Decreto número 34, de 2025.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2652075 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBÚN, COMUNA DE LAUTARO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A. ) Núm. 34. - Santiago, 21 de abril de 2025.
Vistos: 1. - El decreto con fuerza de ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios en adelante, e indistintamente, “DFL MOP N 70/88”; 2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS); 3. - El decreto supremo N453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4. - El artículo 100 del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N 1.199/04”; 5. - El decreto supremo N 33, de 12 de abril de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre de 2021, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A. ); 6. - El acta de intercambio de estudios tarifarios de 27 de agosto de 2024; el documento de discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en carta recibida el 24 de septiembre de 2024; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 9 de octubre de 2024, aprobada mediante resolución exenta N 2.411, de 21 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para la localidad de Pillanlelbún de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., correspondientes al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3. - Que, en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de 9 de octubre de 2024; 4. - Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta N 2.411, de 21 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 2 de 13 5. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N70/88 y su Reglamento. 6.- Que, el decreto N 121, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece el orden de subrogación de esta Secretaría de Estado.
Decreto: Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Pillanlelbún, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., en adelante -e indistintamenteel prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11 1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12 1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2 CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2023, son los indicados a continuación: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.984 ,80 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 197,18 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 197,18 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 443,62 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 3 de 13 Variable Definición Valor CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 271,75 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 271,75 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 620,37 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas en período no punta. 197,50 CV8 Cargo variable por recolección de aguas servidas en período punta. 197,50 Cargo variable de sobreconsumo por recolección de aguas servidas en período punta. CV9 438,82 Cargo variable por disposición de aguas servidas en período no punta sin tratamiento. CV10 9,44 CV11 Cargo variable por disposición de aguas servidas en período punta sin tratamiento. 9,44 Cargo variable de sobreconsumo por disposición de aguas servidas en período punta CV12 20,50 sin tratamiento. 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI donde: IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2023, IPCo = 101,04 (Base, anual 2023=100). IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPBIo = 174,90 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPPIo = 150,83 (Base, anual 2019=100). A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: Variable Definición INi ai bi ci CF Cargo fijo por cliente. 1 1,0000 0,0000 0,0000 Cargo variable por producción de agua potable en CV1 2 0,6456 0,0488 0,3056 período no punta. Cargo variable por producción de agua potable en CV2 3 0,6456 0,0488 0,3056 período punta. Cargo variable de sobreconsumo por producción de CV3 4 0,6373 0,0624 0,3003 agua potable en período punta. Cargo variable por distribución de agua potable en CV4 5 0,6751 0,0327 0,2922 período no punta. Cargo variable por distribución de agua potable en CV5 6 0,6751 0,0327 0,2922 período punta. Cargo variable de sobreconsumo por distribución de CV6 7 0,6756 0,0408 0,2836 agua potable en período punta. Cargo variable por recolección de aguas servidas en CV7 8 0,6799 0,0288 0,2913 período no punta. Cargo variable por recolección de aguas servidas en CV8 9 0,6799 0,0288 0,2913 período punta. Cargo variable de sobreconsumo por recolección de CV9 10 0,6799 0,0288 0,2913 aguas servidas en período punta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 4 de 13 Variable Definición INi ai bi ci Cargo variable por disposición de aguas servidas en CV10 11 0,6483 0,0576 0,2941 período no punta, sin tratamiento. Cargo variable por disposición de aguas servidas en CV11 12 0,6483 0,0576 0,2941 período punta, sin tratamiento. Cargo variable de sobreconsumo por disposición de CV12 13 0,6483 0,0576 0,2941 aguas servidas en período punta, sin tratamiento.
Cargos por Riles 14 1,0000 0,0000 0,0000 Cargo por Grifos 15 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Corte y Reposición 16 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Revisión de Proyectos 17 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Verificación de Medidores 18 1,0000 0,0000 0,0000 CCP AFR de Producción 19 0,6501 0,1499 0,2000 CCD AFR de Distribución 20 0,7833 0,0167 0,2000 CCR AFR de Recolección 21 0,8000 0,0000 0,2000 CCT AFR de Disposición 22 0,6814 0,1186 0,2000 2.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. 2.3.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días). 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. 2.5.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO NO PUNTA Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 5 de 13 2.6.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO PUNTA Se cobrará CVALP pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días). 2.7.
CARGO VARIABLE POR SOBRECONSUMO DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado de agua potable sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico. 2.8.
CARGOS VARIABLES ADICIONALES Sujeto a la autorización administrativa contemplada en el numeral 2.9 de este decreto, los cargos variables fijados en el punto 1.2 de este decreto se incrementarán en los casos y valores que se indican a continuación: a) Cargo variable adicional por flúor en agua potable.
Cuando se incorpore la fluoruración del agua potable, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional por flúor por producción de agua potable en periodo no A1CV1 13,24 punta. Cargo variable adicional por flúor por producción de agua potable en periodo A1CV2 13,24 punta. Cargo variable adicional de sobreconsumo por flúor por producción de agua A1CV3 31,08 potable en periodo punta.
Estos incrementos adicionales por fluoruración solo podrán cobrarse previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la Resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. b) Cargo variable adicional por planta tratamiento de agua potable Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de la planta de tratamiento de agua potable, comprometidas en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional planta de tratamiento de agua potable por producción A4CV1 76,84 de agua potable en periodo no punta. Cargo variable adicional planta de tratamiento de agua potable por producción A4CV2 76,84 de agua potable en periodo punta. Cargo variable adicional de sobreconsumo planta de tratamiento de agua A4CV3 196,46 potable por producción de agua potable en periodo punta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 6 de 13 c) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de distribución Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de distribución correspondientes a macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de distribución, indicados como CV4, CV5 y CV6, aumentarán de acuerdo a la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional infraestructura de apoyo por distribución de agua A2CV4 2,64 potable en período no punta. Cargo variable adicional infraestructura de apoyo por distribución de agua A2CV5 2,64 potable en período punta.
Cargo variable adicional de sobreconsumo infraestructura de apoyo por A2CV6 3,58 distribución de agua potable en período punta. d) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento correspondientes a equipos generadores y macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de disposición, indicados como CV10, CV11 y CV12, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional infraestructura de apoyo por disposición de aguas A3CV10 15,70 servidas en período no punta, con tratamiento. Cargo variable adicional infraestructura de apoyo por disposición de aguas A3CV11 15,70 servidas en período punta, con tratamiento.
Cargo variable adicional de sobreconsumo infraestructura de apoyo por A3CV12 20,88 disposición de aguas servidas en período punta, con tratamiento. e) Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas Mientras la localidad de Pillanlelbún cuente con tratamiento de aguas servidas, los respectivos cargos variables de disposición, indicados como CV10, CV11 y CV12, se verán incrementados conforme con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional tratamiento de aguas servidas por disposición de A6CV10 565,18 aguas servidas en período no punta, con tratamiento. Cargo variable adicional tratamiento de aguas servidas por disposición de A6CV11 565,18 aguas servidas en período punta, con tratamiento.
Cargo variable adicional de sobreconsumo tratamiento de aguas servidas A6CV12 1.256,88 por disposición de aguas servidas en período punta, con tratamiento. f) Cargo variable adicional por cumplimiento del DS Segpres N 4 del 2009 Mientras la localidad de Pillanlelbún cuente con manejo de los lodos en la planta de tratamiento de aguas servidas (acorde con lo dispuesto en el DS N 4, del 2009, en Segpres adelante el Reglamento de Lodos), los respectivos cargos variables de disposición, indicados como CV10, CV11 y CV12, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Cargo variable adicional DS Segpres N 4 por disposición de aguas servidas A5CV10 28,70 en período no punta, con tratamiento. Cargo variable adicional DS Segpres N 4 por disposición de aguas servidas A5CV11 28,70 en período punta, con tratamiento. Cargo variable adicional de sobreconsumo DS Segpres N 4 por disposición A5CV12 29,19 de aguas servidas en período punta, con tratamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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COBRO DE CARGOS VARIABLES ADICIONALES El cobro de cada uno de los cargos variables adicionales fijados en el numeral precedente se autorizará mediante Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios previa comprobación de las condiciones estipuladas en cada caso. Esta comprobación no se requerirá cuando, a la fecha de publicación del presente decreto, conste que la SISS realizó esta actividad respecto de las condiciones estipuladas en cada caso. 2.10.
DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la Ley N21.075, se aplicarán, según corresponda, los siguientes descuentos: 32,7 * IN11 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV10, definido en el punto 1.2 de este decreto. 32,7 * IN12 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV11, definido en el punto 1.2 de este decreto. 32,7 * IN13 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV12, definido en el punto 1.2 de este decreto. Los índice IN11, IN12 y IN13 corresponden a los definidos en el punto 1.3. de este decreto. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1.
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES) El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1.
Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. 5 Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Industrias Número máximo de muestras a cobrar al año Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Valor por costos administrativos Costo Administrativo Cargo ($/Control) Cargo por empresa 13.896 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN14, indicado en el punto 1.3 de este decreto. 3.2. CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de: $ 874 * IN15 pesos por grifo. El índice IN15 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3.
CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 9 de 13 1 Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o, alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN16, de acuerdo a las siguientes tablas: Ítem Cargo por Visita ($) Visita de Corte 2.628 Ítem Cargo por Corte ($) Cargo por Reposición ($) Primera Instancia 2.628 2.628 Segunda Instancia 3.732 3.682 El índice IN16 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4.
CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Valor a cobrar ($) Rango de inversión del proyecto (I) $ 142.496 * IN17 Menores o iguales a 500 UF 0,40354% de I + $ 68267 * IN17 Para 500 UF I 15.000 UF $ 2.295.146 * IN17 Mayores o iguales a 15.000 UF Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN18 de acuerdo a los siguientes valores: Diámetro (mm) Cargo ($/medidor) 13 15.395 19 14.324 25 12.435 38 13.425 50 197.067 80 197.899 100 231.274 150 343.132 El índice IN18 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 10 de 13 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN19 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN20 4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR. AFRR = CCR * IN21 4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT. AFRT = CCT * IN22 4.2.
DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Variable Definición Valor ($/m3) Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin CCP 1.341,80 fluoruración.
CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 1.348 ,56 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas. 545,52 Costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin CCT 56,58 tratamiento. Los índices IN19, IN20, IN21 e IN22 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 11 de 13 A medida que se autoricen los siguientes cargos variables adicionales en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCP se incrementará en los valores que se indican a continuación: a) Cargo variable adicional por flúor agua potable Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad por flúor del sistema de producción de agua A1CCP 27,12 potable b) Cargo variable adicional por planta de tratamiento de agua potable en la etapa de producción Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad por planta de tratamiento de agua potable del A2CCP 454,63 sistema de producción de agua potable 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
A medida que se autorice el cargo variable adicional por infraestructura de apoyo de distribución en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCD se incrementará conforme con la siguiente tabla: Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad por infraestructura de apoyo del sistema de A3CCD 0,55 distribución de agua potable 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. 4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
A medida que se autoricen los siguientes cargos variables adicionales en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCT se incrementará en los valores que se indican a continuación: a) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad por infraestructura de apoyo del sistema de A4CCT 2,04 disposición de aguas servidas con tratamiento b) Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad tratamiento de aguas servidas del sistema A6CCT 1.459,31 de disposición de aguas servidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 12 de 13 c) Cargo variable adicional por cumplimiento del DS Segpres N4 del 2009 Variable Definición Valor Costo adicional de capacidad por DS Segpres N4 del sistema de A5CCT 1,25 disposición de aguas servidas Todos los valores de estos seis costos adicionales de capacidad están expresados en pesos por metro cúbico. 4.3.5.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1.
FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6.
FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 13 de 13 las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 10 0,94448 15 0,95850 16 0,96151 17 0,96459 18 0,96774 19 0,97097 20 0,97428 21 0,97768 22 0,98116 23 0,98473 24 0,98840 25 0,99216 26 0,99603 27 1,00000 28 1,00408 29 1,00828 30 1,01260 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. 9.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N 1.199/04.10.
PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 18 de marzo del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del DFL MOP N 70/88, déjese sin efecto, a partir del 18 de marzo del año 2025, el decreto supremo N 33, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Beatriz Von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl