Banco Santander-Chile - Martínez Rodríguez y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2497575 NOTIFICACIÓN 2 Juzgado Civil Viña del Mar, Rol C-5626-2023, caratulado “Banco Santander-Chile Chile con Martínez Rodríguez y otro”, comparece Ezio Coda Castillo, abogado, en representación Banco Santander-Chile, la demandante, a US. respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de la empresa Pronor Chile SpA, ignoro giro, representada legalmente por Luis Fernando Martínez Rodríguez (25.773.366-1), ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en cale Lajarilla 7445, Viña del Mar, en calidad de deudora principal y en contra de Luis Fernando Martínez Rodríguez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Francisco Soza Cousiño 527, Concon, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por las razones que a continuación expongo: 1. - La parte deudora, Pronor Chile SpA y Luis Fernando Martínez Rodríguez, suscribió con fecha 28 abril 2021, el Pagaré Moneda Nacional No reajustable FOGAPE Reactivación, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $100.001.500. -, valor préstamo que recibió en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.621.608. -, con vencimiento los días 28 de cada mes, a contar del 28 mayo 2021, y hasta el 29 marzo 2027, y una última cuota de $1.621.574. - con vencimiento el 28 abril 2027.3.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,43% mensual, calculado en base a meses de 30 días. La tasa anual de interés se refiere a años de 360 días.
Los intereses se pagarán y calcularán sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días efectivamente transcurridos entre cada fecha de pago de intereses. 4.- El crédito estaba destinado a: Los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 6 del Reglamento.
Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
Se obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a Capital de trabajo y a facilitar al Banco el control de la inversión. 5.- Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 420021055149. - 6. - Es del caso que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el día 29 mayo 2023, adeudando a mi mandante por saldo insoluto, la cantidad de $70.077.891. -, suma a la que hay que agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de 70,00% sobre el saldo de capital adeudado. El plazo de vigencia de la garantía otorgada por FOGAPE se pactó que tendrá un plazo de 72 meses.
A su turno, se pactó la posibilidad de pagos anticipados, y en el caso de pagos anticipados parciales de capital adeudado, debía ser por un monto igual o superior al 25% de capital insoluto adeudado. 8.- Debo hacer presente a S.S. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. 9.- Este pagaré fue suscrito por Nicolas Silva Contreras y Jacqueline Zapata Canales, en representación de la parte deudora, de acuerdo a mandato, según se hizo constar al notario autorizante.
Encontrándose la firma de la parte suscriptora, autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10. - Competencia: Las partes otorgaron expresamente competencia en el pagaré a los tribunales de la comuna y ciudad de Viña del Mar. 11. - Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. Por Tanto, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2497575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 2 mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N 4 del Código de Procedimiento Civil, A V.S.
Ruego: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la empresa Pronor Chile SpA, representada en la forma indicada, por don Luis Fernando Martínez Rodríguez, en calidad de deudor principal, y en contra de don Luis Fernando Martínez Rodríguez, ya individualizado, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ellos, por la cantidad de $70.077.891. -, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señalo para la traba del embargo todos los bienes que pertenezcan a la parte demandada y que sean susceptibles de tal medida. Segundo Otrosí: Ruego a V.S. tener presente que designo a la propia parte demandada como depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal, civil y penal. Tercer Otrosí: Ruego a V.S. tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal, los siguientes instrumentos: - Pagaré y mandato, referidos e individualizados en lo principal. Cuarto Otrosí: Ruego a US. tener por acompañada escritura pública de mandato judicial en la que consta mi personería, con citación. Quinto Otrosí: Ruego a V.S. custodiar el pagaré y mandato, acompañados en el tercer otrosí anterior. Sexto Otrosí: Solicito a V.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado, con patente al día, constando mi individualización al comienzo de esta presentación, asumo personalmente el patrocinio y poder en esta causa. Séptimo Otrosí: Ruego a US. tener presente que mi mail es ecoda@abogbank.cl, para efectos de notificaciones y para todos los efectos legales a que haya lugar.
Resolución Folio 8: 27 noviembre 2023 Por cumplido lo ordenado, se provee la demanda ejecutiva como sigue: A lo principal: despáchese; al primer y segundo otrosí: téngase presente, hasta que cubra el capital adeudado con sus respectivos intereses y costas.
Respecto al depositario provisional, como se pide; al tercer y quinto otrosí: ténganse por acompañados los documentos en forma digital, con citación y/o bajo apercibimiento legal; al cuarto otrosí; téngase por acompañada la personería, con citación; al quinto otrosí: téngase presente; al sexto otrosí; téngase presente; y al séptimo otrosí; atendido a que aún se encuentra inhabilitada la notificación por correo electrónico en sede civil, no ha lugar a lo solicitado.
Mandamiento, Folio 1: 27 noviembre 2023 Requiérase a empresa Pronor Chile SpA, representada en la forma indicada, por don Luis Fernando Martínez Rodríguez, en calidad de deudor principal, y en contra de don Luis Fernando Martínez Rodríguez, ya individualizado, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, para que pague a Banco Santander S.A., la suma de $70.077.891. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado en los autos caratulados Banco Santander S.A. /Martínez, Rol C-5626-2023 seguidos ante este tribunal. Escrito, Folio 46: 28 marzo 2024, Solicitud Notificación por Avisos.
Resolución, Folio 54: 02 mayo 2024, Atendido el mérito de autos, esto es, que se han recepcionado todos los oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado las gestiones necesarias tendientes a notificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede a notificar la demanda por avisos a la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en la norma antes citada, y en cuanto al requerimiento de pago, practíquese este al quinto día hábil de realizada la última publicación en el diario “El Mercurio de Valparaíso”, debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio del Sr. Receptor Judicial don Roberto Botto Oakley, con domicilio en Plaza Justicia 45, oficina 513, Valparaíso, a fin de ser requerido de pago, a las 16:00 horas. Escrito, Folio 55: 07 mayo 2024, Solicita se Complemente Resolución, que Indica. Resolución, folio 56: 08 mayo 2024.
Se señala que los avisos deben ser publicados en el Diario “El Mercurio”, de Valparaíso los que no deberán ser menos de tres en extractos redactado por el Secretario del Tribunal, debiendo insertarse el aviso en los números del diario oficial correspondientes a los días 1 o 15 de cualquier mes o al día siguiente si no ha publicado en las fecha indicadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2497575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl