SS. digo: Que habiendo agotado las posibilidades de notificar la presente demanda como su proveído en el domicilio de los demandados y constando además en autos, la certificación de tales hechos por los receptores judicial a cargo de las citadas diligencias en los exhortos despachados, a US., pido se sirva autorizar que la demanda como su proveído sean notificadas por avisos, en la forma que establece para tal efecto el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por medio de avisos extractados en la Secretaría del Tribunal y publicados en los diarios que al efecto US. determine en que deberán hacerse éstas y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial, todo ello, previo el conocimiento de causa por parte del Tribunal.
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO AUS. : Se sirva acceder a lo solicitado.". RESOLUCION: "Chillán, dos de octubre de dos mil veinticinco. Como se pide, notifíquese a CONSTRUCTORA LOS VOLCANES SpA, R.U.T.
Nº76.952.658-7, representada por don Richard Alexis Santana Vidal, RUT 16.047.286-3, y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario en contra de don RICHARD ALEXIS SANTANA VIDAL, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la misma hora.
Debiendo manifestar el ejecutado su intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a través de correo electrónico jc1_chillan@pjud.cl o vía telefónica 42-2209800 y en caso de no contar con los medios para conexión, podrá concurrir al Tribunal.
En Chillán, a dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.". (Todas las resoluciones con firma electrónica). Secretario (S). REMATE Primer Juzgado Civil de Chillán, ubicado en calle Vega de Saldías Nº1044 de esta ciudad, en causa Rol C-809-2025, juicio ejecutivo, caratulado "COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE con CARVAJAL", se ordenó subastar el día 16 de abril de 2026, a las 12:00 horas, por videoconferencia a través del programa Zoom, el inmueble consistente en consistente en sitio y casa ubicado en 1 Avenida Periférica Nº127 de la comuna de San Carlos, que corresponde al sitio.
Legales Nº7 de la Manzana 1 del plano de loteo de la propiedad, que deslinda al NORTE: en 13,50 metros con sitio Nº6, SUR: en 13,50 metros con viviendas proyectadas Lote 3-B, ORIENTE: en 6,30 metros con sitio Nº10, PONIENTE: en 6,30 metros con 1 Avenida Periférica. El título de dominio rola inscrito a fojas 3291, número 2275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2012. Rol avalúo 669-7 de la comuna de San Carlos. El mínimo para las posturas será la suma de $12.853.583. según avalúo fiscal vigente.
Los postores interesados en participar en el remate por el sistema de videoconferencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción del acta de remate; disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en dicha subasta; manifestar su voluntad de participar en la subasta hasta el tercer día hábil anterior a ella, ingresando el comprobante de la caución por el módulo establecido para ello en la Oficina Judicial Virtual, por un valor equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, indicando de manera específica, número de rol y partes de la causa, identificación completa del postor, dirección de correo electrónico válido y número de teléfono celular, siendo de carga del interesado la correcta provisión de datos. No se admitirán posturas o manifestaciones de interés que no se hagan por el módulo señalado.
Para participar en la subasta, solo será admisible como caución o garantía, el cupón de pago en Banco Estado, un depósito judicial o una transferencia electrónica de fondos en la cuenta corriente del tribunal por el total de la caución o garantía. No se considerarán cauciones o garantías válidas, aquellas que no se hagan a través de las formas señaladas ni aquellas realizadas por parcialidades. Bases y demás antecedentes del remate Secretaria del tribunal y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones Chillán, 1 Juzgado Civil de Chillán.
Secretario (S). 26/29 NOTIFICACION Segundo Juzgado Civil de Chillán, causa C-4862-2024, "Banco Itau Chile con Navarrete", dispuso notificación por avisos en extracto a Juan Carlos Navarrete Contreras, Run 10.015.484-6, lo siguiente: Demanda de folio 1 del Cuaderno Principal: REF: 60354561 MATERIA. Cobro de pagaré CO7 PROCEDIMIENTO: Ejecutivo DEMANDANTE: Banco Itau Chile Rut 97.023.000-9 ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: Gonzalo Barra Sivori; Rut: 15.678.306-4 DEMANDADO: JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS; Rut: 10.015.484-6 EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva. PRIMER OTROSI, Bienes y depositario. SEGUNDO OTROSI, Documentos. TERCER OTROSI, Se tenga presente. CUARTO OTROSI, Se tenga presente. QUINTO OTROSI, Patrocinio y poder y correo electrónico. S.J.L.
DE CHILLAN GONZALO BARRA SIVORI, abogado, domiciliado en Chillán, Arauco 405 of 9, a US con respeto digo: I) Comparezco por Banco Itau Chile, banco que luego de fusionarse y ser absorbido por Corpbanca pasó a denominarse Itau Corpbanca, y que actualmente se denomina Banco Itau Chile, sociedad anónima bancaria, Rut 97.023.000-9, domiciliada en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y para estos efectos en Chillán, Constitución 550, cuyo Gerente General es don Andre Whyte Gailey, Factor de Comercio, domiciliado en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes; comparezco en virtud de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 19 de diciembre del 2023, ante la Notaria Público María Soledad Lascar Merino, de la trigésima Octava Notaría de Santiago, que en copia autorizada con firma electrónica avanzada se acompaña.
II) En la representación en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva por la suma de $15.051.358, más intereses, en contra de JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, ignoro profesión, domiciliado en Chillán, José Joaquín Prieto 197, en virtud de los siguientes fundamentos: Banco Itau Chile es dueño del siguiente pagaré del que consta obligación impaga que el demandado mantiene en su favor: Pagaré refinanciamiento/renegociación, suscrito con fecha 8 de febrero de 2024, por la suma de $15.051.358, suma que a contar de la fecha de suscripción del pagaré, devengaría intereses a la tasa del 23,88% anual(1,99% mensual), y que se pagaría en capital e intereses en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $406.003 cada una de ellas, las que vencerían los días 8 de cada mes y año respectivo, venciendo la primera el 8 de abril de 2024 y la última el 8 de marzo de 2030.
Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más cuotas de capital e intereses, se devengarían intereses máximos convencionales que la ley permite estipular, vigentes durante la mora, correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la suscripción del pagaré y la vigente el día de la mora o simple retardo. Iguales intereses se devengarían en caso de aceleración.
El deudor no ha cumplido con el pago en la forma estipulada, encontrándose en mora a contar de la cuota Nro 3, inclusive, vencida el 3 de junio de 2024, adeudando un saldo de capital e intereses por la suma $15.051.358, más intereses, motivo por el cual el banco opta por hacer exigible como de plazo vencido la totalidad del saldo adeudado, tal como lo autoriza el pagaré. El impuesto de timbres y estampillas que grava este pagaré se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según DL 3475 art. 15 Nº2.
En todo se dan por reproducidas las estipulaciones del pagaré, el que se encuentra suscrito por los representantes del banco que en él se individualizan, en virtud de mandato otorgado por el deudor al banco en contrato de crédito de consumo suscrito entre el deudor y el banco, documento que se acompaña junto a su hoja de firma. Las firmas de suscripción del pagaré se encuentran autorizadas por notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida actualmente exigible y las acciones no se encuentran prescritas.
POR TANTO, Artículo 434 y sgtes del CPC y demás normas legales pertinentes, ruego a US se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, ya individualizado, por la suma de $15.051.358, más intereses, disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas. PRIMER OTROSI: Señalo para la traba del embargo todo tipo de bienes que aparezcan del dominio del ejecutado, los que quedarán en su poder, en calidad de depositario provisional. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Pagaré singularizado en lo principal, documento que deberá custodiarse. 2. Copia del contrato de crédito de consumo suscrito entre el deudor y el banco, y su hoja de firma, del que consta el mandato en virtud del que se suscribieron los pagarés. 3. Informe de deuda operación 60354561.4. Copias de las escrituras públicas de las que consta la representación del Banco de quienes suscribieron el pagaré. 5. Copia de inscripción de modificaciones de fojas 29745 número 13558 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, del que consta el cambio de nombre de Itau Corpbanca a Banco Itau Chile. 6. Copia autorizada con firma electrónica avanzada, de la escritura pública de mandato en virtud del que comparezco.
TERCER OTROSI: Ruego a V.S. tener presente que: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas 26 y 30 de junio del año 2015, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fecha 9 de julio del año 2015 ante el Notario Público Interino de Santiago don Víctor Olguín Peña, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. La razón social del banco fusionado será Itaú Corpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a este último, según el artículo 49 Nº 11 de la Ley General de Bancos.
En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado.
Dos) Por Resolución número 409 de fecha 4 de septiembre del año 2015 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente.
Su extracto se inscribió a fojas 72.780 Nº 42.582 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de septiembre del año 2015 y se anotó al margen de la inscripción social de fojas 13.685 Nº 6.762 del año 1980 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Tres) Mediante sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha 23 de marzo de 2016, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2016 se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el día 1º de abril de 2016, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido por Corpbanca, el cual cambió su razón social por ITAÚ CORPBANCA.
Finalmente, por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de enero de 2023 reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago don Eduardo Diez Morello con fecha 2 de febrero de 2023, se acordó cambiar el nombre de ITAÚ CORPBANCA por el de Banco Itaú Chile, reforma que fue aprobada por Resolución número 2215 de fecha 28 de Marzo de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2023 e inscrita a fojas 29.745 número 13.558 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por el Artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de ofrecer a la parte demandada salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes que se puedan embargar en autos; o bien del pago integro e inmediato del crédito demandado en esta ejecución, vengo en solicitar a US., tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse al siguiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada: contactojudicial@itau.cl QUINTO OTROSÍ: En mi calidad de abogado habilitado y en virtud del mandato judicial referido en lo principal y que se acompaña, asumo el patrocinio de la causa y el poder y representación de Banco Itau Chile, Asimismo, para efectos de mis notificaciones, señalo el siguiente correo electrónico: gbarrapalma@yahoo.com. Resolución de folio 5 del Cuaderno Principal: Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de folio 3: Por cumplido con lo ordenado se provee la demanda de folio 1: A lo principal, despáchese. á Al primer otrosí tengase presente y sobre bienes que aparezcan de é propiedad del ejecutado al momento de la traba del embargo. Al segundo otrosí por acompañado, el pagaré, en su calidad de título ejecutivo. Custódiese, bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, Copia de contrato de crédito de consumo y, con citación de los demás documentos. Al tercer otrosí, tengase presente y por acompañadas, con citación. Al cuarto y quinto otrosí, tengase presente. Cuantía $15.051.358. En Chillan, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Actuación de folio 1 del Cuaderno de Apremio MANDAMIENTO Chillán, 17 de diciembre de 2024.
El Receptor Judicial que se designe, en calidad de ministro de fe, requerirá de pago a don JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, r.u. n:10.015.484-6, domiciliado en Chillán, José Joaquín Prieto para que en el momento de la intimación pague a BANCO ITAU CHILE, la suma de $15.051.358. más intereses que en derecho correspondan, y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado, más las costas de la ejecución principiando por los bienes muebles que guarnecen en el domicilio del ejecutado. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2024 en los autos caratulados "BANCO ITAU CHILE/NAVARRETE CONTRERAS JUAN CARLOS rol Nº 4862-2024, de este Segundo Juzgado Civil de Chillán. Escrito de folio 8 del Cuaderno Principal: Notificación por avisos S.J. L Segundo Juzgado Civil de Chillán.
GONZALO BARRA SIVORI, por BANCO ITAU CHILE, en autos con NAVARRETE, rol C-4862-2024, C Principal, a US digo: Atendido el mérito de autos y teniendo presente lo certificado por el receptor a folios 6 y 7 desconociendo mi parte el actual domicilio del demandado, solicito que previo los trámites de rigor y el despacho de los oficios a la Tesorería General de la República, al Registro Civil, al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, al Servicio Electoral y a las demás que US estime, a fin de que informen acerca del domicilio que tiene registrado el demandado, se disponga que la notificación de la demanda y el requerimiento de pago al ejecutado, se le practique por avisos extractados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del CPC. Sírvase US así disponerlo. Resolución de folio 9 del Cuaderno Principal: Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo la solicitud de folio 8: En cuanto a la notificación por avisos: Se resolverá en su oportunidad.
A los oficios solicitados: Como se pide, ofíciese al Servicio Electoral, Comisaría Virtual de Carabineros, a fin informen a este Tribunal, acerca del domicilio, residencia o morada de la ejecutada y, solicítese a través de la página web del Servicio de Registro Civil, del Servicio de Impuestos Internos y de Tesorería General de la República un informe sobre el domicilio que en dichos servicios registra, y su vez, ofíciese a la Policía de Investigaciones a fin informe el movimiento migratorio. Ejecutado: JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS; Rut: 10.015.484-6. Sirva esta resolución de suficiente y atento oficio remisor. En Chillán, a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito de folio 20 del Cuaderno Principal: Se resuelva notificación por avisos.
S.J.L. de Chillán (2º) GONZALO BARRA SIVORI, por BANCO ITAU CHILE, en autos con NAVARRETE, rol C-48622024, a US con respeto pido: Que, atendido el mérito de autos, constando que el domicilio informado en los oficios incorporados a la causa no corresponde al domicilio actual del deudor, solicito a US se resuelva la notificación por avisos solicitada a folio 8. POR TANTO Ruego a US acceder a lo solicitado. Resolución de folio 24 del Cuaderno Principal: Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Resolviendo la solicitud de notificación por avisos de folio 8: Notifíquese a don JUAN CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, r.u. n:10.015.484-6, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la misma hora, debiendo manifestar el ejecutado su intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a través de correo electrónico jc2_chillan@pjud.cl o vía telefónica 422209800 y en caso de no contar con los medios para conexión, podrá concurrir al Tribunal. Ingrésese extracto redactado por el solicitante, a través de módulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual, a fin sea autorizado por el secretario del Tribunal.
En Chillan, a cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 27/29 EXTRACTO DE SENTENCIA Ante el 2 Juzgado Civil de Chillán, en la causa Rol V-32-2025, caratulada "MANRÍQUEZ/", por sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2026, se declaró la interdicción definitiva de doña ROMELIA HILDEGARD MANRÍQUEZ ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.969.640 -K. En virtud de lo resuelto, se hace constar que doña Romelia Hildegard Manríquez Zambrano carece de la administración de sus bienes. Asimismo, se ha nombrado como su curadora definitiva a doña KARLA MARCELA MANRÍQUEZ YÁÑEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.844.6861. De acuerdo con lo dispuesto por el tribunal, el presente extracto omite la causa de la interdicción con el fin de no menoscabar la honra de la persona involucrada. Esta publicación se hace en cumplimiento explícito en la orden de la sentencia referida, en su resolutiva IV. Secretario del Tribunal. 28/30.