Autor: POR CARLO MORA, ABOGADO
Columnas de Opinión: Contraloría y el Retiro de la Toma de Razón de los decretos ambientales
Columnas de Opinión: Contraloría y el Retiro de la Toma de Razón de los decretos ambientales C on la llegada del gobierno de JAK el mundo ambiental temía una arremetida contra los avances del gobierno anterior (avances que ya eran criticados como escasos para un gobierno que se auto proclamó "ecologista"). Pero más allá de esa sensibilidad que es propia del mundo ambientalista, uno muy especial con diferentes grados de sensibilidad y reactividad frente a la institucionalidad ambiental pero que logró encender las alarmas para al menos devolver el decreto de la ranita de Darwin, resulta importante dar una vuelta desde lo ius administrativo a aquello que nos resulta jurídicamente inquietante -cuando no contradictoriocomo puede parecer el hecho de que Contraloría permita el simple retiro de decretos supremos en materia ambiental sin exigir ninguna causa jurídica o de procedimiento que lo justifique, laxitud que se vuelve especialmente evidente cuando se trata de normas que han seguido procedimientos reglados, participativos y sometidos a plazos legales perentorios que derivan del cumplimiento de la Ley de Bases del Medioambiente y de Tratados Internacionales ratificados y vigentes por el Estado de Chile.
Si bien el artículo 2 de la Resolución Nº 36, norma de jerarquía reglamentaria, faculta a los órganos de la Administración a solicitar el retiro de actos en examen de toma de razón, estimamos que Contraloría no está exenta de su deber de controlar que dicha solicitud se ajuste a derecho.
No se trata de una mera formalidad: la Ley Nº 19.880 impone a toda la Administración -incluida Contraloría en su función de controlel respeto a los principios de celeridad, transparencia, juridicidad, motivación razonada e interdicción de la arbitrariedad en el desarrollo de los procedimientos.
Llama profundamente la atención, entonces, que esta institución -tan rigurosa al fiscalizar y hacer público escarmiento del uso de viáticos o licencias médicas, viajes al exterior o visitas al Casino de funcionarios de menor relevancia, infractores que no representan ni al 1% de la totalidad de los funcionarios públicosno active con igual celo su rol de garante cuando se interrumpen procesos normativos ambientales de largo alcance y que han sido fruto de un proceso motivado y reglado.
Normas como las de calidad de aguas del Río Huasco o sobre emisiones atmosféricas no son actos administrativos corrientes: están sujetas a plazos establecidos en la Ley Nº 19.300 y su reglamento, responden a los principios preventivo y precautorio, y su dictación es una obligación legal, no es una facultad discrecional susceptible de ser revocada por simple voluntad política so pretexto de una "revisión" que dilate o distraiga su manifestación.
Que Contraloría admita el retiro de tales instrumentos sin examinar su fundamentación técnica-jurídica -o peor aún, sin requerirlano solo debilita su rol contralor, sino que envía un pésimo mensaje: que es posible eludir mandatos legales bajo el amparo de una discrecionalidad mal entendida o entendida como arbitrariedad, esto último, proscrito en nuestra legislación.
Es difícil no notar la ironía: se fiscaliza con lupa el uso de recursos menores, pero se permite que se suspendan procesos que afectan bienes jurídicos esenciales -como el agua, el aire, los glaciares, o la biodiversidad-, en un país altamente vulnerable al cambio climático y que ha suscrito compromisos internacionales en la materia. La Ley de Bases del Medio Ambiente es clara: las normas ambientales deben dictarse dentro de plazos razonables y mediante procedimientos que aseguren la participación informada.
Retirar un decreto que ya está en etapa de toma de razón -es decir, que ha superado ya las instancias técnicas y participativassin una causa debidamente fundada, desnaturaliza el procedimiento administrativo y contradice el espíritu de la ley.
Más grave aún: al no exigir motivación alguna, más que la públicamente expresada por el gobierno entrante (una revisión), Contraloría estaría avalando que un cambio de gobierno baste para desmantelar años de trabajo técnico, consultas públicas y acuerdos multisectoriales. Eso no es ejercicio de la discrecionalidad: es un vaciamiento de la juridicidad ambiental. Y es que en esta disyuntiva no debiera existir lugar a las trincheras ideológicas, este es un tema de Estado como lo es la política exterior.
Y aún si nos movemos hacia una de esas trincheras, si realmente queremos hablar de "patriotismo", deberíamos comenzar por proteger el patrimonio nacional natural mediante instrumentos que -lejos de ser ideológicosson fruto del rigor técnico y el diálogo institucional. Que Contraloría no exija ese mismo rigor al revisar el retiro de tales normas es, cuando menos, una oportunidad perdida para reivindicar su papel como garante de la legalidad en asuntos de interés público. Si la excusa es "revisarlos", precisamente aquel es el fundamento de la toma de razón, efectuar aquel examen de legalidad.
No se trata de obstaculizar la acción de gobierno, sino de recordar que también el control debe ser coherente con la jerarquía de los bienes jurídicos en juego, en este caso, el medio ambiente -sobre todo en un país como Chileen que debe estar entre las prioridades para su sobrevivencia. Autor: POR CARLO MORA, ABOGADO.